Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Sr. MORDAZA MORDAZA Phumpiu MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al MORDAZA Presidente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, MORDAZA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. la habilitacion portuaria para reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao. Articulo 2.- La reubicacion de las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, se ubican dentro del area acuatica y franja riberena previamente autorizada mediante la Resolucion Suprema Nº 051-2012-MTC. Articulo 3.- Autoricese el inicio de reubicacion de las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, la cual se realizara durante un periodo de once (11) dias de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente tecnico de obra. Articulo 4.- El otorgamiento de la habilitacion portuaria indicada en el articulo 1 no implica variacion en el uso ni en la titularidad de la referida instalacion portuaria. Articulo 5.- La presente habilitacion portuaria estara vigente en tanto asi lo este la Resolucion Suprema Nº 051-2012-MTC. Articulo 6.- La presente resolucion se publicara por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendra publicada en la pagina web de la APN. Articulo 7.- Notificar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente del Directorio (e) 1027665-1

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobo la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Administracion Bancaria del Instituto de Formacion Bancaria IFB
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 132-2013-COSUSINEACE/P MORDAZA, 10 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nº 580-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEACES y Nº 837-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEACES, remitidos por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de

las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, ultimo parrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES, en su condicion de organo operador del SINEACE, acreditar periodicamente la calidad de las instituciones educativas en el ambito de la educacion superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgada por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que acredita el organo operador sin mas tramite y como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 1096-2013-CONEACES, de Sesion N° 226-2013-CONEACES, del 04 de octubre de 2013, el Directorio del CONEACES aprobo la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Administracion Bancaria del Instituto de Formacion Bancaria-IFB, sede San MORDAZA de Lurigancho, por el plazo de dos (02) anos; de conformidad con el informe de evaluacion externa presentado por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fines de Acreditacion, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolucion N°002-2012SINEACE/P; Que, mediante los documentos de visto, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su formalizacion, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2013-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 1096-2013CONEACES, de Sesion N° 226-2013-CONEACES del 04 de octubre de 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES, aprobo la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Administracion Bancaria del Instituto de Formacion Bancaria-IFB, sede San MORDAZA de Lurigancho, por el plazo de dos (02) anos. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1027055-1

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