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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509224 Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. la habilitación portuaria para reubicar las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, ubicado en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La reubicación de las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, se ubican dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Suprema Nº 051-2012-MTC. Artículo 3.- Autorícese el inicio de reubicación de las Boyas de Amarre del Terminal Multiboyas Nº 3, la cual se realizará durante un período de once (11) días de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra. Artículo 4.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la Resolución Suprema Nº 051-2012-MTC. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7.- Notifi car a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) 1027665-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Formación Bancaria - IFB RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 132-2013-COSUSINEACE/P Lima, 10 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº 580-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEACES y Nº 837-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEACES, remitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verificó el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante el Acuerdo Nº 1096-2013-CONEACES, de Sesión N° 226-2013-CONEACES, del 04 de octubre de 2013, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Formación Bancaria-IFB, sede San Juan de Lurigancho, por el plazo de dos (02) años; de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución N°002-2012- SINEACE/P; Que, mediante los documentos de visto, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su formalización, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 1096-2013- CONEACES, de Sesión N° 226-2013-CONEACES del 04 de octubre de 2013, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, aprobó la Acreditación de la Carrera Profesional de Administración Bancaria del Instituto de Formación Bancaria-IFB, sede San Juan de Lurigancho, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1027055-1