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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509252 proyecto de ordenanza remitido al Pleno del Concejo para su aprobación, el referido Plan Urbano constituye en el principal instrumento del urbanismo y del desarrollo local del Centro Poblado de Araya Grande, el mismo que, ante la ausencia de un Plan de Acondicionamiento Territorial ha incorporado un marco de análisis del entorno territorial y socioeconómico provincial a la vez que se contextualiza con el Plan Estratégico de la Provincia de Barranca 2004 - 2014; Que, la nueva Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090, en su Disposición Transitoria, ÚNICA establece un plazo perentorio para a la aprobación de los planes de Desarrollo Urbano; Que, después de algunas intervenciones del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE ARAYA GRANDE 2013 – 2018, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA. Artículo 1º.- APROBAR, EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO (EU) DEL CENTRO POBLADO DE ARAYA GRANDE 2013 – 2018, del Distrito de Barranca, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, que forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR, EL CAMBIO DE USO DE RUSTICO A URBANO del terreno que ocupa el Centro Poblado de Araya Grande de un área de 82,121.96 m2. Artículo 3º.- AUTORÍCESE, a la Gerencia Municipal para realizar todas las acciones técnicas y legales a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el EU del Centro Poblado de Araya Grande. Dado en la Casa Municipal, a los Veintisiete días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1027687-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen amnistía parcial de multas por infracciones al tránsito y al servicio de transporte en la Provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2013-MPH Huaral, 28 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Amnistía Parcial de Multas por Infracciones al Tránsito y al Servicio de Transporte en la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley General de Transporte y de Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 en su Artículo 11º Establece que las Municipalidades Provinciales están facultadas para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales en materia de transporte, asimismo el Artículo 17º de la citada norma les otorga la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029- 2009-MTC. Que, el Artículo 288º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito –Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, señala: Se considera Infracción de Tránsito de la acción u omisión que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debidamente tipifi cada en los cuadros de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre. Que, dentro de las sanciones administrativas encontradas a las multas que implican la cancelación de una sanción pecuniaria al cual puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la municipalidad competente en virtud a la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico esto de conformidad al Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ordenanza Municipal Nº 012-2009-MPH, modifi cado por la Ordenanza Municipal Nº 008-2010-MPH, que Regula el Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral, en su Artículo 28º señala: El Control de Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y la Imposición de las Papeletas de Infracción Vehicular al Servicio Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del presente reglamento será impuestas por el Inspector de Transporte de la Municipalidad Provincial de Huaral, debidamente identifi cado con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, si fuese necesario. Que, la Ordenanza Municipal Nº 009-2000-MPH, Regula el Servicio de Taxi en la Provincia de Huaral en su Artículo 85º Establece: Las Papeletas por Infracción a la presente Ordenanza serán impuestas por la Policía Nacional del Perú asignada al Control de Tránsito, cuando el vehículo se encuentre en rutas y con pasajeros, asimismo en concordancia con el Artículo 92º de la Ordenanza citada señala: La persona natural o jurídica según sea el caso será sancionada por las acciones u omisiones la que utilizarán la letra I como elemento identifi catorio. Que, la Ordenanza Municipal Nº 002-98-CMH, Reglamenta el Servicio de Transporte Urbano e Interurbano en la Provincia de Huaral, en lo concerniente al Servicio Regular, la misma que en su Artículo 84º señala: Las Papeletas por infracción a la presente Ordenanza, serán impuestas por la Policía Nacional de Perú, asignada al Control de Tránsito, cuando el vehículo se encuentre en ruta y con pasajeros: asimismo en concordancia con lo establecido en su Artículo 91º de la norma en mención que establece: Las concesionarias serán sancionadas por las siguientes acciones u omisiones por los miembros de la Policía de Tránsito, utilizando la letra H, como elemento codifi catorio. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, tiene pendiente de cobro una importante cartera por concepto de Papeletas de Infracción al Tránsito y Transporte que se encuentran en calidad de incobrables durante muchos años y en algunos casos se encuentren en la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, por lo que es conveniente que se genere una política municipal de facilidades de pago, estableciendo un Régimen de Incentivos que permita