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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509239 en su contra, sino también de tiempo para recabar la documentación y formular su defensa. Esto último se evidenciaría en el hecho de que la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios solicitó la suspensión de la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012. 10. El artículo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 11. Sin perjuicio de los vicios de nulidad, por el incumplimiento de las formalidades, en los que se incurrió con el acto de notifi cación de la solicitud de declaratoria de vacancia, así como de la citación a la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, cabe recordar que el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, consagra como uno de los principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. A juicio de este órgano colegiado, el Concejo Distrital de San Marcos no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 13. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusión la legalidad del vínculo de parentesco entre el regidor y actual alcalde Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez, el Concejo Distrital de San Marcos no requirió, a través de sus órganos competentes, al registro civil y a las autoridades judiciales competentes, que informen si es que estos últimos habían reconocido legalmente como hijo, al regidor Javier Orlandiny Medina Melgajero. Asimismo, a pesar que se imputaba a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios haber incurrido en la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, siendo que dicha ciudadana fue convocada como autoridad mediante la Resolución Nº 052-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, no se incorporaron al expediente medios probatorios que permitan acreditar la fecha de su juramentación como regidora ni a partir de cuándo asumió el cargo antes mencionado, momento a partir del cual resultaba legítimo y válido que se le imputase el deber de oponerse de manera inmediata, específi ca, oportuna y reiterada a la contratación de su madre. Además, si bien la solicitud de declaratoria de vacancia se encuentra referida a un periodo específi co (12 al 24 o 25 de marzo de 2012), el Concejo Distrital de San Marcos no requirió los medios probatorios que permitiesen dilucidar si dicha relación o vínculo contractual era continúo y preexistente a la fecha en la que la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios asumió el cargo. 14. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de San Marcos no ha tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia de Rubén Mansueto Alfaro Reaño. 15. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, antes de la realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor y actual alcalde Javier Orlandiny Medina Melgarejo y la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios, a través de los órganos competentes del municipio, el Concejo Distrital de San Marcos deberá agotar todos los medios disponibles y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentación: a. Informe o constancia emitida por el órgano competente del registro civil o la autoridad judicial, que precise quienes han reconocido legalmente, en calidad de padres, a Javier Orlandiny Medina Melgarejo. b. Informe del órgano competente de la entidad edil que permita determinar la fecha de juramentación y asunción del cargo de la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios. c. Informe del órgano competente de la entidad edil sobre los periodos en los cuales Eladia Irma Palacios Huayta prestó servicios a la Municipalidad Distrital de San Marcos, para lo cual deberá acompañar el original o las copias certifi cadas de los contratos suscritos entre ambas partes u otro documento idóneo, debidamente suscrito por la referida ciudadana, que permitan constatar su asistencia y efectiva prestación de servicios o realización de labores a favor de la entidad edil. d. Informe del órgano jurisdiccional competente, sobre la existencia y estado de los procesos judiciales iniciados por la presunta falsifi cación de los documentos que sustentan el pedido de declaratoria de vacancia que motiva la emisión de la presente resolución. e. Declaración de parte de los señores Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez, presuntos padres de Javier Orlandiny Medina Melgarejo, alcalde en ejercicio de la Municipalidad Distrital de San Marcos, a efectos de que se les consulte sobre si tienen alguna relación de parentesco con la citada autoridad municipal y si han laborado para la referida entidad edil. f. Declaración de parte del alcalde Javier Orlandiny Medina Melgarejo, a efectos de que se le consulte sobre si tiene un vínculo de parentesco con sus presuntos padres Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez, precisando, en todo caso, el nombre de sus padres biológicos. g. Incorporar de ofi cio la hoja de vida y la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil del regidor y actual alcalde Javier Orlandiny Medina Melgarejo, a fi n de que sean valorados debidamente en sede municipal, en relación a otros medios probatorios. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante, a las personas que se adhirieron antes de la emisión del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2013, y a las autoridades municipales Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Sin perjuicio de lo expuesto, este órgano colegiado estima pertinente precisar que el Concejo Distrital de San Marcos deberá valorar los argumentos y documentación presentada por las partes, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, independientemente de que sean incorporados, nuevamente, por las partes, ante el concejo municipal. 16. Finalmente, no puede dejar de mencionarse la situación particular acaecida en este concejo distrital, en el que se declaró la vacancia del alcalde Óscar Nemesio Ugarte Salazar, luego del alcalde Julio Máximo Blas Rímac, así como del regidor Julián Jaime Domínguez Cruz. Asimismo, tampoco puede obviarse el proceso