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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509236 25 de marzo de 2012, en la que se aprecia que Eladia Irma Palacios Huayta laboró en dicho periodo como brigadista (fojas 180). Al respecto, cabe indicar que no figura en dichos documentos la firma ni huella de la citada ciudadana. c. Carta Nº 019-2012-MDSM-ATCM/M, del 24 de marzo de 2012, remitida por Armandina Teolinda Castro Muñoz a Róger Manuel Palacios Céspedes, administrador zonal de San Marcos, rural y urbano, mediante la cual le hace llegar el Informe Nº 2, sobre la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, realizada durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2012 y el 24 de marzo de 2012, correspondiente al Grupo Nº 9 (fojas 181 y 182). d. Carta Nº 007-2012-MDSM-CLH/C, remitida por César Cerilo Leyva Huerta a Armandina Teolinda Castro Muñoz, mediante la cual le hace llegar el Informe Nº 2, sobre la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, realizada durante el periodo del 12 de marzo de 2012 al 25 de marzo de 2012, correspondiente al Grupo Nº 9 (fojas 183 y 184). e. Acta de inicio de la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, correspondiente al Grupo Nº 9, suscrita el 27 de febrero de 2012, en la que se aprecia que Eladia Irma Palacios Huayta fi rma dicho documento (fojas 185 y 186). f. Acta de fi nalización de la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, correspondiente al grupo Nº 9, suscrita el 24 de marzo de 2012, correspondiente al periodo del 12 de marzo de 2012 al 24 de marzo de 2012, en la que se indica que la ciudadana Eladia Irma Palacios Huayta faltó (fojas 187 y 188). g. Hoja de “tareo” del programa de mantenimiento de infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Marcos, en Opayaco, en la que se consigna que Eladia Irma Palacios Huayta, en el periodo comprendido entre el 12 y el 25 de marzo de 2012, fue a laborar solo del 12 al 15 de marzo de 2012 (fojas 189). Al respecto, cabe indicar que en dicho documento no se consigna ni la fi rma ni la huella de la ciudadana en cuestión. Posición del Concejo Distrital de San Marcos En sesión extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por cuatro votos a favor y dos en contra, el Concejo Distrital de San Marcos, declaró fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Manuel Mansueto Alfaro Reaño en contra de los regidores Javier Orlandiny Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM (fojas 101 al 106). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 044- 2012-MDSM, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 099 y 100). Con fecha 28 de diciembre de 2012, el regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044- 2012-MDSM (fojas 071 al 076), alegando lo siguiente: 1. No es cierto que el regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo sea hijo de Román Medina Valenzuela y Maura Eulogia Melgarejo Ramírez, puesto que, si bien es cierto que dichas personas fi guran como sus presuntos padres en la partida de nacimiento, ninguno de ellos lo ha reconocido como hijo legal. En consecuencia, no se ha producido un reconocimiento válido de la paternidad ante el registro civil o en virtud de un mandato judicial. 2. Se ha vulnerado el derecho al debido proceso del regidor Javier Orlandiny Medina Melgarejo, ya que no fue notifi cado debidamente, a fi n de que pueda formular sus descargos. 3. En la sesión extraordinaria, del 10 de diciembre de 2012, no se presentaron los documentos originales que dieron origen al pedido de declaratoria de vacancia. Con fecha 28 de diciembre de 2012, la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2012-MDSM, del 10 de diciembre de 2012 (fojas 078 al 088), alegando lo siguiente: 1. El concejo municipal no ha evaluado correctamente los medios probatorios presentados por las partes, siendo que tampoco ha realizado una adecuada interpretación de las normas que confi guran la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. 2. Se han utilizado documentos falsos para sustentar la solicitud de vacancia, conforme se indica en la constatación fi scal, respecto de las hojas de “tareo” y otros documentos relacionados con los trabajos desarrollados en el caserío de Opayaco. 3. Los medios probatorios presentados con la solicitud de declaratoria de vacancia para sustentar la concurrencia de la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios en la causal de vacancia por nepotismo, constituyen, fundamentalmente, documentos unilaterales, siendo que incluso algunos de ellos presentan contradicciones en las fechas en las que supuestamente Eladia Irma Palacios Huayta, madre de la citada regidora, prestó servicios como brigadista, a la Municipalidad Distrital de San Marcos. 4. Con relación al acta de inicio de la actividad de mantenimiento y limpieza de la plazuela de Opayaco, la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios refi ere que dicho documento habría sido elaborado el 27 de febrero de 2012. Por tal motivo, si bien su madre Eladia Irma Palacios Huayta suscribe dicho documento, ello no constituye mérito sufi ciente para sostener que, efectivamente, laboró en el periodo comprendido del 12 al 25 de marzo de 2012. 5. No existe prueba alguna de que Tereza Violeta Aponte Palacios laboró luego del 27 de febrero de 2012. 6. La regidora Tereza Violeta Aponte Palacios alega que, hasta la emisión de la Resolución Nº 052-2012- JNE, no tenía conocimiento del procedimiento a seguir para asumir el cargo de regidora y, por lo tanto, no tenía conocimiento de cuándo iba a asumir el cargo. En ese sentido, no podía dilucidar a partir de qué momento surgía la incompatibilidad de que su madre laborase para la Municipalidad Distrital de San Marcos. 7. El programa de mantenimiento de infraestructura pública de la Municipalidad Distrital de San Marcos es uno en el que labora un gran porcentaje de la población del citado distrito. 8. Su madre no requería de la intervención de la regidora para ingresar a trabajar en el programa de mantenimiento de infraestructura pública. 9. Su madre, en todo caso, solo habría laborado del 12 al 15 de marzo de 2012. En sesión extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, por cuatro votos a favor y uno en contra, el Concejo Distrital de San Marcos declaró a) improcedente la solicitud de desistimiento del pedido de vacancia, presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, b) procedente los pedidos de adhesión presentados por los ciudadanos Heraclio Idelfonso Cueva Jiménez y Félix Santos Valenzuela Calhua, e c) improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por los regidores Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios (fojas 057 al 069). Dichas decisiones fueron formalizadas a través del Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDSM, del 24 de enero de 2013 (fojas 437 al 439). Consideraciones de la apelante Con fecha 18 de febrero de 2013, la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDSM, del 24 de enero de 2013 (fojas 010 al 024), alegando lo siguiente: 1. El acto de notifi cación a la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, en la que se declaró la vacancia de su cargo de regidora, carece de validez, ya que no se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), lo que le generó indefensión. 2. El 10 de diciembre de 2012, fecha en la que se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia de su cargo de regidora, solicitó la nulidad del acto de notifi cación, siendo que dicho recurso no había sido resuelto hasta la fecha por la instancia administrativa. 3. El 10 de diciembre de 2012, fecha en la que se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se declaró la vacancia de su cargo de regidora, solicitó la suspensión de la misma. No obstante, el concejo municipal, sin emitir previo pronunciamiento sobre dicha solicitud