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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509245 - VEHICULOS AUTOMOVILES COLECTIVOS de la Categoría M1 con autorizaciones extraordinarias, que se encuentren en situaciones de graves imperfecciones y averías que afectan su operatividad de manera óptima - VEHICULOS AUTOMOVILES COLECTIVOS de la Categoría M1 con autorización vigente, que por su antigüedad no garantiza una seguridad óptima para el transporte público de pasajeros. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, la habilitación en los casos antes descritos que estará condicionada a que la antigüedad para acceder al servicio de transportes de colectivos no sea mayor a Tres(03) años y se encontrarán sujetos al régimen de fi scalización , infracción y sanciones previstas en el título I de la sección Quinta del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M2 y M3 en rutas en la que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali regular mediante Directiva los mecanismos de autorización de los vehículos que se encuentren bajo las situaciones descritas en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y en un diario de circulación regional efectué y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe)”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece. CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e) 1026528-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Regulan la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los espacios públicos del Cercado de Lima y su centro histórico ORDENANZA N° 1750 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA, POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 10 de diciembre de 2013 los Dictámenes Nos. 302-2013- MML-CMAEO, 121-2013-MML-CMAL y 3-2013-MML- CMTPYME de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Turismo, Pequeña y Mediana Empresa. Ha dado la siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CERCADO DE LIMA Y SU CENTRO HISTÓRICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1.- Objetivo de la Ordenanza La presente ordenanza tiene como objetivo regular criterios técnicos, administrativos, legales y sociales inherentes a la actividad del lustrado de calzado. Artículo 2.- Finalidad Tiene por fi nalidad controlar el desarrollo de la actividad del trabajador lustrador de calzado autorizado dentro del Cercado de Lima y su Centro Histórico, quienes mediante su realización accederán a un empleo decente o actividad formal y podrán obtener una mejor condición de vida. Artículo 3.- Base Legal La presente Ordenanza tiene como base legal lo siguiente: - Constitución Política del Estado. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo. - Ley Nº 27475 - Ley que Regula la Actividad del Lustrabotas - Ley Nº 27597 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27475. - Decreto Supremo Nº 006-2002-TR. - Ley Nº 25249 - Ley que crea la CAJAPATRAC. - Decreto Supremo Nº 006-91-TR la que Reglamenta la Ley Nº 25249. CAPÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 4.- Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérese las siguientes defi niciones: a.- Lustrador de Calzado regulado.- Persona natural quien se encuentra debidamente empadronado ante la municipalidad en mérito de un acto administrativo y que presta servicio de mantenimiento de calzado al público usuario en el Cercado de Lima y su Centro Histórico, cuyo capital no excede de 2 unidades impositivas tributarias (UIT) anuales; pudiendo adicionalmente vender productos afi nes a la actividad que desarrollan, los que podrán ser exhibidos para su comercialización. (Betún para calzado, escobilla, tintes, polvo para gamuza, paños, pasadores, u otros artículos afi nes a su actividad). b.- Espacios Públicos.- Superfi cie de uso público conformado por vías públicas (calles, avenidas, jirones) y zonas de recreación públicas (parques, plazas y plazuelas) destinada a la circulación, recreación donde se ha defi nido zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los espacios públicos del Cercado de Lima y su Centro Histórico. c.- Módulo del Lustrador de Calzado.- Es el mueble movible con dimensiones y características reglamentarias autorizadas para desarrollar la actividad