Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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de lustrado de calzado en zonas reguladas de los espacios publicos autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. d.- MORDAZA regulada.- Area del espacio publico, donde se puede desarrollar la prestacion de un servicio, conforme a los terminos de la presente Ordenanza, y sujeto a los parametros de seguridad, accesibilidad, espacio fisico, libre de circulacion peatonal y vehicular, ornato y en MORDAZA con el paisaje MORDAZA y el entorno. e.- MORDAZA rigida o prohibida.- Area del espacio publico en los cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, o por encontrarse regulado en alguna otra MORDAZA municipal, no se permite la prestacion de servicio de lustrado de calzado. f.- Representante de la Asociacion.- Son personas que tienen cargos directivos elegidos democraticamente por cada organizacion e inscritas en el registro correspondiente acreditados ante la Municipalidad. g.- Giro.- Es la actividad de servicio especializado en el lustrado de calzado, ejercida por el trabajador lustrador de calzado y que se encuentra debidamente autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. h.- Capacitacion de Atencion al Cliente.- Es la que imparte la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a efectos de prestar un mejor desenvolvimiento del lustrador de calzado con los clientes y usuarios del servicio. i.- Orientador Turistico.- Es el trabajador lustrador de calzado capacitado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para brindar un mejor servicio y guiar al turista nacional y extranjero. CAPITULO III COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE LINEA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo 5.- Competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial En la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la Gerencia de Desarrollo Empresarial es el organo competente para otorgar las autorizaciones referidas al desarrollo de actividades comerciales en espacios publicos del Cercado de MORDAZA y su Centro Historico, asi como en las bermas centrales de las vias arteriales y colectoras. La Gerencia de Desarrollo Empresarial fomenta el desarrollo de la actividad del servicio del lustrado de calzado en forma ordenada, pudiendo modificar y/o reorganizar la actividad de Lustrado de calzado en el Cercado de MORDAZA y su Centro Historico. La Division de Autorizaciones Comerciales en la Via Publica, queda facultada para conocer, resolver y suscribir resoluciones y/o certificados que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de lustrado de calzado en el espacio publico del Cercado de MORDAZA y su Centro Historico, asi como de administrar el padron de los trabajadores lustradores de calzado regulados. Los recursos administrativos son resueltos en primera instancia por la Division de Autorizaciones Comerciales en la Via Publica y en MORDAZA instancia por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. Articulo 6.- Subgerencia de la Pequena y Microempresa y Subgerencia de Turismo La Subgerencia de la Pequena y Micro Empresa y la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Empresarial contribuiran a impulsar proyectos de capacitacion, en concordancia con el Capitulo IV del D.S. N° 006-2002-TR, para los trabajadores lustradores de calzado autorizados, asi como informacion turistica, asistencia tecnica, empresarial y articulacion comercial. Articulo 7.- Gerencia de Desarrollo Social La Gerencia de Desarrollo Social, es la instancia encargada de brindar capacitacion sobre la higiene personal, alimentaria y salubridad a lustradores de calzado autorizados.

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

Articulo 8.- Gerencia de Fiscalizacion y Control La Gerencia de Fiscalizacion y Control desarrollara acciones de control y fiscalizacion en el Cercado de MORDAZA y su Centro Historico, a efectos de proceder a la intervencion y retiro de los lustradores de calzado no autorizados imponiendoles las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infraccion. Articulo 9.- PROLIMA Cuando las ubicaciones solicitadas se encuentren dentro del ambito del Centro Historico de MORDAZA, el Programa Municipal para la Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA ­ PROLIMA, emitira opinion previa al otorgamiento de la autorizacion municipal. TITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Articulo 10.- Los trabajadores lustradores de calzado deberan solicitar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de su actividad en el Cercado de MORDAZA y su Centro Historico, ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y MORDAZA vigentes para el comercio ambulatorio en general. Articulo 11.- Los trabajadores lustradores de calzado declarados como persona con discapacidad, acreditados con Carne expedido por CONADIS y las personas de la tercera edad, quedan exonerados de todo pago por derecho de tramite respecto a la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo del lustrado de calzado en la via publica. TITULO III DE LAS UBICACIONES Articulo 12.- Las zonas reguladas para los trabajadores lustradores de calzado, deberan ser determinadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. Articulo 13.- Los trabajadores de lustrado de calzado para desarrollar sus actividades en el Centro Historico podran ser autorizados en zonas rigidas, como son las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes de la MORDAZA previa evaluacion tecnica del equipo tecnico legal de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y con opinion favorable del Programa Municipal para la Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA ­ PROLIMA. TITULO IV DE LOS MODULOS Y UNIFORMES DE TRABAJO Articulo 14.- Los modulos que se ubicaran en espacios publicos para lustrar calzado, podran ser de un (1) o dos (2) asientos, debiendo cumplir con las dimensiones y caracteristicas establecidas en la presente ordenanza y estar debidamente autorizados. Articulo 15.- Los modulos para la actividad de lustrado de calzado deberan guardar las siguientes caracteristicas: 15.1 Modulo de un asiento Dimension: a) b) c) d) e) Ancho: 0.60 m Largo: 0.95 m Altura: 2.32 m (incluyendo cupula) Color: MORDAZA cromo con fondo MORDAZA humo Material: MORDAZA y fibra de vidrio.

15.2 Modulo de dos asientos Dimension: a) Ancho: 0.60 m, por cada asiento. b) Largo: 1.50 m c) Altura: 2.45 m (incluyendo la cupula)

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