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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509246 de lustrado de calzado en zonas reguladas de los espacios públicos autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. d.- Zona regulada.- Área del espacio público, donde se puede desarrollar la prestación de un servicio, conforme a los términos de la presente Ordenanza, y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano y el entorno. e.- Zona rígida o prohibida.- Área del espacio público en los cuales por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, o por encontrarse regulado en alguna otra norma municipal, no se permite la prestación de servicio de lustrado de calzado. f.- Representante de la Asociación.- Son personas que tienen cargos directivos elegidos democráticamente por cada organización e inscritas en el registro correspondiente acreditados ante la Municipalidad. g.- Giro.- Es la actividad de servicio especializado en el lustrado de calzado, ejercida por el trabajador lustrador de calzado y que se encuentra debidamente autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. h.- Capacitación de Atención al Cliente.- Es la que imparte la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de prestar un mejor desenvolvimiento del lustrador de calzado con los clientes y usuarios del servicio. i.- Orientador Turístico.- Es el trabajador lustrador de calzado capacitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para brindar un mejor servicio y guiar al turista nacional y extranjero. CAPÍTULO III COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 5.- Competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial En la Municipalidad Metropolitana de Lima la Gerencia de Desarrollo Empresarial es el órgano competente para otorgar las autorizaciones referidas al desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos del Cercado de Lima y su Centro Histórico, así como en las bermas centrales de las vías arteriales y colectoras. La Gerencia de Desarrollo Empresarial fomenta el desarrollo de la actividad del servicio del lustrado de calzado en forma ordenada, pudiendo modifi car y/o reorganizar la actividad de Lustrado de calzado en el Cercado de Lima y su Centro Histórico. La División de Autorizaciones Comerciales en la Vía Pública, queda facultada para conocer, resolver y suscribir resoluciones y/o certificados que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de la actividad comercial de lustrado de calzado en el espacio público del Cercado de Lima y su Centro Histórico, así como de administrar el padrón de los trabajadores lustradores de calzado regulados. Los recursos administrativos son resueltos en primera instancia por la División de Autorizaciones Comerciales en la Vía Pública y en segunda instancia por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. Artículo 6.- Subgerencia de la Pequeña y Microempresa y Subgerencia de Turismo La Subgerencia de la Pequeña y Micro Empresa y la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Empresarial contribuirán a impulsar proyectos de capacitación, en concordancia con el Capítulo IV del D.S. N° 006-2002-TR, para los trabajadores lustradores de calzado autorizados, así como información turística, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial. Artículo 7.- Gerencia de Desarrollo Social La Gerencia de Desarrollo Social, es la instancia encargada de brindar capacitación sobre la higiene personal, alimentaria y salubridad a lustradores de calzado autorizados. Artículo 8.- Gerencia de Fiscalización y Control La Gerencia de Fiscalización y Control desarrollará acciones de control y fi scalización en el Cercado de Lima y su Centro Histórico, a efectos de proceder a la intervención y retiro de los lustradores de calzado no autorizados imponiéndoles las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción. Artículo 9.- PROLIMA Cuando las ubicaciones solicitadas se encuentren dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima, el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, emitirá opinión previa al otorgamiento de la autorización municipal. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Artículo 10.- Los trabajadores lustradores de calzado deberán solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de su actividad en el Cercado de Lima y su Centro Histórico, ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo adecuarse al procedimiento establecido en las normas y TUPA vigentes para el comercio ambulatorio en general. Artículo 11.- Los trabajadores lustradores de calzado declarados como persona con discapacidad, acreditados con Carné expedido por CONADIS y las personas de la tercera edad, quedan exonerados de todo pago por derecho de trámite respecto a la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo del lustrado de calzado en la vía pública. TÍTULO III DE LAS UBICACIONES Artículo 12.- Las zonas reguladas para los trabajadores lustradores de calzado, deberán ser determinadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. Artículo 13.- Los trabajadores de lustrado de calzado para desarrollar sus actividades en el Centro Histórico podrán ser autorizados en zonas rígidas, como son las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes de la ciudad previa evaluación técnica del equipo técnico legal de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y con opinión favorable del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. TÍTULO IV DE LOS MÓDULOS Y UNIFORMES DE TRABAJO Artículo 14.- Los módulos que se ubicaran en espacios públicos para lustrar calzado, podrán ser de un (1) o dos (2) asientos, debiendo cumplir con las dimensiones y características establecidas en la presente ordenanza y estar debidamente autorizados. Artículo 15.- Los módulos para la actividad de lustrado de calzado deberán guardar las siguientes características: 15.1 Módulo de un asiento Dimensión: a) Ancho: 0.60 m b) Largo: 0.95 m c) Altura: 2.32 m (incluyendo cúpula) d) Color: verde cromo con fondo blanco humo e) Material: madera y fi bra de vidrio. 15.2 Módulo de dos asientos Dimensión: a) Ancho: 0.60 m, por cada asiento. b) Largo: 1.50 m c) Altura: 2.45 m (incluyendo la cúpula)