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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509247 d) Color: verde cromo con fondo blanco humo e) Material: madera y fi bra de vidrio. Artículo 16.- Los trabajadores lustradores de calzado deberán usar obligatoriamente el uniforme que distinga su actividad con las siguientes características: 16.1 Uniforme de Verano: a.- Camisa manga corta o chaleco – color azul marino b.- Pantalón - color azul marino c.- Gorro - color azul marino d.- Zapatos - color negro 16.2 Uniforme de Invierno: a- Camisa manga larga, casaca y/o chaleco- color azul marino b- Pantalón- color azul marino c- Gorro- color azul marino d- Zapatos- color negro Artículo 17.- Ayudante para módulo de 02 asientos El lustrador de calzado autorizado que tenga un módulo de dos asientos, podrá tener un ayudante quien lo auxiliará en el desarrollo de sus labores. TITULO V OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO CAPÍTULO I OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO Artículo 18.- Obligaciones del trabajador Lustrador de calzado: 1. Obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal, previo al desarrollo de la actividad de lustrado de calzado en los espacios públicos del cercado de Lima y su centro histórico. 2. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario permitido, en el espacio autorizado. 3. Exhibir en un lugar visible la autorización municipal, así como el costo del servicio a prestar. 4. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativas al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado. 5. Mantener limpio el lugar de donde desarrolla su actividad de lustrado de calzado y sus alrededores. 6. Portar carné de sanidad vigente y mostrarlo cada vez que lo solicite la autoridad municipal competente 7. Mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme designado que lo identifi que como trabajador lustrador de calzado. 8. Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo establecido en la presente ordenanza. 9. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notifi caciones. 10. Asistir a los cursos de programas de capacitación y/ o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. 11. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. CAPÍTULO II PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO Artículo 19.- De las prohibiciones del trabajador Lustrador de calzado Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a la imposición de la sanción correspondiente: 1. Desarrollar una actividad distinta de la autorizada. 2. Adulterar los datos de la resolución de autorización municipal temporal. 3. No respetar las medidas y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad. 4. Utilizar elementos de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo, así como sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público. 5. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 6. No conducir personal, directa y exclusivamente el módulo. 7. Desarrollar el servicio de lustrado de calzado en cajones portátiles. 8. Utilizar megáfonos, amplifi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 9. Vender o alquilar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 10. Ejercer la actividad de lustrado de calzado en el espacio público en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena. 11. Exhibir imágenes que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; y/o participar en escándalos públicos, así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 12. Exhibir anuncios o avisos publicitarios. 13. Usar productos adulterados, falsifi cados, contaminados o de contrabando. 14. Desarrollar el servicio de lustrado de calzado sin la Autorización Municipal Temporal 15. Adicionar sombrillas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la fi nalidad de ocupar espacio no autorizado y/o que obstaculice la circulación. 16. Desarrollar la actividad en zonas rígidas y/o no autorizadas, en espacios públicos, vías expresas, así como en puentes metropolitanos, estacionamientos destinados a favor de personas específi cas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular, entre otros. 17. Permitir el trabajo de menores de edad. TÍTULO VI DE LA CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Artículo 20.- Capacitación de los Lustradores de Calzados autorizados Los trabajadores lustradores de calzado autorizados serán capacitados por la Municipalidad de Lima o en coordinación con otras entidades públicas y privadas en cumplimiento de lo establecido por el D.S. N° 006-2002- TR referente a: a) Orientador Turístico. b) Educación sanitaria, higiene y saneamiento. c) Educación ambiental y ecológica. d) Educación cívica Artículo 21.- Acciones de Promoción La Municipalidad Metropolitana de Lima en coordinación con las organizaciones de base de trabajadores lustradores de calzado, desarrollarán acciones de promoción mediante proyectos o convenios con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo 22.- Programas de Promoción Se considerarán dentro de los programas de promoción, entre otros aspectos, los referidos a: a) El mantenimiento de los módulos de lustrar calzado y el fi nanciamiento de los mismos.