Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

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1. Desarrollar una actividad distinta de la autorizada. 2. Adulterar los datos de la resolucion de autorizacion municipal temporal. 3. No respetar las medidas y diseno de los modulos o la ubicacion designada y autorizada por la municipalidad. 4. Utilizar elementos de iluminacion a base de combustible para iluminar el modulo, asi como sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico. 5. Obstruir el paso de peatones o vehiculos u obstaculizar la vision de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o publica, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 6. No conducir personal, directa y exclusivamente el modulo. 7. Desarrollar el servicio de lustrado de calzado en cajones portatiles. 8. Utilizar megafonos, amplificadores de sonido, equipos de musica y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 9. Vender o alquilar el modulo que conduce, sea a titulo gratuito u oneroso. 10. Ejercer la actividad de lustrado de calzado en el espacio publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia quimica o alucinogena. 11. Exhibir imagenes que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; y/o participar en escandalos publicos, asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. 12. Exhibir anuncios o avisos publicitarios. 13. Usar productos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando. 14. Desarrollar el servicio de lustrado de calzado sin la Autorizacion Municipal Temporal 15. Adicionar sombrillas, asientos, MORDAZA y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado y/o que obstaculice la circulacion. 16. Desarrollar la actividad en zonas rigidas y/o no autorizadas, en espacios publicos, vias expresas, asi como en puentes metropolitanos, estacionamientos destinados a favor de personas especificas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, MORDAZA estos de propiedad privada o publica. Asi como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones electricas, de accesos y cruceros peatonales, o en areas destinadas al MORDAZA vehicular, entre otros. 17. Permitir el trabajo de menores de edad. TITULO VI DE LA CAPACITACION, PROMOCION Articulo 20.- Capacitacion de los Lustradores de Calzados autorizados Los trabajadores lustradores de calzado autorizados seran capacitados por la Municipalidad de MORDAZA o en coordinacion con otras entidades publicas y privadas en cumplimiento de lo establecido por el D.S. N° 006-2002TR referente a: a) b) c) d) Orientador Turistico. Educacion sanitaria, higiene y saneamiento. Educacion ambiental y ecologica. Educacion civica

d) Color: MORDAZA cromo con fondo MORDAZA humo e) Material: MORDAZA y fibra de vidrio. Articulo 16.- Los trabajadores lustradores de calzado deberan usar obligatoriamente el uniforme que distinga su actividad con las siguientes caracteristicas: 16.1 Uniforme de Verano: a.- Camisa manga corta o chaleco ­ color MORDAZA MORDAZA b.- Pantalon - color MORDAZA MORDAZA c.- Gorro - color MORDAZA MORDAZA d.- Zapatos - color negro 16.2 Uniforme de Invierno: a- Camisa manga larga, casaca y/o chaleco- color MORDAZA MORDAZA b- Pantalon- color MORDAZA MORDAZA c- Gorro- color MORDAZA MORDAZA d- Zapatos- color negro Articulo 17.- Ayudante para modulo de 02 asientos El lustrador de calzado autorizado que tenga un modulo de dos asientos, podra tener un ayudante quien lo auxiliara en el desarrollo de sus labores. TITULO V OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO CAPITULO I OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO Articulo 18.- Obligaciones del trabajador Lustrador de calzado: 1. Obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal, previo al desarrollo de la actividad de lustrado de calzado en los espacios publicos del cercado de MORDAZA y su centro historico. 2. Desarrollar unicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario permitido, en el espacio autorizado. 3. Exhibir en un lugar visible la autorizacion municipal, asi como el costo del servicio a prestar. 4. Acatar los parametros tecnicamente aprobados sobre modulacion, relativas al diseno, MORDAZA, material y medidas establecidas por la autoridad municipal; asi como mantener en buen estado de conservacion el mobiliario autorizado. 5. Mantener limpio el lugar de donde desarrolla su actividad de lustrado de calzado y sus alrededores. 6. Portar carne de sanidad vigente y mostrarlo cada vez que lo solicite la autoridad municipal competente 7. Mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme designado que lo identifique como trabajador lustrador de calzado. 8. Respetar los compromisos asumidos en la declaracion jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorizacion por el plazo MORDAZA establecido en la presente ordenanza. 9. Acatar las disposiciones de la autoridad municipal, asi como dar facilidades para la realizacion de las inspecciones y/o notificaciones. 10. Asistir a los cursos de programas de capacitacion y/ o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. 11. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. CAPITULO II PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR LUSTRADOR DE CALZADO Articulo 19.- De las prohibiciones del trabajador Lustrador de calzado Se encuentra expresamente prohibido y MORDAZA lugar a la imposicion de la sancion correspondiente:

Articulo 21.- Acciones de Promocion La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en coordinacion con las organizaciones de base de trabajadores lustradores de calzado, desarrollaran acciones de promocion mediante proyectos o convenios con Instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras. Articulo 22.- Programas de Promocion Se consideraran dentro de los programas de promocion, entre otros aspectos, los referidos a: a) El mantenimiento de los modulos de lustrar calzado y el financiamiento de los mismos.

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