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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509242 publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 16 de diciembre de 2013, la encargatura conferida al señor CARLOS ENRIQUE REYNA IZAGUIRRE, Gerente de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en el cargo de Gerente de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 16 de diciembre de 2013, al señor CESAR FORTUNATO MENDOZA HERNÁNDEZ, en el cargo de confi anza de Gerente de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1028031-2 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4020-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 24357-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4020-2013- MP-FN, publicada en la edición del día 11 de diciembre de 2013. ARTÍCULO PRIMERO.- DICE: “(...), materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1453-2012-MP-FN de fecha 13 de junio del 2012; (...).” DEBE DECIR: “(...); materias de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 895-2008-MP-FN y Nº 1453-2012-MP- FN de fechas 2 de julio del 2008 y 13 de junio del 2012; (...).” 1027980-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4040-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 24355-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4040-2013- MP-FN, publicada en la edición del día 10 de diciembre de 2013. ARTICULO SEXTO.- DICE: “(...); y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Palpa; (...).” DEBE DECIR: “(...); y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa; (...).” ARTICULO OCTAVO.- DICE: “(...); y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Palpa; (...).” DEBE DECIR: “(...); y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa; (...).” 1027977-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4041-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 24358-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4041-2013-MP-FN, publicada en la edición del día 10 de diciembre de 2013. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DICE: “(...); en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual con competencia en el Distrito Judicial de Lima; (...).” DEBE DECIR: “(...); en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual con competencia en el Distrito Judicial de Lima; (...).” ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DICE: “(...); en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual con competencia en el Distrito Judicial de Lima; (...).” DEBE DECIR: “(...); en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual con competencia en el Distrito Judicial de Lima; (...).” ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- DICE: “(...); en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual con competencia en el Distrito Judicial de Lima; (...).” DEBE DECIR: “(...); en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual con competencia en el Distrito Judicial de Lima; (...).” ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DICE: “(...); en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual con competencia en el Distrito Judicial de Lima; (...).” DEBE DECIR: “(...); en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la