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El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509240 constitucional de amparo seguido por Óscar Nemesio Ugarte Salazar en contra del Jurado Nacional de Elecciones, las sentencias emitidas en dicho proceso constitucional, a las que se ha dado cumplimiento, emitiendo este órgano colegiado nuevo pronunciamiento. De igual manera, debe apreciarse la conducta de las partes reñida con los principios de lealtad y buena fe procesal en este y otros procesos del mismo concejo distrital, por medio de manifestaciones en los exteriores de las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, con expresiones agraviantes y difamatorias, todo lo cual implica que en este como en todos los procesos, deben efectuarse una exhaustiva investigación y acompañamiento de medios probatorios, con el objeto de llegar a la verdad material a la que alude el Título Preliminar de la LPAG, con la certeza de que este Supremo Tribunal Electoral actúa siempre con imparcialidad, independencia, honestidad y transparencia, con arreglo a nuestra Constitución Política del Perú, ordenamiento legal y lo actuado en el proceso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDSM, del 24 de enero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios, actual alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Marcos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia. En caso incumpla con emitir y notifi car dicho pronunciamiento en el plazo establecido en las normas, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n que este remita los actuados al fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de cada integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el décimo quinto considerando de la presente resolución. 2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada, las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación a los miembros afectados del concejo, al solicitante y adherentes, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de San Marcos, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo quinto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1027617-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan representantes alternos del RENIEC ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del “Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013- 2021” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 373-2013/JNAC/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTOS: El Decreto Supremo N° 012-2013-SA, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 07 de noviembre de 2013; la Hoja de Elevación N° 000192-2013/GRIAS/ RENIEC (27NOV2013) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación N° 000027-2013/GRIAS/SGFI/RENIEC (22NOV2013) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe N° 000010-2013/GAJ/SGAJR/RENIEC (04DIC2013) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 001183-2013/GAJ/RENIEC (04DIC2013) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;