Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º, y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 56º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones especificas estan de formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transporte de la Region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asimismo tiene competencia de autorizar, supervisar y fiscalizar la prestacion de servicios de transporte interprovinciales dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos regionales; Que, mediante Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA, establece en su articulo 3º, que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, asimismo en su articulo 5º establece que el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualquiera de la formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las Leyes, del mismo modo garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de mercados sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte; Que mediante Ley Nº 28972, se establece la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros interprovinciales e interregionales en automoviles colectivos, el mismo que tiene por objeto regular el Transporte interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos, es decir la aludida Ley tiene como supuesto factico de su regulacion los automoviles colectivos constituidos por los vehiculos de la categoria M1, en tal sentido MORDAZA no recoge sino la problematica originada precisamente por la informalidad existente en la prestacion de servicios de transporte publico de pasajeros en el ambito provincial e interprovincial por los vehiculos de la indicada categoria teniendo como correlato el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos; dispositivo Derogado por la Tercera Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 de MORDAZA del 2009, disposicion que fue incorporada por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, el mismo que entro en vigencia el primer (1) dia util del mes de MORDAZA del ano 2009, de conformidad con su articulo 3º; Que, en la actualidad unicamente se encuentra vigente la Ley Nº 28972, que si bien en cierta forma reconoceria los derechos de los que primigeniamente se encontraban autorizados por su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; empero al haberse derogado este dispositivo y no haberse dictado otra reglamentacion al respecto, el indicado derecho ha sido limitado en su ejercicio; contrariamente existen otras regulaciones como el D.S. Nº 017-2009-MTC y el D.S. Nº 023-2009-MTC, que saliendo de su ambito propio de reglamentacion, propenden a la extincion de los vehiculos de categoria M1, contrariando de esta manera el objeto regulacion de la Ley Nº 28972, que se presupone se dicto para la formalizacion de los vehiculos M1, en tal sentido, si bien la indicada Ley continua vigente y tiene su objeto de regulacion; sin embargo al no contar con su reglamentacion significa que no tiene un MORDAZA determinado de imputacion, resultando de aplicacion el regimen extraordinario aprobado por el D.S. Nº 017-2009-MTC; Que, el regimen extraordinario en el que se encuentran inmersos los vehiculos de la categoria M1, no se ha previsto de manera expresa el regimen de sustitucion de vehiculos que cuenten con autorizaciones extraordinarias que se encuentran en situaciones de siniestramiento, inoperativos por el uso, mal estado de las vias y antiguedad; por lo tanto en cumplimento de los objetivos prioritarios del transporte terrestre y en procura de brindar mayor seguridad a los usuarios del sector transporte, promoviendo que reciban un servicio de calidad en MORDAZA con lo establecido por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, que en su articulo 3º establece que la accion

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

estatal en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de lo usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, es necesario prever normativamente el regimen de sustitucion de los vehiculos de la Categoria M1 por otra de igual Categoria que no supere el tiempo de antiguedad de TRES (03) anos, de conformidad con el D.S. Nº 017-2009-MTC; Que, mediante Ley Nº 28172 que modifica los articulos 15º y 23º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 y formaliza el Transporte Terrestre de pasajeros Interprovincial o interregional en Automoviles Colectivos en su articulo 2º adiciona el articulo 16-A a la Ley Nº 27181, estableciendo que "Los Gobiernos Regionales tienen en materia de Transportes, competencias normativas de gestion y fiscalizacion conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales", por lo que los Gobiernos Regionales podran aprobar normas especificas en materia de Transportes, con sujecion a lo establecido en cada reglamento; en este sentido habiendose identificado plenamente la necesidad regional sobre la regulacion del regimen de sustitucion de los vehiculos con la autorizacion extraordinaria se debe autorizar la indicada habilitacion por sustitucion de los vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1 por otra igual, bajo la condicion de que la antiguedad para acceder al servicio de transporte no sea mayor de Tres (03) anos y soliciten baja y sustitucion con certificado de revision tecnica actual. Que, la Region Ucayali esta considerada casi en los ultimos lugares de pobreza y sus carreteras interprovinciales no son muy accesibles y por ende peligrosas, muchas no se encuentran asfaltadas y otras en pesimo estado de conservacion lo cual dificulta la transitabilidad de personas y casi siendo nulo el acceso de vehiculos modernos de la categoria M2 y M3, en tal sentido es contingente tambien acogerse al cronograma del Regimen Extraordinario de permanencia para vehiculos destinados al servicio de transportes de personas en vehiculos de la categoria M2 y M3 de 20 anos contados a partir del 01 de enero del ano de su fabricacion siempre y cuando cumpla con diversas condiciones. Asimismo los Gobiernos Regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada tambien podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M2 y M3 en rutas en la que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados. De conformidad a lo establecido en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, con los Articulos 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Extraordinaria de fecha 03 de setiembre del 2013, el Consejo Regional de Ucayali, con el MORDAZA unanime de su Consejeros, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, el otorgamiento de la habilitacion vehicular por sustitucion a los vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1, unicamente por el tiempo que dure la habilitacion de los vehiculos primigeniamente habilitados y que son materia de sustitucion, para prestar servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automoviles colectivos, respecto a las unidades vehiculares que se encuentren en las siguiente situaciones: - VEHICULOS AUTOMOVILES COLECTIVOS de la Categoria M1 con autorizacion vigente, que se encuentren en situaciones de siniestramiento.

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