Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2013 (14/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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recursos de reconsideracion interpuestos por la autoridad MORDAZA MORDAZA mencionada y por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0044-2012-MDSM, de fecha 10 de diciembre de 2012, el cual, a su vez, declaro fundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano en contra de las referidas autoridades ediles, por considerarlas incursas en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el desistimiento y las solicitudes de adhesion 1. En el expediente obra la declaracion jurada de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, en la que senala que se desistio de su pedido y del procedimiento de declaratoria de vacancia, luego de tomar conocimiento del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA en la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2012 (fojas 280 y 281). Es decir, se aprecia que la solicitud de desistimiento habria sido presentada luego de que el concejo municipal emitiera la decision de declarar la vacancia de los regidores MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. 2. Asimismo, conforme se ha senalado en la seccion de antecedentes de la presente resolucion, con posterioridad a la sesion extraordinaria del 24 de enero de 2013, en la que se declararon improcedentes los recursos de reconsideracion interpuestos por los regidores MORDAZA Orlandiny MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de vacancia que declaro la vacancia de sus cargos, se han presentado tanto ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA como ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, escritos de adhesion a la solicitud de declaratoria de vacancia. 3. Con relacion a ello, es preciso recordar que el articulo 189, numeral 5, de la LPAG, establece que el desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. Asimismo, cabe mencionar que este organo colegiado ha senalado en la Resolucion Nº 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, lo siguiente: "2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de senalar anteriormente (Resolucion Nº 560-2009) y tambien recientemente (Resolucion Nº 5912012), reitera que dicho pedido sera procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptacion, esto es, firma certificada por notario publico y que se MORDAZA presentado MORDAZA de que se notifique la resolucion final de instancia (articulo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesion al procedimiento, tambien se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podra estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspension son de naturaleza colectiva, por lo que la unica limitacion a la adhesion es que esta no sea solicitada en la etapa de apelacion, puesto que, de ser asi, el rechazo o la aceptacion de esta no tendria ante quien recurrirse (Resolucion Nº 591-2011-JNE). Asi, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesion fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesion extraordinaria que trato la vacancia de los nueve regidores (13 MORDAZA de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Enfasis agregado). 4. En ese sentido, al haberse formulado el pedido de desistimiento, luego de que se emitiera el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, el cual se pronuncio sobre la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, declarando fundada la misma, no podia ser admitido. Por otra parte, los pedidos de adhesion presentados luego de la interposicion del recurso de apelacion de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tampoco deben ser admitidos. Sobre la alegada afectacion al debido procedimiento 5. La regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA invoco la afectacion de sus derechos al debido procedimiento y a la

El Peruano Sabado 14 de diciembre de 2013

defensa, alegando que la notificacion realizada a la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, en la que se declaro la vacancia de su cargo, no le fue debidamente notificada. 6. Con relacion a dicho argumento, cabe mencionar que obran en el expediente copias simples de los cargos de notificacion del Oficio Nº 134-2012-MDSM-GM, del 29 de noviembre de 2012, mediante el cual se corre traslado de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, y de la citacion, del 30 de noviembre de 2012, a la convocatoria a la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, ambos documentos dirigidos a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. 7. El articulo 21 de la LPAG, con relacion a los requisitos o formalidades que debe cumplir una notificacion personal, refiere lo siguiente: "Articulo 21.- Regimen de la notificacion personal [...] 21.3 En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir MORDAZA del acto notificado, se MORDAZA constar asi en el acta, teniendose por bien notificado. En este caso la notificacion dejara MORDAZA de las caracteristicas del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificacion personal, se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacion, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio senalado en el procedimiento, el notificador debera dejar MORDAZA de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara debajo de la MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion, MORDAZA de los cuales seran incorporados en el expediente." (Enfasis agregado). 8. De la revision de la MORDAZA simple del cargo de notificacion del Oficio Nº 134-2012-MDSM-GM, del 29 de noviembre de 2012 (fojas 664), mediante el cual se corre traslado de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que no se consignan los datos de la direccion en la que se efectuo el acto de notificacion, ni tampoco los datos de la persona que realizo dicha notificacion. Asimismo, se indica que el oficio y la solicitud de vacancia se dejaron bajo puerta. Sin embargo, a pesar de que ello se realiza cuando no se encontro al destinatario de la notificacion ni a ninguna otra persona, no se encuentra acreditado que se MORDAZA efectuado una primera visita o notificacion en la que se indicase la fecha en la que realizaria la MORDAZA notificacion. En consecuencia, dicho acto se encontraria viciado de nulidad no solo porque no cumplio con las formalidades establecidas en el articulo 21 MORDAZA mencionado, sino porque le genero indefension a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. 9. Con relacion al cargo de notificacion de la citacion del 30 de noviembre de 2012, para la sesion extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, dirigida a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 664), se indica que esta es recibida por su hermana, quien se habria negado a firmar. No obstante, dicha notificacion no consigna el numero de documento nacional de identidad, ni el nombre completo de la persona que recibe el documento (aparte del hecho de que la MORDAZA simple no se encuentra legible), asi como tampoco los datos de identificacion de la persona que efectua el acto de notificacion, lo que genera duda razonable en torno a la debida notificacion de la referida citacion, lo que incidiria negativamente en el ejercicio de su derecho de defensa, puesto que si bien asistio dicha regidora a la sesion de concejo, no existe certeza del momento a partir del cual tomo conocimiento de la referida sesion, para la cual debio de haber contado no solo con los argumentos y medios probatorios presentados

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