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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 14 de diciembre de 2013 509238 recursos de reconsideración interpuestos por la autoridad edil antes mencionada y por la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0044-2012-MDSM, de fecha 10 de diciembre de 2012, el cual, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño en contra de las referidas autoridades ediles, por considerarlas incursas en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el desistimiento y las solicitudes de adhesión 1. En el expediente obra la declaración jurada de fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, en la que señala que se desistió de su pedido y del procedimiento de declaratoria de vacancia, luego de tomar conocimiento del acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San Marcos en la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012 (fojas 280 y 281). Es decir, se aprecia que la solicitud de desistimiento habría sido presentada luego de que el concejo municipal emitiera la decisión de declarar la vacancia de los regidores Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios. 2. Asimismo, conforme se ha señalado en la sección de antecedentes de la presente resolución, con posterioridad a la sesión extraordinaria del 24 de enero de 2013, en la que se declararon improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos por los regidores Javier Orlandiny Medina Melgarejo y Tereza Violeta Aponte Palacios contra el acuerdo de vacancia que declaró la vacancia de sus cargos, se han presentado tanto ante la Municipalidad Distrital de San Marcos como ante el Jurado Nacional de Elecciones, escritos de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia. 3. Con relación a ello, es preciso recordar que el artículo 189, numeral 5, de la LPAG, establece que el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia. Asimismo, cabe mencionar que este órgano colegiado ha señalado en la Resolución Nº 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, lo siguiente: “2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de señalar anteriormente (Resolución Nº 560-2009) y también recientemente (Resolución Nº 591- 2012), reitera que dicho pedido será procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptación, esto es, fi rma certifi cada por notario público y que se haya presentado antes de que se notifi que la resolución fi nal de instancia (artículo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución Nº 591-2011-JNE). Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes.” (Énfasis agregado). 4. En ese sentido, al haberse formulado el pedido de desistimiento, luego de que se emitiera el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, el cual se pronunció sobre la solicitud presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, declarando fundada la misma, no podía ser admitido. Por otra parte, los pedidos de adhesión presentados luego de la interposición del recurso de apelación de la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios tampoco deben ser admitidos. Sobre la alegada afectación al debido procedimiento 5. La regidora Tereza Violeta Aponte Palacios invocó la afectación de sus derechos al debido procedimiento y a la defensa, alegando que la notifi cación realizada a la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, en la que se declaró la vacancia de su cargo, no le fue debidamente notifi cada. 6. Con relación a dicho argumento, cabe mencionar que obran en el expediente copias simples de los cargos de notifi cación del Ofi cio Nº 134-2012-MDSM-GM, del 29 de noviembre de 2012, mediante el cual se corre traslado de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, y de la citación, del 30 de noviembre de 2012, a la convocatoria a la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, ambos documentos dirigidos a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios. 7. El artículo 21 de la LPAG, con relación a los requisitos o formalidades que debe cumplir una notifi cación personal, refi ere lo siguiente: “Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal […] 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.” (Énfasis agregado). 8. De la revisión de la copia simple del cargo de notifi cación del Ofi cio Nº 134-2012-MDSM-GM, del 29 de noviembre de 2012 (fojas 664), mediante el cual se corre traslado de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Rubén Mansueto Alfaro Reaño, a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios, se aprecia que no se consignan los datos de la dirección en la que se efectuó el acto de notifi cación, ni tampoco los datos de la persona que realizó dicha notifi cación. Asimismo, se indica que el ofi cio y la solicitud de vacancia se dejaron bajo puerta. Sin embargo, a pesar de que ello se realiza cuando no se encontró al destinatario de la notifi cación ni a ninguna otra persona, no se encuentra acreditado que se haya efectuado una primera visita o notifi cación en la que se indicase la fecha en la que realizaría la segunda notifi cación. En consecuencia, dicho acto se encontraría viciado de nulidad no solo porque no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 21 antes mencionado, sino porque le generó indefensión a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios. 9. Con relación al cargo de notifi cación de la citación del 30 de noviembre de 2012, para la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, dirigida a la regidora Tereza Violeta Aponte Palacios (fojas 664), se indica que esta es recibida por su hermana, quien se habría negado a fi rmar. No obstante, dicha notifi cación no consigna el número de documento nacional de identidad, ni el nombre completo de la persona que recibe el documento (aparte del hecho de que la copia simple no se encuentra legible), así como tampoco los datos de identifi cación de la persona que efectúa el acto de notifi cación, lo que genera duda razonable en torno a la debida notifi cación de la referida citación, lo que incidiría negativamente en el ejercicio de su derecho de defensa, puesto que si bien asistió dicha regidora a la sesión de concejo, no existe certeza del momento a partir del cual tomó conocimiento de la referida sesión, para la cual debió de haber contado no solo con los argumentos y medios probatorios presentados