Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de Noviembre del ano 2013
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2013-INGEMMET/SG-OAJ MORDAZA, 12 de diciembre de 2013 VISTO, el Memorando N° 806-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 12 de diciembre de 2013 formulado por la Direccion de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de Noviembre del ano 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Publico de Mineria, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, actualmente INGEMMET, publicara mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 108-2012INGEMMET/PCD de fecha 05 de MORDAZA de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, la facultad de autorizar la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", la relacion de concesiones mineras cuyos titulos se encuentren aprobados, segun lo dispuesto en los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de Noviembre del ano 2013, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolucion se publicara en el MORDAZA Institucional del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico (www.ingemmet.gob.pe). Registrese y publiquese. V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Oficina de Asesoria Juridica 1027615-1
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen que en la acreditacion de software de generacion de firma digital no se exigira el requisito consistente en el enlace automatico del software con el Directorio de entidades acreditadas
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE FIRMA ELECTRONICA RESOLUCION Nº 101-2013/CNB-INDECOPI MORDAZA, 5 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe 023-2013/CNB y el Informe adjunto de la ingeniera MORDAZA MORDAZA Villegas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al MORDAZA reglamentario de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica ­IOFE-, concordado con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, una de las funciones de esta Comision consiste en establecer criterios para la acreditacion de los prestadores de servicios de certificacion digital; Que, un requisito exigido hasta la fecha por la Comision para la acreditacion de un software de creacion de firma digital es que en todo momento el software pueda enlazarse con el directorio de entidades acreditadas por la Comision, pues asi el usuario del software puede verificar permanentemente que la entidad generadora de su certificado digital conserva su acreditacion y que por tanto el uso de dicho certificado digital esta amparado por la reglamentacion de la IOFE; Que, despues de la promulgacion del Decreto Supremo 105-2012-PCM, los certificados digitales generados por entidades que no estan acreditadas por la Comision pero que cumplen el estandar internacional Webtrust for certification authorities1, tienen los mismos efectos legales que los certificados digitales generados por entidades acreditadas, bajo las condiciones senaladas en dicho Decreto Supremo; Que, la exigencia de la Comision de que el software acreditado se enlace automaticamente con el Directorio de entidades acreditadas no guarda consistencia con el Decreto Supremo 105-2012-PCM, ya que la entidad generadora del certificado digital podria no estar incluida en aquel Directorio y aun asi surtir los mismos efectos legales que un certificado digital acreditado; Que, por otra parte, las personas que consideren necesario verificar la informacion de los certificados digitales emitidos por entidades de certificacion acreditadas por el INDECOPI no deben ser obligadas a usar un software que enlace automaticamente con el Directorio del INDECOPI, pues se puede verificar dichos certificados instalandolos en sus propios sistemas; Que, asimismo debe recordarse que el enlace automatico con el Directorio de entidades acreditadas

Webtrust para entidades de certificacion digital.

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