Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

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articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 134781 de fecha 16 de setiembre de 2013, la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION TECNOLOGICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CENCATEC S.A.C., con RUC N° 20553086087 con domicilio en Jr. Colina N° 488, Distrito Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante oficio N° 6985-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de octubre de 2013, notificado el 21 de octubre de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 161532 de fecha 05 de noviembre de 2013, La Empresa presento diversa documentacion, a traves de la cual subsana las observaciones indicadas en el oficio MORDAZA mencionado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Oficio N° 7322-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de noviembre de 2013, se comunico a La Empresa, la inspeccion ocular a realizarse el dia 08 de noviembre de 2013 en las instalaciones de los locales propuestos por la referida empresa. En ese sentido mediante Informe N° 020-2013-MTC/15.jvp de fecha 11 de noviembre de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular efectuada en la fecha programada, donde la inspectora concluye que cumple con presentar la infraestructura y equipamiento, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del articulo 43° del D.S. 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1862-2013MTC/15.03.A.A.ec, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION TECNOLOGICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CENCATEC S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:

de inversion publica al 31 de agosto de 2013, para efectos de lo establecido en la presente MORDAZA, el monto que resulte de la diferencia de dicho PIM, menos el monto de los recursos que no les hubieran sido efectivamente distribuidos por los conceptos MORDAZA mencionados al respectivo Gobierno Local. (...)" "INSTRUCTIVO META 49: Alcanzar una ejecucion presupuestal de inversiones igual o mayor al 70% y Alineamiento Estrategico de la Inversion del 60% (...) Articulo 5°.- Cumplimiento de la META 49 5.1 Supuesto de cumplimiento: Para cumplir la META 49, las municipalidades deben haber cumplido con alcanzar una ejecucion presupuestal de su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) en proyectos de inversion publica, igual o mayor al 70% y estos proyectos de inversion deben tener un alineamiento estrategico, igual o mayor al 60%. La informacion del monto del PIM que se indica, correspondera al registrado al 31 de agosto de 2013. Para el caso de las municipalidades que hayan recibido montos menores a los indicados en el PIM del ano fiscal 2013, como parte de la distribucion de recursos por concepto de canon minero, canon y sobrecanon petrolero, se debera considerar como PIM en proyectos de inversion publica al 31 de agosto de 2013, para efectos de lo establecido en la presente MORDAZA, el monto que resulte de la diferencia de dicho PIM, menos el monto de los recursos que no les hubieran sido efectivamente distribuidos por los conceptos MORDAZA mencionados al respectivo Gobierno Local. (...)" Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAMIHAS Director General Direccion General de Presupuesto Publico 1028155-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Centro de Capacitacion Tecnologica Sociedad Anonima Cerrada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4882-2013-MTC/15 MORDAZA, 14 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 134781 y 161532 presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION TECNOLOGICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CENCATEC S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el

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