Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

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"Articulo 3.- Composicion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes, tendra la composicion siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes, quien presidira el Consejo permanentemente. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, en representacion de la Autoridad Nacional del Agua. c) Dos representantes de los gobiernos locales designados por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidos en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes, uno por el departamento de Tumbes y otro por el departamento de Piura. d) Un representante de los usuarios agrarios comprendidos en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes, el cual sera designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios del departamento de Tumbes. e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fines poblacional, acuicola, pesquero, energetico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turistico y de transporte del departamento de Tumbes, comprendidos en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes. f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de Tumbes. g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Tumbes. h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades existentes en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes. i) Un representante del Proyecto Especial Binacional Puyango ­ Tumbes. j) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores". Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1028156-1

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica la Composicion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes creado con Decreto Supremo Nº 013-2012-AG
DECRETO SUPREMO N° 018-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, en su numeral 24.1 del articulo 24, senala que los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA se crean por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, a iniciativa de los gobiernos regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2012-AG, se creo el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes como interregional, y en su articulo 3 inciso a), senala que la Presidencia del Consejo sera ejercida por el representante del Gobierno Regional de Tumbes y el representante del Gobierno Regional de MORDAZA, en forma alternada cada dos (2) anos; Que, conforme a los articulos 26 y 27 del Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolucion Jefatural Nº 197-2013-ANA, modificada por Resolucion Jefatural Nº 424-2013-ANA, aprobo los criterios especiales a aplicar en la conformacion y ejercicio rotativo de la Presidencia de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregionales, en funcion a su extension territorial, disponibilidades hidricas del territorio y presencia de actores calificados para ejercer la representacion de un determinado ambito; Que, en aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0052013-AG, mediante Oficio Nº 080-2013-ANA/CRHCT TUMBES-JMMU-P, el Presidente del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes, ha solicitado la modificacion del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2012-AG, a efectos que la Presidencia del precitado Consejo recaiga permanentemente en el representante del Gobierno Regional de Tumbes, habiendo el Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, con Oficio Nº 341-2013/GOB.REG.PIURA-100000, manifestado su conformidad a dicha propuesta; Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Tecnico Nº 019-2013-ANA-DCPRH-GRH-OCA/GSB, de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, concluye que resulta justificado modificar la composicion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Tumbes, por configurar un caso interregional donde concurren los criterios especiales establecidos en el numeral 2.2 del articulo 2 de la Resolucion Jefatural Nº 197-2013ANA, modificada por Resolucion Jefatural Nº 424-2013ANA; y, En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominacion a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 013-2012-AG Modificase el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 0132012-AG, de acuerdo al texto siguiente:

Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina Locumba
DECRETO SUPREMO N° 019-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en el articulo 24 establece que los Consejos de MORDAZA son organos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos en sus respectivos ambitos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 0012010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-

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