Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, Sullana, Pasco, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna, Canete, Huaura y Loreto; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, Sullana, Pasco, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna, Canete, Huaura y Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1027964-10

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

Declaran fundada solicitud de destaque temporal de magistrada de la Corte Superior de Justicia de Huaura a una plaza del mismo nivel en el Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 298-2013-CE­PJ MORDAZA, 28 noviembre de 2013 VISTO: El expediente administrativo que contiene el escrito presentado por la magistrada MORDAZA Medalith MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el que solicita destaque o reasignacion temporal en una plaza vacante de Juez Especializado o Mixto en el Distrito Judicial del Callao, por motivos estrictamente justificados y excepcionales (salud y cuidado de su menor hijo quien tiene sindrome de Asperger). CONSIDERANDO: Primero. Que la magistrada MORDAZA Medalith MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, solicita destaque o reasignacion temporal en una plaza vacante del mismo o similar nivel ocupado (Juez Especializado o Mixto) en el Distrito Judicial del Callao, pues el 14 de agosto de 2013 fallecio su tia, lo cual afecto drasticamente su MORDAZA por cuanto era la persona que estaba a cargo del cuidado de sus dos menores hijos, de diez y siete anos, quienes residen en la MORDAZA de Lima. Al respecto, y si bien senala que su esposo vive con ellos, desempena funcion publica, por lo que no es factible concederles el tiempo que sus hijos necesitan; mas aun, porque su hijo de iniciales H.M.D.D., de diez anos de edad, fue diagnosticado con Sindrome de Asperger, por lo que presenta autismo y retraso en su desarrollo social y psicomotor, motivo por el cual requiere mayores cuidados, asi como la presencia de su madre. Que debido a lo senalado precedentemente, en la actualidad la juez solicitante se encuentra con licencia sin goce de haber ya que la estabilidad sicologica de su menor hijo esta en riesgo, y en tal virtud le corresponde, en su condicion de MORDAZA, asumir esta responsabilidad. Asimismo, refiere que por dicho problema se recomienda que su menor hijo curse estudios en colegios pequenos

que no cuenten con mucho alumnado, por lo que le es imposible llevarlo a provincia. Segundo. Que evaluados los actuados se advierte que la juez solicitante se encontraba en el mes de MORDAZA de 2013 como candidata en reserva, por lo que se le dio la posibilidad de elegir vacantes dentro de las cuales se encontraba la plaza correspondiente al Juzgado Mixto de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura. En ese sentido, fue nombrada por Resolucion N° 229-2013-CNM e incorporada por Resolucion Administrativa N° 360-2013P-CSJHA-PJ a partir del 1 de agosto del ano en curso; por lo que no corresponderia otorgarle lo solicitado destaque o reasignacion temporal-, mas aun, por cuanto, no es una institucion juridica literalmente reconocida para los magistrados en las normas administrativas del Poder Judicial. Sin embargo, teniendo en cuenta que del sustento y sus recaudos acompanados se advierte que el mencionado menor hijo de la recurrente, de diez anos de edad presenta Sindrome de Asperger, conforme se corrobora con los informes psicologicos de fojas 34 y 41, y que fallecio repentinamente la persona que en forma permanente lo cuidaba, tal como se encuentra acreditado con el certificado de defuncion de fojas 32; se colige que esta en riesgo la estabilidad psicologica de un menor de edad; razon por la que debe primar el MORDAZA de Interes Superior del MORDAZA establecido en el inciso uno del articulo 18° de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, el cual establece que: "Los Estados Parte pondran el MORDAZA empeno en garantizar el reconocimiento del MORDAZA de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del nino. Su preocupacion fundamental sera el interes superior del nino."; tanto mas, cuando es deber del Estado garantizar dicha proteccion, tal como se encuentra prescrito en el articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru de 1993 que expresamente preceptua que "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA ..."; y en el articulo 7° de la Carta Fundamental en cuanto establece que "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad.". Asimismo, en virtud del articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes por el cual "En toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos."; por lo que corresponde en este caso en particular otorgar el destaque temporal solicitado. Tercero. Que la magistrada MORDAZA MORDAZA ha presentado declaracion jurada de no encontrarse incursa en causal de incompatibilidad con magistrado o trabajador del Distrito Judicial de Callao, entre otros. Cuarto. Que, acorde con el oficio de la Coordinadora del Area de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el que se comunica que existen tres plazas vacantes para Jueces Especializados, debe asignarsele temporalmente y, en tanto, dure el destaque a la magistrada MORDAZA Medalith MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, una de las plazas vacantes de Jueces Especializados existentes en el referido Distrito Judicial. Quinto. Que, en virtud de lo acotado en los fundamentos juridicos precedentes, la solicitud de destaque o reasignacion temporal en una plaza vacante de Juez Especializado o Mixto, permanente o transitoria, en el Distrito Judicial del Callao, por motivos estrictamente justificados y excepcionales se encuentra justificada; asi como la necesidad y urgencia de su desplazamiento a una plaza de igual categoria a la de Juez Mixto o Especializado en el citado Distrito Judicial, en tanto como MORDAZA es la unica persona con aptitudes para seguir el tratamiento de su menor hijo. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 857-2013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros

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