Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Expedientes en tramite de otorgamiento de concesion minera de los siguientes petitorios mineros: DIABLO FUERTE 50, con codigo Nº 73-00023-11, DIABLO FUERTE 51, con codigo Nº 73-00024-11 y QUEBRADA HONDA DE SAMA, con codigo Nº 73-00027-11, los cuales se encuentran incursos en causal de caducidad por incumplimiento de pago del Derecho de Vigencia por los ejercicios 2012 y 2013, conforme se desprende la informacion y documentacion remita por la Direccion de Derecho de Vigencia del INGEMMET. Que, en los referidos expedientes en tramite de otorgamiento de concesion minera, no existen escritos pendientes de tramite, documentacion o decision administrativa que pudiera afectarlo, asimismo sobre el, no ha recaido medida cautelar que no permita su declaracion de caducidad. Que, el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Articulo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM, asi como por el Articulo 16º del D.S. 084-2007-EM, establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Direccion de Derecho de Vigencia que considere y evalue las solicitudes de exclusion presentadas y demas escritos pendientes de existir estos. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 96º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y modificado por el Articulo 1º del D.S. Nº 0452007-EM, establece que el expediente de la concesion minera cuya caducidad deba ser declarada, sera remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condicion de su titular o titulares, a fin de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaro la caducidad; asimismo senala que: "...tratandose de petitorios mineros en tramite, la declaracion de caducidad es competencia de la Autoridad que tenga a su cargo el tramite de expediente, por lo que las impugnaciones deben ser presentadas ante la autoridad que declaro la caducidad". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especificamente resulta: Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; conforme lo senala el inciso f) del articulo 59 de la referida ley. Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-MEM-DM, Nº550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008MEM/DM publicadas el 06 de MORDAZA del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del ano 2008 en el Diario Oficial "El Peruano" respectivamente, se declaro que el Gobierno Regional de Tacna, concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para el ejercicio de la misma. Que, por Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 31 de diciembre del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprueba los Documentos de Gestion de esta Direccion Regional de Energia y Minas de Tacna, dentro de los cuales se encuentra su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). Por su parte, el inciso g) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, establece como funcion de los Gobiernos Regionales, el declarar la caducidad y la nulidad, asi como la extincion por causal establecida en la ley, de concesiones mineras las cuales deben pertenecer a titulares calificados como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales, en concordancia con el articulo 6º del referido decreto supremo. De conformidad con la atribucion establecida en el inciso f) del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos de Regionales aprobada por Ley Nº 27867, asi como con los articulos 96º y 102º del Decreto Supremo N 03-94-EM e inciso g) del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0842007-EM, y estando conforme a la Resolucion Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM; y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Tacna; SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2012 y 2013 de los derechos mineros: DIABLO FUERTE 50, con codigo Nº 73-00023-11, DIABLO FUERTE 51, con codigo Nº 73-00024-11 y QUEBRADA HONDA DE SAMA, con codigo Nº 73-00027-11. Articulo Segundo.- Procedase conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 96º del D.S. 03-94-EM, modificado por el Articulo 1º del D.S. Nº 045-2007EM; y Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, REMITASE a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para la inscripcion pertinente y al Instituto Geologico Minero y Metalurgico -INGEMMET para los fines a que se contrae la Ley Nº 26615. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional Sectorial Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna 1027905-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 299-MDCH que aprobo beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2013-MDCH Chaclacayo, 13 de diciembre del 2013 VISTO: El Informe N° 0274-2013-2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Informe N° 0582013-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Municipal N° 299-MDCH se establecio Beneficios Tributarios y No Tributarios, denominado "Feliz Navidad ­ Deuda Cero", la misma que fija su vigencia hasta el 15 de Diciembre del presente; Que, el articulo tercero de la indicada Ordenanza faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la Ordenanza, asi como prorrogue sus la vigencia; Que, por Informe N° 058-2013-GATYR/MDCH la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas senala que en aras de brindar las facilidades a todos los contribuyentes, para que puedan cumplir con sus obligaciones y tener debido acceso a los beneficios otorgados por la Ordenanza, es necesario solicitar la ampliacion del plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 299-MDCH, del 16 al 31 de diciembre del 2013; Estando al Informe N° 0274-2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 299-MDCH hasta el 31 de diciembre de 2013. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de

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