Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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en la MORDAZA MORDAZA 450-477, Provincia Constitucional del Callao y la MORDAZA en el Complejo Comercial Food Court del MORDAZA Canepa, entre la Avenida MORDAZA y los jirones MORDAZA Bazo, MORDAZA Unanue y MORDAZA Von Humbolt, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendencia General de Banca 1027524-1

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes y necesidad regional impulsar el desarrollo, utilizacion y masificacion de la Banda Ancha en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del dos mil trece, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 establece: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 prescribe: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)", en su articulo 35 prescribe: "(...) d) Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 9 prescribe como competencia constitucional: "(...) e) Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley". Asimismo, en su articulo 57 sobre funcion de los Gobiernos Regionales en materia de telecomunicaciones prescribe: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de telecomunicaciones de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales. b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. DEL GOBIERNO

Asimismo, promover la inversion privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia (...)", facultando de esta manera a los Gobiernos Regionales a formular proyectos regionales en Telecomunicaciones en coordinacion con el Gobierno Central a traves del FITEL, promoviendo de esta forma, la inversion privada en el sector. Que, la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica prescribe en su articulo 1 lo siguiente: "El proposito de la Ley es impulsar el desarrollo, utilizacion y masificacion de la Banda Ancha en todo el territorio nacional (...), promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medios que favorece y facilita la inclusion social, el desarrollo socioeconomico, la competitividad, la seguridad del MORDAZA y la transformacion organizacional hacia una sociedad de la informacion y el conocimiento". Que, por Resolucion Ministerial Nº 338-2013MTC/03 - Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29904, "Ley de promocion de la Banda Ancha y construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica", publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de junio del 2013, prescribe en su articulo 15 sobre Intervencion de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el financiamiento de proyectos de Redes Distritales lo siguiente: "15.1 Los gobiernos regionales (...) podran participar en el financiamiento de proyectos para el despliegue de las Redes Distritales, cuando las localidades beneficiarias se encuentran ubicadas dentro de sus jurisdicciones. Para tal efecto, deberan celebrar los convenios interinstitucionales que resulten necesarios con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y/o FITEL (...)". En tanto en el numeral 15.2 senala lo siguiente: "Los gobiernos regionales (...), son responsables de seguir el procedimiento previsto, respectivamente en la Ley Nº 27867 (...)". Que, mediante Oficio Nº 071-2013-PHP-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 06 de agosto del 2013, el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Parqui remite la propuesta de Ordenanza Regional sobre: "DECLARASE DE INTERES Y NECESIDAD REGIONAL IMPULSAR EL DESARROLLO, UTILIZACION Y MASIFICACION DE LA BANDA ANCHA EN LA REGION TACNA", con la finalidad de promover el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales. Que, segun el Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Peru se ha superado la meta del millon de conexiones de banda ancha prevista para el 2011, de acuerdo a indicadores primarios, a diciembre 2010 solo 4 de cada cien (100) habitantes accedian a Internet de banda ancha, registrandose una alta disparidad en el acceso a esta tecnologia por Regiones. Asimismo, indica que la Banda Ancha es reconocida como infraestructura esencial para el desarrollo socio-economico de los paises y su enorme potencial para la reduccion de las desigualdades economicas, regionales y sociales y la democratizacion de las oportunidades de acceso a la informacion y al conocimiento. Que, la Banda Ancha permite conexiones de alta velocidad a Internet y de esta forma posibilita el acceso a informacion, comunicaciones y servicios de diversa indole, con aplicaciones para la educacion, salud, trabajo, entre otros; incrementando la productividad y contribuyendo al crecimiento economico y social de un pais. Asimismo, en cuanto a la fibra optica es el principal medio de transmision que cuenta con una gran capacidad para el transporte de senales multiples, ofreciendo inmunidad al ruido y a las interferencias, por ello la fibra optica es un componente MORDAZA de las redes de transporte de telecomunicaciones generando el despliegue y desarrollo de servicios de banda ancha. Que, se ha establecido como Politica Nacional de obligatorio cumplimiento, que el MORDAZA cuente con una Red Dorsal de Fibra Optica, donde se dispuso la obligacion de instalar fibra optica y/o ductos y camaras en los nuevos proyectos de infraestructura de redes de transmision electrica, gasoductos y carreteras, generandose a traves de ello el interes y necesidad regional de impulsar el desarrollo, utilizacion y masificacion de la Banda Ancha en toda la Region Tacna; en tal sentido, resulta necesario declarar de INTERES Y NECESIDAD REGIONAL IMPULSAR EL DESARROLLO, UTILIZACION Y MASIFICACION DE LA BANDA ANCHA EN LA REGION TACNA, con la finalidad de promover el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y

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