Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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en lo jurisdiccional, con sujecion a la Constitucion y las leyes. Quinto. Que conforme lo senala el articulo cuatro del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, este es un organo de direccion y gestion del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones y atribuciones senaladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asumiendo la direccion tecnico-administrativa del Poder Judicial y de los organismos senalados por ley. Sexto. Que el articulo ciento cinco, numeral uno, de la acotada ley senala que es funcion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial "Verificar que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, asi como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial". Setimo. Que respecto al recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra la resolucion impugnada, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva, cabe senalar que de los hechos y pruebas aportadas al procedimiento disciplinario se ha llegado a la conclusion que el investigado ha incurrido en falta muy grave que amerita la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, y que por lo tanto, debe asegurarse la eficacia de la resolucion final, lo que justifica la imposicion de la medida cautelar recurrida, pues no se ha advertido en su sustentacion factica y juridica errores sustanciales de interpretacion normativa, ni abuso de derecho como se alega, debiendo ser confirmada en este extremo. Octavo. Que en el presente caso se debe tener en cuenta que la funcion jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria y fuera del horario de trabajo, estipulado en el primer parrafo del articulo ciento cuarenta y seis de la Constitucion Politica del Estado, por lo que mal puede sostener el investigado que ha ejercido su derecho constitucional de poder ser elegido para desempenar un cargo politico, cuando existe una restriccion no solo de caracter legal, sino tambien constitucional. Noveno. Que por ello se encuentra probado que el Juez de Paz investigado aparece como candidato a regidor de la agrupacion politica "Fuerza Arequipena" para las elecciones municipales del ano dos mil diez, conforme se advierte en la declaracion jurada de fojas veinte, por lo que su conducta funcional resulta irregular, al haber infringido lo dispuesto en el articulo cuarenta y ocho, inciso once, de la Ley de la MORDAZA Judicial, asi como lo establecido en el articulo ciento cincuenta y tres de la Constitucion Politica del Estado; motivo por el cual corresponde imponerle la sancion dispuesta en el articulo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la MORDAZA Judicial, el cual senala que las faltas muy graves se sancionan con suspension o destitucion, conforme tambien lo establece el articulo cincuenta y cinco de la referida ley. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 227-2013 de la decima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas ciento ochenta y uno a ciento ochenta y seis, y la sustentacion oral del senor MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por mayoria. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- CONFIRMAR la resolucion numero veintidos, de fecha once de MORDAZA de dos mil doce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que impuso al recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

en el Poder Judicial, en tanto se resuelva su situacion disciplinaria definitivamente, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Tercero.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i) El MORDAZA del senor MORDAZA Postigo, es como sigue: MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA POSTIGO VISTOS: La Resolucion N° 22 del 11 de MORDAZA del 2012, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante la cual se propone imponer al investigado la medida disciplinaria de destitucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el cargo imputado al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA MORDAZA, es el de haber postulado como regidor por la agrupacion politica Fuerza Arequipena, contraviniendo lo normado en el articulo ciento cincuentitres de la Constitucion Politica del Estado, que establece la prohibicion expresa a los jueces y fiscales de participar en politica, de sindicarse y de declararse en huelga; Segundo.- Que, en autos obra a fojas 42 el pedido de licencia por un mes solicitada por el magistrado investigado para efectos de participar en las elecciones municipales 2010; sin embargo, no obra en autos pronunciamiento sobre el pedido por parte de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Tercero.- Que, de igual forma, salvo los recortes periodisticos del semanario "Vistaprevia" y la ficha presentada por el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obra en autos los documentos relacionados con la inscripcion del magistrado denunciado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; tampoco consta demas informacion que acredite el resultado del MORDAZA eleccionario; Cuarto.- Que, resulta necesario igualmente que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informe sobre el funcionamiento efectivo del Juzgado de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA MORDAZA y el desempeno jurisdiccional del investigado desde la fecha de su designacion hasta su renuncia aceptada por Resolucion Administrativa de Presidencia N° 1016-2010-R-PRES/ CSA del 30 de diciembre del 2010, obrante a fojas 139; Quinto.- Que, estimando que estos documentos son trascendentes para efectos de emitir una resolucion acorde a derecho, que no solo se limita a la aplicacion mecanica de la MORDAZA juridica, sino que involucra tambien el analisis de las circunstancias o hechos que determinaron la conducta investigada, considero que debe oficiarse previamente para la remision de los mismos a los organismos pertinentes, luego de lo cual, con un estudio conjunto de los medios probatorios, normas aplicables y principios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional en materia sancionadora, debera emitirse la resolucion que corresponda. Por estos fundamentos, MI MORDAZA es por que previamente, para mejor resolver, se oficie a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que informe sobre pedido de licencia por un mes solicitada por el magistrado investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de MORDAZA MORDAZA, para efectos de participar en las Elecciones Municipales 2010; asi como tambien informe sobre el funcionamiento efectivo de dicho Juzgado de Paz y el desempeno jurisdiccional del investigado desde la fecha de su designacion hasta su renuncia aceptada por Resolucion Administrativa de Presidencia N° 1016-2010-R-PRES/CSA. De igual forma, se debera oficiar al MORDAZA Nacional de Elecciones para que remita los documentos relacionados con la inscripcion del magistrado denunciado para participar como regidor en las Elecciones Municipales 2010, informando sobre el

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