Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

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de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal la publicacion de la Ordenanza y Anexo en la pagina Web de la Municipalidad de El MORDAZA (www. munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusion masiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1027872-1

Administracion y Finanzas y demas areas competentes la aplicacion del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 1027836-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban el Reglamento de Altas y Bajas y Enajenaciones del Distrito de El MORDAZA
ORDENANZA Nº 553-MDEA El MORDAZA, 5 de diciembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA VISTO: En la sesion ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas y Bajas y Enajenaciones del Distrito de El Agustino. Informe Nº 162-2013-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº 318-2013-GADF-MDEA del Gerente de Administracion y Finanzas e Informe Nº 415-2013-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual establece el procedimiento para que los actos relacionados con la transferencia de patrimonio mobiliario y preve la creacion del Comite de Altas, bajas y Enajenaciones, organo responsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de los bienes muebles de las entidades publicas y organizar los actos de disposicion de los bienes muebles de la correspondiente entidad estatal. Por Resolucion Nº 021-2002/SBN, se emite la Directiva "Procedimiento para Alta y Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales." En uso de las facultades conferidas por los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y el MORDAZA MAYORIA del Concejo Municipal, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS Y BAJAS Y ENAJENACIONES DEL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Altas y Bajas y Enajenaciones del Distrito de El MORDAZA, acorde con el D.S. Nº 154-2001-EF, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Administracion y Finanzas, Gerente de Planificacion velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad de El MORDAZA, la publicacion

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Regulan el ingreso y MORDAZA de vehiculos que transportan materiales de construccion y/o desmonte en el distrito
ORDENANZA Nº 255-2013-MDPH Punta MORDAZA, 27 de noviembre del 2013 EL MORDAZA DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de noviembre del 2013, el Informe Nº 536-2013-DGPISPDUCT de fecha 25 de noviembre del 2013, emitido por la Gerente de Desarrollo MORDAZA, Obras y Catastro, y el informe legal Nº 0 186-2013-OAJ/MDPH. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo al Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el primer parrafo del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma

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