Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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2013-AG, en adelante el Reglamento, en el numeral 24.1 de su articulo 24 senala que los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura, hoy Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de los gobiernos regionales; Que, conforme a los articulos 26 y 27 del Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolucion Jefatural Nº 197-2013-ANA, modificada por Resolucion Jefatural Nº 424-2013-ANA, aprobo los criterios especiales a aplicar en la conformacion y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA Interregionales, en funcion a su extension territorial, disponibilidades hidricas del territorio y presencia de actores calificados para ejercer la representacion de un determinado ambito; Que, el articulo 41 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolucion Jefatural de la citada Autoridad; Que, los Presidentes Regionales del Gobierno Regional de Tacna y del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante los Oficios Nos. 405-2013-PR/GOB.REG. TACNA y 968-2013-P-GRM, respectivamente, han presentado el expediente tecnico de la propuesta de creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba, solicitando la expedicion del respectivo Decreto Supremo de creacion, que sera presidido permanentemente por el representante del Gobierno Regional de Tacna; Que, la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante Informe Tecnico Nº 020-2013-ANADCPRH-GRH-OCA/GSB, senala que las etapas del MORDAZA de conformacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina ­ Locumba, se han desarrollado conforme a los Lineamientos Generales para la Creacion de los Consejos de Recursos Hidricos aprobados por Resolucion Jefatural Nº 5752010-ANA, justificando la creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba, que clasifica como interregional y la participacion del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haberse identificado ocho (8) unidades hidrograficas transfronterizas en el ambito del Consejo que se crea, de acuerdo con el literal b) del numeral 25.3 del articulo 25 y numeral 26.2 del articulo 26 del Reglamento, respectivamente; y, En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominacion a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1.- Creacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba Crease el Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba, como organo de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos, mediante la elaboracion e implementacion del Plan de Gestion de Recursos Hidricos en Cuencas de su ambito. Articulo 2.- Ambito y clasificacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba 2.1 El ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba, esta conformado por las Unidades Hidrograficas senaladas en el mapa que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, y en el Cuadro siguiente:

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

UNIDADES HIDROGRAFICAS Codigo
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 146 148 1314 13152 13153 13154 13155 13156 13157 13158 13159 13160 13161 13162 13163 13164 13165 13166 13167 13168 13169 131711 131712 131713 131714 1317151 1317152 1317153

Nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ushusuma MORDAZA Lluta MORDAZA de La MORDAZA Intercuenca 13153 MORDAZA MORDAZA Intercuenca 13155 MORDAZA Caplina Intercuenca 13157 MORDAZA Sama Intercuenca 13159 MORDAZA Interna Vizcacha Intercuenca Bajo Locumba MORDAZA Honda Inter. Medio Bajo Locumba MORDAZA Cinto Intercuenca Medio Locumba MORDAZA Ilabaya Interc. Medio Alto Locumba MORDAZA Jaruma Intercuenca Alto Locumba Intercuenca 131711 MORDAZA Seca Intercueca 131713 MORDAZA Tacahuay Intercuenca 1317171 MORDAZA 1317152 Intercuenca 1317153 TOTAL

Area Km² % 313.21 1.91 485.69 2.96 55.28 0.34 167.89 1.02 506.91 3.09 1,347.07 8.22 730.4 4.46 908.9 5.55 720.38 4.40 4,591.14 28.01 579.38 3.54 94.59 0.58 304.89 1.86 1,456.44 8.89 530.42 3.24 436.64 2.66 372.93 2.28 930.05 5.67 273.68 1.67 378.89 2.31 1,024.75 6.25 118.06 0.72 22.58 0.14 7.6 0.05 26.71 0.16 0.28 0.00 4.28 0.03 0.14 0.00 16,389.18 100.00

2.2 El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba se clasifica como interregional. Articulo 3.- Composicion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba, tendra la composicion siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Tacna, quien presidira el Consejo permanentemente. b) Un representante del Gobierno Regional de Moquegua. c) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina ­ Ocona, en representacion de la Autoridad Nacional del Agua. d) Un representante de los gobiernos locales designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Tacna. e) Un representante de los usuarios agrarios comprendidos en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba, el cual sera designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios del departamento de Tacna. f) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con fines poblacional, acuicola, pesquero, energetico, industrial, medicinal, minero, recreativo, turistico y de transporte del departamento de Tacna, comprendidos en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba. g) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de Tacna. h) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Tacna. i) Un representante de las Comunidades Campesinas del departamento de Tacna, designado entre los Presidentes de las Comunidades existentes en el ambito del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba. j) Un representante del Proyecto Especial por el departamento de Tacna. k) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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