Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MORDAZA 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MORDAZA Decimo Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Sullana: 1. ANICAMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SULLANA Decimo Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tumbes: 1. QUINDE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FISCAL PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DE TUMBES Decimo Setimo.- Proceder a la proclamacion, juramentacion y entrega de titulos de nombramiento, en acto publico del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Fiscal de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 1027601-3

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben al partido politicos "Fonavismo Democracia Directa" en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 226 -2013-ROP/JNE MORDAZA, 11 de diciembre de 2013 VISTAS, la solicitud de inscripcion presentada el 07 de diciembre de 2011 por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Fonavismo Democracia Directa". CONSIDERANDOS: 1. Mediante solicitud presentada el 7 de diciembre de 2011, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico "FONAVISMO DEMOCRACIA DIRECTA", solicito la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP y JNE, respectivamente). 2. Adjunta a dicha solicitud, presento, entre otros requisitos, la relacion de listas de adherentes contenido en un total de 19,600 planillones y 03 medios magneticos (CD´s), los que conforme lo establecido en el procedimiento de inscripcion organizaciones politicas, fueron remitidos Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), para que disponga la correspondiente verificacion de firmas, sin embargo mediante Oficio Nº 2439-2011-SG/ ONPE de fecha 15 de diciembre de 2011, la Secretaria General de ONPE, procedio a devolver a este Registro

los planillones, senalando que se habian encontraron inconsistencias entre estos y los medios magneticos (CD's), lo que imposibilitaban su verificacion. 3. Con fecha 19 de diciembre de 2011, se notifico al ciudadano MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, Personero Legal de la organizacion politica "FONAVISMO DEMOCRACIA DIRECTA", el Oficio Nº 4361-2011-ROP/JNE con el cual se le entrego la totalidad de los planillones presentados asi como los correspondientes medios magneticos a efectos que subsane las inconsistencias encontradas entre ambos. 4. Pese a la observacion formulada, la organizacion politica no cumplio con presentar los planillones en un lapso mayor de 6 meses, por ello, con Resolucion Nº 52-2012-ROP/JNE del 06 de MORDAZA de 2012, este Registro declaro el abandono del procedimiento de inscripcion MORDAZA senalado. 5. Con fecha 11 de MORDAZA de 2012, el recurrente presento un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 052-2012-ROP/JNE, el cual fue resuelto mediante Resolucion Nº 0778-2012-JNE del Pleno del JNE la cual declaro nula la apelada y dispuso que el ROP, emita MORDAZA pronunciamiento requiriendo al personero legal de la organizacion politica que en el plazo MORDAZA de 2 dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion del requerimiento, presente la subsanacion de las observaciones advertidas por la ONPE, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripcion de organizacion politica. 6. Mediante Resolucion Nº 082-2012-ROP/JNE del 26 de septiembre de 2012, el ROP, hizo MORDAZA el pronunciamiento del Pleno y efectuo el requerimiento senalado en el parrafo anterior. Dicha resolucion fue notificada a traves del Oficio Nº 1613-2012-ROP/JNE del 26 de septiembre de 2012, acto que fue llevado a cabo por el area encargada de efectuar las notificaciones del JNE aparentemente en la misma fecha, sin embargo, el sello de recepcion colocado en el cargo del referido oficio, senala como fecha de recepcion el 27 y no el 26 de setiembre de 2012. 7. Con fecha 3 de octubre de 2012, la organizacion politica "Fonavismo Democracia Directa", presento ante el JNE la documentacion mediante la cual subsanaria las observaciones tecnicas establecidas por la ONPE. Mediante Resolucion Nº 84-2012-ROP/JNE, del 11 de octubre de 2012, el ROP declaro por no presentada la solicitud de inscripcion organizacion politica "Fonavismo Democracia Directa" debido a que llego a la conclusion de que la notificacion del Oficio Nº 1613-2012-ROP/JNE, se efectuo el dia 26 de septiembre de 2012, motivo por el cual la MORDAZA de dicha subsanacion de observaciones fue extemporanea, por ello. 8. Dicha resolucion fue apelada y resuelta por el Pleno del JNE con la Resolucion Nº 1141-2012-JNE del 12 de diciembre de 2012, la cual declaro fundado el recurso y revocandola declaro procedente la MORDAZA de la subsanacion, debiendose continuar con el tramite correspondiente. Es por ello que con Oficio Nº 067-2013ROP/JNE, se remitieron las firmas presentadas el 03 de octubre de 2012, producto de lo cual obtuvo como resultado 152,165 firmas validas de las 266,000 firmas de adherentes presentadas, segun lo senalado en el Oficio Nº 514-2013-SG/ONPE, actividad efectuada en merito al calculo del 1% actualizado, segun lo establecido en el Resolucion Nº 0662-2011-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, lo que equivalia a 164,664 firmas validas, segun manifesto ONPE. 9. Con fecha 14 de marzo de 2013, sin haber culminado el MORDAZA de verificacion de firmas senalado en el parrafo anterior, y por ende, sin que ONPE MORDAZA remitido esta entidad los resultados de dicha verificacion, la organizacion politica presento un MORDAZA lote de firmas de adherentes contenidos en 2,363 planillones, los cuales fueron devueltos con la Resolucion Nº 023-2013-ROP/ JNE, del 14 marzo de 2013, debido a que no se contaba con el resultado de la verificacion del 1er lote. 10. Con fecha 26 de marzo de 2013, el ROP emitio la Resolucion Nº 028-2013-ROP/JNE, mediante la cual informo a la entidad en vias de inscripcion, que en merito de lo dispuesto en la Resolucion Nº 662-2011-JNE, para continuar con el MORDAZA de inscripcion debia presentar, como minimo, la cantidad de 341,827 firmas, es decir, las necesarias para completar las 493,992 firmas de

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