Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2013 (15/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 15 de diciembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 030-2005-AG, se constituyo el Consejo Nacional del Arroz, encargado de identificar, analizar y proponer el MORDAZA legal y los lineamientos de politica para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva del arroz; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 046-2009AG y 035-2013-MINAGRI, se modifico sucesivamente la conformacion del Consejo Nacional del Arroz; Que, mediante documento de visto se expone que los representantes del MORDAZA MORDAZA MORDAZA han senalado que el nombre de su organizacion inscrita en Registros Publicos es "Asociacion de Productores Agricolas MORDAZA MORDAZA Anita" siendo en consecuencia necesario modificar la Resolucion Suprema Nº 035-2013-MINAGRI en el citado extremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de la conformacion del Consejo Nacional del Arroz constituido por Resolucion Suprema Nº 030-2005-AG, modificado por las Resoluciones Supremas Nº 046-2009-AG y Nº 0352013-MINAGRI Modificase el articulo 2 de la Resolucion Suprema Nº 030-2005-AG, modificado por Resolucion Suprema Nº 046-2009-AG y Resolucion Suprema Nº 035-2013MINAGRI, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2.- Conformacion El Consejo Nacional del Arroz estara conformado por: - El Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidira. - Tres (03) representantes de los Gobiernos Regionales, uno de la Costa Norte, uno de la MORDAZA y uno del Sur. - Cuatro (04) representantes de la Asociacion Peruana de Productores de Arroz - APEAR. - Dos (02) representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru, uno de la Costa Norte y uno de la Costa Sur. - Un (01) representante de la Asociacion Peruana de Molineros de Arroz ­ APEMA. - Un (01) representante de los Importadores de Arroz. - Un (01) representante de la Asociacion de Productores Agricolas MORDAZA MORDAZA Anita; y, - Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA." Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1028156-3

Articulo 4.- Acreditacion de representantes e instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba 4.1 La acreditacion de representantes se efectuara por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia habil siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 4.2 La acreditacion de representantes se efectuara por un periodo de dos (02) anos y con facultades suficientes para asumir compromisos en relacion a los acuerdos que apruebe el Consejo, en cuyas sesiones tendran derecho a voz y voto. 4.3 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba que desempenen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeno de funcion publica. 4.4 La instalacion del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba, se debera efectuar en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir del dia habil siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 4.5 La convocatoria a la instalacion debera efectuarse con una anticipacion de siete (7) dias calendario. Articulo 5.- Funciones del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba, tendra en su ambito las funciones senaladas en el articulo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MINAGRI y en el articulo 42 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Articulo 6.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba El Consejo de Recursos Hidricos de MORDAZA Caplina - Locumba, presentara, para su aprobacion, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario computado desde la fecha de su instalacion, el proyecto de Reglamento Interno que contendra la forma y plazos de convocatorias, quorum, acuerdos, mecanismos de participacion de los actores para la toma de decisiones, y demas disposiciones necesarias para su funcionamiento. Articulo 7.- De la publicacion El Anexo a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2 del presente Decreto Supremo se publica en el MORDAZA electronico del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1028156-2

Modifican conformacion del Consejo Nacional del Arroz
RESOLUCION SUPREMA N° 038-2013-MINAGRI MORDAZA, 14 de diciembre de 2013 VISTO: El Oficio Nº 3067-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, de la Direccion General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Instructivos de las Metas 27, 35, 42 y 49 aprobados por R.D. N° 0052013-EF/50.01
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2013-EF/50.01 MORDAZA, 12 de diciembre de 2013

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