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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013 509330 de las resoluciones judiciales (Expediente N.° 00728- 2008-PHC/TC). 13. Luego de haber realizado un breve análisis de lo que signifi ca el derecho a la debida motivación, corresponde establecer si en la resolución recurrida se ha respetado o no dicho derecho. Al respecto, se tiene que el recurrente alega que los considerandos 16 y 17 de la Resolución N.° 898-A-2013- JNE, son contradictorios a los argumentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 10, de la Resolución N.° 0617-2012-JNE, puesto que si bien en la primera de ellas se ha concluido que existe un contrato, en la segunda, esto es, en la Resolución N.° 0617-2012-JNE, se desestimó la vacancia del alcalde distrital porque este no celebró directamente los contratos de su asesor legal. Así también, señala que en la resolución materia de cuestionamiento se ha realizado un análisis relacionado con la temporalidad de los contratos de los abogados involucrados en el presente expediente, situación que no se analizó ni fue materia de pronunciamiento en la Resolución N.° 0259-2012-JNE. 14. Como se aprecia de lo expuesto por el recurrente, este compara los argumentos expuestos en la Resolución N.° 898-A-2013-JNE, específi camente en los considerandos 16 y 17, con los argumentos expuestos en las Resoluciones N.° 0617-2012-JNE y N.° 0259- 2012-JNE; en ese sentido, y teniendo en cuenta dichos argumentos, resulta importante hacer un pequeño análisis de las resoluciones antes mencionadas. 15. Al respecto, cabe recordar que en el Expediente N.° J-2012-263, relacionado con el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 0259-2012-JNE, del 15 de mayo de 2012. 16. En dicha oportunidad se le imputaba al alcalde distrital haber infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la LOM, al haber dispuesto la contratación de los servicios profesionales de un abogado para ejercer la defensa jurídica en los procesos judiciales seguidos contra su persona. Asimismo, se señaló que la citada autoridad edil habría hecho uso de los servicios de otro abogado para su patrocinio personal en un proceso constitucional de amparo contra otros regidores de la misma comuna y un programa periodístico y su director. 17. Al momento de resolver dicho medio impugnatorio, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó, de los documentos obrantes y de lo reconocido por la autoridad municipal, que los abogados citados por el solicitante de la vacancia habían prestado servicios remunerados por la entidad edil, y que estos se realizaron en razón de que se desempeñaron como asesores legales externos en casos penales de altos funciones de la municipalidad y como prestadores de servicios legales a la gerencia de asesoría jurídica como apoyo administrativo. 18. En dicho sentido, se concluyó en la Resolución N.° 0259-2012-JNE, del 15 de mayo de 2012, lo siguiente: a) Existió un contrato cuyo objeto había sido un bien municipal, a saber, el servicio de asesoría legal externa brindado por los abogados Pepe Zenobio Melgarejo Barreto y Miguel Ángel Vega Sipán, remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de Independencia; b) Existió la intervención del alcalde Alfredo Édgar Vera Arana, en tanto se ha demostrado que fue benefi ciario de dichos servicios legales; y c) Existió un confl icto de intereses al hacer uso de su posición de máxima autoridad administrativa de la municipalidad (artículo 6 de la LOM) benefi ciarse de los servicios de asesoría legal externa en su propio interés, perjudicando de este modo el interés municipal, habida cuenta de que se trataba de trabajos remunerados con el patrimonio municipal. Por tal motivo, se determinó que, en efecto, el alcalde distrital había incurrido en la causal imputada, por lo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procedió a declarar su vacancia en dicho cargo. 19. Contra dicho pronunciamiento, Alfredo Édgar Vera Arana, alcalde vacado interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En dicha oportunidad, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 617-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, en la que se concluyó lo siguiente: a) No existía en autos documentos que permitiesen acreditar que las contrataciones de los abogados Pepe Zenobio Melgarejo Barreto y Miguel Ángel Vega Sipán, se hubieran efectuado para estricto beneficio del alcalde, quien además tampoco participó en su celebración. b) La contratación de los citados abogados no se efectúo para un benefi cio personal, toda vez que se advertía de autos, que esta contratación contaba con la aprobación previa de otras áreas de la institución, lo que incluía a la propia ofi cina de asesoría jurídica de la entidad edil. En razón de ello, este órgano colegiado procedió a declarar fundado el recurso extraordinario y en consecuencia procedió a restablecerle la credencial a Alfredo Édgar Vera Arana, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia. 20. Ahora bien, luego de haber realizado un breve resumen de las resoluciones mencionadas por el recurrente y las cuales a su criterio, son contradictorias con la resolución materia de cuestionamiento, corresponde determinar si ello vulnera el derecho a la debida motivación. 21. En primer lugar, el recurrente señala que en la Resolución N.° 0617-2012-JNE, se desestimó la solicitud de vacancia del alcalde distrital, porque este no celebró directamente los contratos de su asesor legal, lo cual no sucede en el caso de autos, toda vez que el nombramiento del gerente de asesoría legal se realizó mediante una resolución de alcaldía suscrito por el propio alcalde distrital. En otras palabras, la conclusión del impugnante es que si en la Resolución N.° 0617-2012-JNE se desestimó la vacancia del alcalde distrital porque este no había fi rmado los contratos de los asesores legales externos, lo lógico era que en los casos en que la autoridad edil fi rmaba dichos contratos, tal como en el presente caso, correspondía declarar su vacancia. Al respecto, es necesario mencionar que la Resolución N.° 0617-2012-JNE, y a través de la cual se declaró fundado el recurso extraordinario interpuesto por el alcalde distrital, declarándose, en consecuencia, infundada la solicitud de vacancia, no tuvo como sustento principal el hecho de que la autoridad edil no fi rmó los contratos con los asesores legales externos, sino que no se había acreditado que las contrataciones de los abogados se hubieran efectuado para estricto benefi cio del alcalde, además de que se tuvo en cuenta que estas contrataciones contaban con la aprobación previa de otras áreas de la institución, lo que incluía a la propia ofi cina de asesoría jurídica de la entidad edil. Dichas conclusiones se pueden a preciar en el segundo y tercer párrafo del considerando 10, de la Resolución N.° 0617-2012-JNE, que a la letra dicen: “10 […] Adicionalmente, es de opinión de la mayoría de este Colegiado que no obran en los actuados documentos que permitan acreditar que estas contrataciones se efectúan para estricto benefi cios del alcalde, como alega el solicitante de la vacancia, quien además tampoco participa en su celebración. […] En todo caso, luego de valorar nuevamente esta documentación, se considera que lo que se ha presentado no es un confl icto de intereses en que el alcalde actúa como persona natural y como funcionario público, privilegiando su interés privado en desmedro del interés público, sino que la contratación no se efectúa para su benefi cio personal, máxime cuando cuenta también con la aprobación previa de otras áreas de la institución lo que incluye a la propia oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad. […].”