Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

509330
de las resoluciones judiciales (Expediente N.° 007282008-PHC/TC). 13. Luego de haber realizado un breve analisis de lo que significa el derecho a la debida motivacion, corresponde establecer si en la resolucion recurrida se ha respetado o no dicho derecho. Al respecto, se tiene que el recurrente alega que los considerandos 16 y 17 de la Resolucion N.° 898-A-2013JNE, son contradictorios a los argumentos expuestos en el MORDAZA parrafo del considerando 10, de la Resolucion N.° 0617-2012-JNE, puesto que si bien en la primera de ellas se ha concluido que existe un contrato, en la MORDAZA, esto es, en la Resolucion N.° 0617-2012-JNE, se desestimo la vacancia del MORDAZA distrital porque este no celebro directamente los contratos de su asesor legal. Asi tambien, senala que en la resolucion materia de cuestionamiento se ha realizado un analisis relacionado con la temporalidad de los contratos de los abogados involucrados en el presente expediente, situacion que no se analizo ni fue materia de pronunciamiento en la Resolucion N.° 0259-2012-JNE. 14. Como se aprecia de lo expuesto por el recurrente, este compara los argumentos expuestos en la Resolucion N.° 898-A-2013-JNE, especificamente en los considerandos 16 y 17, con los argumentos expuestos en las Resoluciones N.° 0617-2012-JNE y N.° 02592012-JNE; en ese sentido, y teniendo en cuenta dichos argumentos, resulta importante hacer un pequeno analisis de las resoluciones MORDAZA mencionadas. 15. Al respecto, cabe recordar que en el Expediente N.° J-2012-263, relacionado con el recurso de apelacion interpuesto en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N.° 0259-2012-JNE, del 15 de MORDAZA de 2012. 16. En dicha oportunidad se le imputaba al MORDAZA distrital haber infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la LOM, al haber dispuesto la contratacion de los servicios profesionales de un abogado para ejercer la defensa juridica en los procesos judiciales seguidos contra su persona. Asimismo, se senalo que la citada autoridad MORDAZA habria hecho uso de los servicios de otro abogado para su MORDAZA personal en un MORDAZA constitucional de MORDAZA contra otros regidores de la misma comuna y un programa periodistico y su director. 17. Al momento de resolver dicho medio impugnatorio, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determino, de los documentos obrantes y de lo reconocido por la autoridad municipal, que los abogados citados por el solicitante de la vacancia habian prestado servicios remunerados por la entidad MORDAZA, y que estos se realizaron en razon de que se desempenaron como asesores legales externos en casos penales de altos funciones de la municipalidad y como prestadores de servicios legales a la gerencia de asesoria juridica como apoyo administrativo. 18. En dicho sentido, se concluyo en la Resolucion N.° 0259-2012-JNE, del 15 de MORDAZA de 2012, lo siguiente: a) Existio un contrato cuyo objeto habia sido un bien municipal, a saber, el servicio de asesoria legal externa brindado por los abogados Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de Independencia; b) Existio la intervencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto se ha demostrado que fue beneficiario de dichos servicios legales; y c) Existio un conflicto de intereses al hacer uso de su posicion de MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad (articulo 6 de la LOM) beneficiarse de los servicios de asesoria legal externa en su propio interes, perjudicando de este modo el interes municipal, habida cuenta de que se trataba de trabajos remunerados con el patrimonio municipal. Por tal motivo, se determino que, en efecto, el MORDAZA distrital habia incurrido en la causal imputada, por lo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedio a declarar su vacancia en dicho cargo. 19. Contra dicho pronunciamiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA vacado interpuso recurso extraordinario

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. En dicha oportunidad, el MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N.° 617-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, en la que se concluyo lo siguiente: a) No existia en autos documentos que permitiesen acreditar que las contrataciones de los abogados Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, se hubieran efectuado para estricto beneficio del MORDAZA, quien ademas tampoco participo en su celebracion. b) La contratacion de los citados abogados no se efectuo para un beneficio personal, toda vez que se advertia de autos, que esta contratacion contaba con la aprobacion previa de otras areas de la institucion, lo que incluia a la propia oficina de asesoria juridica de la entidad edil. En razon de ello, este organo colegiado procedio a declarar fundado el recurso extraordinario y en consecuencia procedio a restablecerle la credencial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia. 20. Ahora bien, luego de haber realizado un breve resumen de las resoluciones mencionadas por el recurrente y las cuales a su criterio, son contradictorias con la resolucion materia de cuestionamiento, corresponde determinar si ello vulnera el derecho a la debida motivacion. 21. En primer lugar, el recurrente senala que en la Resolucion N.° 0617-2012-JNE, se desestimo la solicitud de vacancia del MORDAZA distrital, porque este no celebro directamente los contratos de su asesor legal, lo cual no sucede en el caso de autos, toda vez que el nombramiento del gerente de asesoria legal se realizo mediante una resolucion de alcaldia suscrito por el propio MORDAZA distrital. En otras palabras, la conclusion del impugnante es que si en la Resolucion N.° 0617-2012-JNE se desestimo la vacancia del MORDAZA distrital porque este no habia firmado los contratos de los asesores legales externos, lo logico era que en los casos en que la autoridad MORDAZA firmaba dichos contratos, tal como en el presente caso, correspondia declarar su vacancia. Al respecto, es necesario mencionar que la Resolucion N.° 0617-2012-JNE, y a traves de la cual se declaro fundado el recurso extraordinario interpuesto por el MORDAZA distrital, declarandose, en consecuencia, infundada la solicitud de vacancia, no tuvo como sustento principal el hecho de que la autoridad MORDAZA no MORDAZA los contratos con los asesores legales externos, sino que no se habia acreditado que las contrataciones de los abogados se hubieran efectuado para estricto beneficio del MORDAZA, ademas de que se tuvo en cuenta que estas contrataciones contaban con la aprobacion previa de otras areas de la institucion, lo que incluia a la propia oficina de asesoria juridica de la entidad edil. Dichas conclusiones se pueden a preciar en el MORDAZA y tercer parrafo del considerando 10, de la Resolucion N.° 0617-2012-JNE, que a la letra dicen: "10 [...] Adicionalmente, es de opinion de la mayoria de este Colegiado que no obran en los actuados documentos que permitan acreditar que estas contrataciones se efectuan para estricto beneficios del MORDAZA, como alega el solicitante de la vacancia, quien ademas tampoco participa en su celebracion. [...] En todo caso, luego de valorar nuevamente esta documentacion, se considera que lo que se ha presentado no es un conflicto de intereses en que el MORDAZA actua como persona natural y como funcionario publico, privilegiando su interes privado en desmedro del interes publico, sino que la contratacion no se efectua para su beneficio personal, MORDAZA cuando cuenta tambien con la aprobacion previa de otras areas de la institucion lo que incluye a la propia oficina de asesoria juridica de la Municipalidad. [...]."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.