Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2013 (17/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 17 de diciembre de 2013

509331
analizado en su oportunidad y objeto de pronunciamiento al resolver el recurso de apelacion. 25. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, supone el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivacion. 26. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se tiene que la resolucion recurrida no ha vulnerado el derecho a la debida motivacion, por lo que debe desestimarse este extremo del recurso extraordinario. En relacion con la supuesta vulneracion al derecho de probar 27. Al respecto es importante recordar que el Tribunal Constitucional ha senalado (cf. STC010-2002-AI/TC, FJ 133-135) que el derecho fundamental a la prueba tiene proteccion constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implicito del derecho al debido MORDAZA, reconocido en el articulo 139, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru. En este sentido, una de las garantias que asisten a las partes del MORDAZA es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten crear conviccion en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos. Sin embargo, como todo derecho fundamental, el derecho a la prueba tambien esta sujeto a restricciones o limitaciones, derivadas tanto de la necesidad de que MORDAZA armonizados con otros derechos o bienes constitucionales ­limites extrinsecos­, como de la propia naturaleza del derecho en cuestion ­limites intrinsecos­. 28. El derecho a la prueba, como lo ha senalado nuestro Tribunal Constitucional, es un derecho complejo que esta compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos MORDAZA admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la produccion o conservacion de la prueba a partir de la actuacion anticipada de los medios probatorios, y que estos MORDAZA valorados de manera adecuada y con la motivacion debida, con el fin de darle el merito probatorio que tengan en la sentencia. La valoracion de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho merito ha sido efectiva y adecuadamente realizado. 29. En relacion con la vulneracion de este derecho, el recurrente alega que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves del Auto N.° 04, del 4 de MORDAZA de 2013, requirio informacion al Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo que implicaba tambien que se le habilitaba a el, en calidad de solicitante de la vacancia a presentar medios probatorios, lo cual hizo, pues adjunto nuevos medios probatorios, los cuales nunca fueron tomados en cuenta y respecto de los cuales no existe ningun pronunciamiento. Dichos medios probatorios acreditan la misma causal, es decir, el MORDAZA legal indebido realizada por la actual secretaria general de la entidad MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor del MORDAZA distrital. 30. Al respecto, se tiene que en efecto el 4 de MORDAZA de 2013, mediante el Auto N.° 4 (fojas 598), este organo colegiado solicito al Primer Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que en un plazo no mayor de tres dias habiles, luego de notificado el presente, informe sobre si habia recaido sobreseimiento en el Expediente N.° 00090-2013-820201-JR-PE-01. 31. Sin embargo, es necesario que se tenga en cuenta el motivo por el cual este organo colegiado solicito dicha informacion. El 16 de MORDAZA de 2013 se realizo la audiencia publica del presente expediente, a fin de resolverse el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo que rechazo la

22. En MORDAZA lugar, el recurrente alega la vulneracion al derecho a la debida motivacion, por cuanto en la resolucion recurrida se ha realizado un analisis de la temporalidad de los contratos de los abogados involucrados a fin de desvirtuar el interes directo; sin embargo, en la Resolucion N.° 0259-2012-JNE, del 15 de MORDAZA de 2012, jamas se aludio a la temporalidad de los contratos celebrados con los asesores legales eternos. Al respecto, se tiene que, en efecto, en la Resolucion N.° 898-A-2013-JNE, materia de cuestionamiento en el presente recurso extraordinario, se analizo la temporalidad en los contratos celebrados entre la entidad MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de asesoria legal, asi como con MORDAZA Yiuliana MORDAZA MORDAZA, abogada adscrita a la gerencia de asesoria legal de la Municipalidad Distrital de Independencia, ello con la finalidad de determinar si dichas contrataciones obedecian a un interes directo por parte del MORDAZA distrital, esto es, si existia una razon objetiva por la cual pueda considerarse que el MORDAZA tendria algun interes personal en las contrataciones MORDAZA mencionadas. Luego del analisis correspondiente, se determino que dicho interes directo del MORDAZA de aprovecharse de los servicios de estos letrados no se habia acreditado, en razon de que a la fecha de contratacion de ellos (29 de marzo de 2011 y 2 de MORDAZA de 2011, respectivamente), aun no se habia iniciado la investigacion fiscal en la cual ambos letrados participaron como abogados del MORDAZA distrital. Dicha conclusion resulta a todas luces logica, pues si se pretendia imputar al MORDAZA distrital que tuvo algun interes en la contratacion de los abogados MORDAZA citados, era necesario acreditar que en efecto dicha contratacion lo beneficiaria de alguna manera; sin embargo, y tal como se fundamento en la resolucion cuestionada, ello no se acredito. Ahora bien, el hecho de que en la Resolucion N.° 02592012-JNE, del 15 de MORDAZA de 2012, no se MORDAZA hecho referencia a la temporalidad de los contratos de los asesores legales externos para determinar el interes directo, en nada enerva o resta validez a la presente resolucion, toda vez que la resolucion citada por el recurrente fue revocada por el mismo MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion N.° 617-2013-JNE, a traves de la cual, se determino que no se habia acreditado con medio probatorio alguna que las contrataciones efectuadas en dicha oportunidad, se efectuaron para estricto beneficio del MORDAZA, tal como se senalo en el MORDAZA parrafo del considerandos 10: "10 [...] Adicionalmente, es de opinion de la mayoria de este Colegiado que no obran en los actuados documentos que permitan acreditar que estas contrataciones se efectuan para estricto beneficios del MORDAZA, como alega el solicitante de la vacancia, quien ademas tampoco participa en su celebracion. [...]." 23. De lo MORDAZA expuesto, se tiene que si bien el recurrente alega la vulneracion del derecho a la debida motivacion, lo que en realidad hace es comparar la decision emitida en el presente expediente, con los argumentos expuestos en su oportunidad, en las Resoluciones N.° 0259-2012-JNE, del 15 de MORDAZA de 2012, y Resolucion N.° 617-2013-JNE, del 21 de junio de 202, las cuales si bien estan relacionadas a la misma causal y al hecho de que el MORDAZA distrital se habria favorecido con la contratacion de abogados para casos particulares, tambien lo es que, los hechos que rodean a dicho MORDAZA son distintas, en razon de que se tratan de abogados contratados como asesores legales externos y no como sucede en el presente caso, en que nos encontramos ante el gerente de asesoria juridica y una abogada adscrita a dicha area. 24. Asi tambien, se aprecia que lo que pretende el recurrente es que este organo colegiado realice un nueva examen respecto al elemento del interes directo que habria tenido el MORDAZA distrital en la contratacion de los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yiuliana MORDAZA Lucano; sin embargo, este elemento ya fue

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.