Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2013 (18/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONDUCTORES INTEGRALES LA PONTIFICIA S.A.C., con RUC N° 20552618069 y con domicilio ubicado en el Asentamiento Humano MORDAZA Mz. G35, Lote 1, Sector 5, 2° y 3° piso, (prolongacion Av. Peru cuadra 49), Distrito y Provincia del Callao y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y el curso de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 163580 de fecha 07 de noviembre de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, en su sede ubicada en el Departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 7750-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de noviembre de 2013, notificado el 28 de noviembre de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 176790 de fecha 29 de noviembre de 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II, III y Clase B categoria IIc, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, revisada la documentacion presentada por La Escuela se advierte que esta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fin de acceder a la autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2046-2013MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LA PONTIFICIA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral N° 3639-2013-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

El Peruano Miercoles 18 de diciembre de 2013

Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1027321-1

VIVIENDA
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento de obra en el MORDAZA del Convenio de Prestamo PE-P29
RESOLUCION MINISTERIAL N° 317-2013-VIVIENDA MORDAZA, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF de fecha 30 de agosto del 2000, se aprobo la Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Japan Bank for International Cooperation ­ JBIC (Hoy JICA), hasta por la suma de ¥ 7,636'000,000.00 (Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones y 00/100 Yenes Japoneses), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliacion de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos, MORDAZA y Sicuani, suscribiendose el respectivo Convenio de Prestamo PEP29, con fecha 04 de setiembre de 2000; Que, el citado Decreto Supremo, establece como unidad ejecutora del Proyecto de Mejoramiento y Ampliacion de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos, MORDAZA y Sicuani, al Ministerio de la Presidencia a traves del Programa Nacional de Agua Potable ­ PRONAP, organo que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento ­ PARSSA, el que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, actualmente denominado Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA ­ PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA; ademas, preciso que actuarian como Unidades Implementadoras la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. ­ EPS SEDALORETO S.A.; Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del MORDAZA S.A. ­ EPS SEDACUSCO S.A. y la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. ­ EPS EMPSSAPAL S.A.; Que, con Resolucion Ministerial N° 329-2008-EF/75, se aprobo el Convenio de Traspaso de Recursos de la operacion de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo N° 096-2000-EF, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. ­ EMPSSAPAL S.A. por ¥ 1,852'000,000 (Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Millones y 00/100 Yenes Japoneses); y la constitucion de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico (hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico), la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de la Provincias Alto Andinas S.A. ­ EMPSSAPAL S.A., el Gobierno Regional de

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