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El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509452 CONDUCTORES INTEGRALES LA PONTIFICIA S.A.C., con RUC N° 20552618069 y con domicilio ubicado en el Asentamiento Humano Bocanegra Mz. G35, Lote 1, Sector 5, 2° y 3° piso, (prolongación Av. Perú cuadra 49), Distrito y Provincia del Callao y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 163580 de fecha 07 de noviembre de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en su sede ubicada en el Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 7750-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de noviembre de 2013, notifi cado el 28 de noviembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 176790 de fecha 29 de noviembre de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II- c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, revisada la documentación presentada por La Escuela se advierte que ésta ha cumplido con las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento, a fi n de acceder a la autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2046-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LA PONTIFICIA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 3639-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1027321-1 VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al financiamiento de obra en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2013-VIVIENDA Lima, 17 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF de fecha 30 de agosto del 2000, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation – JBIC (Hoy JICA), hasta por la suma de ¥ 7,636’000,000.00 (Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones y 00/100 Yenes Japoneses), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo PE- P29, con fecha 04 de setiembre de 2000; Que, el citado Decreto Supremo, establece como unidad ejecutora del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani, al Ministerio de la Presidencia a través del Programa Nacional de Agua Potable – PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, el que a su vez fue absorbido por el Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, actualmente denominado Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA; además, precisó que actuarían como Unidades Implementadoras la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A.; Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. – EPS SEDACUSCO S.A. y la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EPS EMPSSAPAL S.A.; Que, con Resolución Ministerial N° 329-2008-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo N° 096-2000-EF, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. – EMPSSAPAL S.A. por ¥ 1,852’000,000 (Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Millones y 00/100 Yenes Japoneses); y la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de la Provincias Alto Andinas S.A. – EMPSSAPAL S.A., el Gobierno Regional de