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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (18/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 18 de diciembre de 2013 509451 de calendario o una nota modifi catoria, éstas deben estar debidamente sustentadas y ser reportadas en los informes de seguimiento y/o evaluación del POA; Que, con documento del visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, sustenta la necesidad de reformular el Plan Operativo Anual 2013, señalando que esta reformulación tiene como “(…) propósito de redefi nir los resultados a alcanzar en el año 2013, en concordancia con las prioridades establecidas por la actual gestión del Ministerio de Salud. Un aspecto relevante entre las prioridades de la actual gestión es la consolidación del fortalecimiento de la rectoría que debe ser expresada en el Plan Operativo, por tanto fue necesario también, pasar la programación por el tamiz de las dimensiones de la rectoría que ser abordadas por los órganos de línea del Ministerio de Salud”; Que, asimismo, señala que el objetivo de la reformulación del Plan Operativo Anual 2013 de la Unidad Ejecutora 001 de la Administración Central del Ministerio de Salud, es contar con un Plan Operativo que responda a la Política de Salud expresada en sus Objetivos Generales Institucionales y que cada Objetivo General este estructurado, con un enfoque de procesos, en los resultados y productos/servicios que se entregan al ciudadano, priorizando los lineamiento de la gestión; Que, el numeral 6.2.2 de la Directiva Administrativa N° 192-MINSA-OGPP V.01, “Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 264-2013/MINSA, establece entre las situaciones que conllevan a la reformulación del Plan Operativo Anual 2013 de la Administración Central del Ministerio de Salud, la reformulación de los objetivos específi cos por cambios de prioridades en la organización o su entorno; Que, el nuevo marco de acción, establecido en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, así como por el cambio de prioridades de la actual gestión, han dado lugar a la reformulación del Plan Operativo 2013 de la Unidad Ejecutora 001 de la Administración Central Ministerio de Salud, por tanto es necesario formalizar dichos cambios; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe del visto; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada con Decreto Legislativo N° 1161; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico denominado: Plan Operativo 2013 Reformulado de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central Ministerio de Salud, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planifi cación y Gestión Institucional el desarrollo de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Documento Técnico aprobado. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. La presente Resolución Ministerial y el Documento Técnico denominado: Plan Operativo 2013 Reformulado de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central Ministerio de Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud. 1029170-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela de Conductores Integrales La Pontificia S.A.C. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5247-2013-MTC/15 Lima, 6 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 163580 y 176790, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LA PONTIFICIA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 3639- 2013-MTC/15 de fecha 05 de setiembre de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN