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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509649 Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO N° 318 -2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2014; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1° tendrán vigencia en el periodo del 1° de enero hasta el 30 de junio de 2014. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1108.12.00.00 1005.90.12.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00 1007.90.00.00 2309.90.90.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional Precios CIF Derecho adicional de Referencia o Rebaja Arancelaria de Referencia o Rebaja Arancelaria de Referencia o Rebaja Arancelaria 100 195 199 93 354 -6 101 194 200 92 355 -7 102 193 201 91 356 -8 103 192 202 90 357 -9 104 191 203 89 358 -10 105 190 204 88 359 -11 106 189 205 87 360 -12 107 188 206 86 361 -13 108 187 207 85 362 -14 109 186 208 84 363 -16 110 185 209 83 364 -17 111 183 210 82 365 -18 112 182 211 80 366 -19 113 181 212 79 367 -20 114 180 213 78 368 -21 115 179 214 77 369 -22 116 178 215 76 370 -23 117 177 216 75 371 -24 118 176 217 74 372 -25 119 175 218 73 373 -26 120 174 219 72 374 -27 121 173 220 71 375 -28 122 172 221 70 376 -29