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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509722 Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron lo siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE REDUCCIÓN DEL MONTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ANTERIORES AL EJERCICIO 2013” Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un benefi cio temporal especial, a todos los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos de impuesto predial correspondiente al año 2012 y años anteriores, para la reducción del grado de morosidad de los Arbitrios Municipales determinados a los contribuyentes del Distrito de Huaral, correspondientes hasta el Ejercicio 2013. Artículo Segundo.- Los benefi cios por acogimiento al benefi cio son los siguientes: CONDONACIÓN DEL 100% por los siguientes conceptos: • Tasa de interés moratorio. • Derechos de emisión. • Costas y gastos por procedimiento de cobranza coactiva. Adicionalmente descuentos en el monto insoluto de los arbitrios municipales de acuerdo a la siguiente escala: • Deudas contraídas en el año 2013 descuento del 25% • Deudas contraídas en el año 2012 descuento del 30% • Deudas contraídas entre el año 2010 y 2011 descuento del 35% • Deudas contraídas en el año 2009 descuento del 40% • Años anteriores descuento del 70% Asimismo, para los participantes del Programa de Segregación de Residuos Sólidos se le realizará un Descuento Adicional del 25% del monto insoluto de Arbitrios Municipales correspondiente al año 2013, siempre que realicen el pago de todo el año, previa presentación de Expediente adjuntando copia de reconocimiento expedido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo Tercero.- Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, deberá solicitarla previo expediente respecto a la deuda objeto de acogimiento el cual no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. De encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración, en caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Cuarto.- Los benefi cios establecidos en la Presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de Diciembre del año 2013. Artículo Quinto.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva iniciados al respecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, el cumplimiento de la Presente Ordenanza, así como a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provicial 1029436-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN