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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509715 Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral, las buenas costumbres y las demás que se dispongan en la presente norma, destinadas a su conservación, defensa y mantenimiento. El usuario de un área verde de uso público, está obligado a mantenerla en buen estado de conservación, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. Los daños ocasionados al mobiliario, así como a las especies forestales, arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales constituyen faltas que serán susceptibles de sanción. Artículo 7º.- FOMENTO DE ARBORIZACIÓN Se promoverá la siembra de especies forestales, conjuntamente con especies arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales en general en las áreas verdes de uso público, a través de proyectos o programas de arborización y remodelación de las mismas, con la fi nalidad de mejorar el índice de área verde habilitada per cápita y el índice de especies forestales per cápita en la jurisdicción del distrito. Artículo 8º.- RESTITUCIÓN DE ÁREAS VERDES Cuando por la construcción de una obra urbanística, se afecten especies forestales, éstas deberán ser restituidas en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción. Artículo 9º.- AFECTACIÓN POR OBRAS Cuando en la realización de una obra o proyecto de infraestructura se afectasen áreas verdes de uso público deberá cumplirse con lo dispuesto por los artículos 13º, 15º y 17º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LA CONTAMINACIÓN, PROHIBICIÓN Y TALA Artículo 10º.- CONTAMINACIÓN En las áreas verdes de uso público, no se permitirán actividades, obras, instalaciones o aplicación directa de productos tóxicos o nocivos a la vegetación, que impliquen riesgos para su conservación, que afecten directamente las especies forestales existentes o que puedan inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento. Artículo 11º.- PROHIBICIONES Queda prohibido en las áreas verdes de uso público: a) La tala, poda severa, y trasplante de especies forestales sin autorización expresa de la municipalidad mediante Resolución. b) El ejercicio del comercio ambulatorio y la instalación de kioscos fi jos para comercio. c) Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar elementos extraños a las especies forestales o vegetación existentes en las áreas verdes de uso público. d) Arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas preestablecidas por la Sub Gerencia de Parques y Jardines. e) Realizar actividades que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de de productos tóxicos o nocivos, otros similares). f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de control, kioscos, entre otros). g) Comercializar y/o consumir licor, drogas y estupefacientes. h) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorización municipal. i) Realizar actos que alteren o dañen su estado de conservación, defensa y mantenimiento, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. j) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto u otra similar. k) Sustraer césped, fl ores, plantas y árboles. l) Estacionar vehículos automotores dentro del área de parques, jardines públicos y/o veredas, sin perjuicio del internamiento del depósito PNP. m) Destruir, clausurar o desviar los canales de regadío. n) Obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las áreas verdes. o) Mantener descuidada o sucia el área correspondiente al jardín frontal público de las propiedades privadas y/o por no informar a la Subgerencia de Parques y Jardines para su rehabilitación. p) Arrojar sustancias tóxicas a los árboles o arbustos ubicados en las áreas verdes de uso público que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación o restitución, por cada especie. En caso que alguna de las actividades antes señaladas cuente con la autorización municipal respectiva, deberán realizarse con el debido cuidado a fi n de evitar su deterioro y en caso de daño deberán ser restituidas a su estado original. Artículo 12º.- El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones mencionadas en el artículo precedente, será motivo de aplicación a la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro Único de Infracción y Sanciones -CUIS- que forma parte del Régimen de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Bellavista Artículo 13º.- TALA EXCEPCIONAL Solo en casos excepcionales, por ejecución de obras o necesidad pública, se podrá autorizar la tala de especies forestales vivas, previo Informe Técnico fi rmado por el funcionario responsable de la Subgerencia de Parques y Jardines, en donde se exponga la necesidad debidamente sustentada para este procedimiento, que supone la reposición de la especie talada y/o retirada in situ de ser posible y la reparación ambiental correspondiente a 10 especies forestales de la misma especie o el doble de especies diferentes, conforme a lo que disponga la Subgerencia de Parques y Jardines, quién remitirá la información a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente para su verifi cación y emisión de la Resolución correspondiente. Artículo 14º.- TALA POR RIESGOS Las especies forestales, en caso se hallen muertas en pie, sobre maduras o en condiciones fi tosanitarias que comprometan su estructura de soporte natural, originando riesgos a la integridad de las personas o a la infraestructura pública o privada podrán ser taladas de manera inmediata, previo Informe Técnico sustentatorio fi rmado por el funcionario responsable de la Subgerencia de Parques y Jardines, debidamente autorizada por Resolución emitida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente en la que se especifi cará la reparación ambiental correspondiente. Dicha tala podrá ser determinada de ofi cio o a solicitud de parte. En el caso que dicha tala sea por acción propia de la Municipalidad, deberá seguirse el mismo procedimiento establecido. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN PARA TALA EXCEPCIONAL Son requisitos para la emisión de la resolución, los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia de documento de identidad del solicitante, adicionalmente tratándose de personas jurídicas copia del poder que contenga sus facultades. 3. Relación de fi rmas de vecinos. 4. Pago de los derechos correspondientes conforme al TUPA. 5. Plan de trabajo en el que deberá especifi carse la alteración del área verde pública, detallándose el procedimiento para la realización del mismo, debiéndose indicar la ubicación de las 10 especies forestales de la misma especie o 20 de especie diferente, salvo que con informe debidamente sustentado emitido por la Sub Gerencia de Parques y Jardines, se admita un número menor. La recepción se efectuará mediante acta emitida