Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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parques, jardines publicos y/o veredas, sin perjuicio del internamiento del deposito PNP. m) Destruir, clausurar o desviar los MORDAZA de regadio. n) Obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las areas verdes. o) Mantener descuidada o sucia el area correspondiente al jardin frontal publico de las propiedades privadas y/o por no informar a la Subgerencia de Parques y Jardines para su rehabilitacion. p) Arrojar sustancias toxicas a los arboles o arbustos ubicados en las areas verdes de uso publico que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparacion o restitucion, por cada especie. En caso que alguna de las actividades MORDAZA senaladas cuente con la autorizacion municipal respectiva, deberan realizarse con el debido cuidado a fin de evitar su deterioro y en caso de dano deberan ser restituidas a su estado original. Articulo 12º.- El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones mencionadas en el articulo precedente, sera motivo de aplicacion a la sancion correspondiente de acuerdo al Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones -CUIS- que forma parte del Regimen de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad de Bellavista Articulo 13º.- MORDAZA EXCEPCIONAL Solo en casos excepcionales, por ejecucion de obras o necesidad publica, se podra autorizar la MORDAZA de especies forestales MORDAZA, previo Informe Tecnico firmado por el funcionario responsable de la Subgerencia de Parques y Jardines, en donde se exponga la necesidad debidamente sustentada para este procedimiento, que supone la reposicion de la especie talada y/o retirada in situ de ser posible y la reparacion ambiental correspondiente a 10 especies forestales de la misma especie o el doble de especies diferentes, conforme a lo que disponga la Subgerencia de Parques y Jardines, quien remitira la informacion a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente para su verificacion y emision de la Resolucion correspondiente. Articulo 14º.- MORDAZA POR RIESGOS Las especies forestales, en caso se hallen muertas en pie, sobre maduras o en condiciones fitosanitarias que comprometan su estructura de soporte natural, originando riesgos a la integridad de las personas o a la infraestructura publica o privada podran ser taladas de manera inmediata, previo Informe Tecnico sustentatorio firmado por el funcionario responsable de la Subgerencia de Parques y Jardines, debidamente autorizada por Resolucion emitida por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente en la que se especificara la reparacion ambiental correspondiente. Dicha MORDAZA podra ser determinada de oficio o a solicitud de parte. En el caso que dicha MORDAZA sea por accion propia de la Municipalidad, debera seguirse el mismo procedimiento establecido. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 15º.- AUTORIZACION PARA MORDAZA EXCEPCIONAL Son requisitos para la emision de la resolucion, los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. MORDAZA de documento de identidad del solicitante, adicionalmente tratandose de personas juridicas MORDAZA del poder que contenga sus facultades. 3. Relacion de firmas de vecinos. 4. Pago de los derechos correspondientes conforme al TUPA. 5. Plan de trabajo en el que debera especificarse la alteracion del area MORDAZA publica, detallandose el procedimiento para la realizacion del mismo, debiendose indicar la ubicacion de las 10 especies forestales de la misma especie o 20 de especie diferente, salvo que con informe debidamente sustentado emitido por la Sub Gerencia de Parques y Jardines, se admita un numero menor. La recepcion se efectuara mediante acta emitida

Articulo 6º.OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las areas verdes de uso publico, sin mas limitaciones que las derivadas del orden publico, la moral, las buenas costumbres y las demas que se dispongan en la presente MORDAZA, destinadas a su conservacion, defensa y mantenimiento. El usuario de un area MORDAZA de uso publico, esta obligado a mantenerla en buen estado de conservacion, asi como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. Los danos ocasionados al mobiliario, asi como a las especies forestales, arbustivas, herbaceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales constituyen faltas que seran susceptibles de sancion. Articulo 7º.- FOMENTO DE ARBORIZACION Se promovera la siembra de especies forestales, conjuntamente con especies arbustivas, herbaceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales en general en las areas verdes de uso publico, a traves de proyectos o programas de arborizacion y remodelacion de las mismas, con la finalidad de mejorar el indice de area MORDAZA habilitada per capita y el indice de especies forestales per capita en la jurisdiccion del distrito. Articulo 8º.- RESTITUCION DE AREAS VERDES Cuando por la construccion de una obra urbanistica, se afecten especies forestales, estas deberan ser restituidas en las areas verdes de uso publico de la jurisdiccion. Articulo 9º.- AFECTACION POR OBRAS Cuando en la realizacion de una obra o proyecto de infraestructura se afectasen areas verdes de uso publico debera cumplirse con lo dispuesto por los articulos 13º, 15º y 17º de la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LA CONTAMINACION, PROHIBICION Y MORDAZA Articulo 10º.- CONTAMINACION En las areas verdes de uso publico, no se permitiran actividades, obras, instalaciones o aplicacion directa de productos toxicos o nocivos a la vegetacion, que impliquen riesgos para su conservacion, que afecten directamente las especies forestales existentes o que puedan inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento. Articulo 11º.- PROHIBICIONES Queda prohibido en las areas verdes de uso publico: a) La MORDAZA, poda MORDAZA, y trasplante de especies forestales sin autorizacion expresa de la municipalidad mediante Resolucion. b) El ejercicio del comercio ambulatorio y la instalacion de kioscos fijos para comercio. c) Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra accion similar elementos extranos a las especies forestales o vegetacion existentes en las areas verdes de uso publico. d) Arrojar desechos organicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas preestablecidas por la Sub Gerencia de Parques y Jardines. e) Realizar actividades que impliquen riesgos para su conservacion o que afecten directamente la vegetacion existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreacion activa, estacionamiento de vehiculos, aplicacion de de productos toxicos o nocivos, otros similares). f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de control, kioscos, entre otros). g) Comercializar y/o consumir licor, drogas y estupefacientes. h) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorizacion municipal. i) Realizar actos que alteren o danen su estado de conservacion, defensa y mantenimiento, asi como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. j) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto u otra similar. k) Sustraer cesped, MORDAZA, plantas y arboles. l) Estacionar vehiculos automotores dentro del area de

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