Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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en templos, fundaciones, congregaciones e instituciones publicas, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 9.47 kg/predio. C: Servicios Educacionales y similares: Se refiere a los residuos solidos generados en instituciones educativas y similares, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 15.19 kg/predio. D: Comercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares y similares: Se refiere a los residuos solidos generados en establecimientos dedicados al comercio, tiendas, bodegas, farmacias, bazares y similares, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 0.89 kg/predio. E: Servicios en General: Se refiere a los residuos solidos generados por hostales, restaurantes, talleres, oficinas administrativas y demas servicios diversos, los cuales son recogidos en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 10.21 kg/predio. F: Industrias y similares: Se refiere a los residuos solidos no peligrosos generados como producto de las actividades de los establecimientos industriales, los cuales son recogidos igualmente con una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 11.22 kg/predio. Que, se ha subsanado el punto 2.5 en el sentido que se ha incorporado el uso "Terrenos Sin Construir" para la Distribucion de los Costos y el calculo de las tasas donde en MORDAZA se habia considerado seis rubros, originando que estos difieran de los establecidos para el servicio de Serenazgo donde se venia considerando Terrenos Sin Construir; al respecto el uso del predio corresponde a la actividad que se realiza en este, siendo uno de los criterios de distribucion validado por el Tribunal Constitucional, por lo que se hace necesario precisar en la presente Ordenanza Municipal y en el Informe Tecnico, la cantidad total de los usos correspondientes a los predios del Distrito para efectos de su aplicacion en la distribucion de los costos por los servicios "Residuos Solidos" y "Serenazgo" para el ejercicio 2014 en el Distrito de La MORDAZA, delimitando una cantidad de siete (7) niveles de usos, de acuerdo al cuadro siguiente: CATEGORIAS USOS A MORDAZA Habitacion Templos, Fundaciones, Congregaciones, B Instituciones Publicas (*) C Servicios Educacionales y similares Comercio, tiendas, farmacias, bazares y D similares E Servicios en general F Industrias y similares G Terrenos sin construir (*) (*) El uso templos no se ha considerado en la determinacion por encontrarse Inafecto por Acuerdo del Gobierno Peruano con la MORDAZA Sede. (*) Uso que sera aplicado en la distribucion de los costos de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Serenazgo para el Ejercicio 2014. Que, se ha subsanado el punto 2.6 precisando que para la determinacion del numero promedio de personas por predio que permitan determinar el tributo se ha utilizado como variable resultados obtenidos por el INEI (Instituto Nacional de Estadistica e Informatica), indicando que dicha informacion forma parte del Boletin Especial Nº 18 Estimaciones y Proyecciones de Poblacion por sexo, segun Departamento, Provincia y Distrito elaborado por el INEI y que detalla la poblacion estimada al 30 de junio del 2013. Asimismo, se indica que el universo de contribuyentes del Distrito de la MORDAZA aun no han declarado al 100% el numero de habitantes por predio, contando a la

Que, mediante Oficio Nº 1433-2013-MPC/SG recepcionado el 05/12/2013, la Municipalidad Provincial del Callao adjunta el Informe Nº 1251-2013-MPC-GGATRGAT de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas conteniendo las observaciones efectuadas a la Ordenanza Nº 011-2013-MDLP y solicita la subsanacion de las mismas para su posterior ratificacion por el Concejo Provincial; Que, en ese sentido mediante Memorandum Nº 9132013-GAT/MDLP la Gerencia de Administracion Tributaria expresa que del analisis de las observaciones efectuadas en el Informe Nº 1251-2013-MPC- GGATR-GAT, numeral 2, se ha cumplido con subsanar las mismas procediendo a adicionar, modificar o aclarar los puntos que se detallan. Que, se ha subsanado el punto 2.1 procediendo a la aclaracion del Articulo MORDAZA en la definicion del inciso a) Predio "(...) Cuando en el predio los contribuyentes propietarios o poseedores, de ser el caso, le asignen usos diferentes al mismo se acotaran y cobraran los arbitrios municipales por cada uso independiente existente en el predio." Que, se ha subsanado el punto 2.2 referente al Articulo Octavo "Beneficio a los Pensionistas" estableciendo que se encuentran exonerados del 70% de pago de los Arbitrios de Barridos de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su condicion de pensionistas y que cumplan con los requisitos exigidos por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de MORDAZA Habitacion. En ese sentido, la MORDAZA VII del Codigo Tributario, senala las reglas generales para la dacion de exoneraciones, incentivos o beneficios Tributarios, tomando en cuenta que nuestro objetivo es llegar con el apoyo a la parte segmentada de contribuyentes del Distrito que esta conformada por pensionistas, los mismos que en numero suman a 2,869 del total de los contribuyentes del distrito, que por su condicion y la realidad socio-economica de nuestro Distrito, requieren de apoyo como se ha venido dando en anos anteriores considerando que son contribuyentes de bajos recursos; como sabemos la mayoria de ellos reciben una pension minima insuficiente para cubrir el pago de los servicios que brinda la Municipalidad por tener prioridades basicas de alimentacion, vestido, salud, otros. Asi mismo se considera otorgar dicho beneficio por el ejercicio correspondiente con las maximas facilidades. Que, al respecto, mediante Memorandum Nº 2942013-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se ha procedido a indicar los aspectos tecnicos referidos al costo fiscal y tambien presupuestario indicando que el beneficio tributario a favor de los pensionistas sera subvencionado mediante el Rubro de Financiamiento 18Q Renta de Aduanas. Que, respecto al punto 2.3 cabe senalar que el porcentaje de variacion de la recaudacion por concepto de Barrido de Calles corresponde a la disminucion que se produce por efecto del beneficio de exoneracion a favor de los pensionistas para el ejercicio 2014, quienes contaran con un descuento equivalente al 70% de la acotacion por concepto de Arbitrios Municipales. Que, se ha subsanado el punto 2.4 habiendose considerado el uso "Templo" en la Categoria B ­ Templos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Publicas en el Cuadro de Distribucion y Usos, mas no se esta considerando el uso "Templo" en los Recuadros de Distribucion del Costo para los servicios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, por encontrarse las instituciones religiosas catolicas inafectas del pago de tributos municipales por Acuerdo celebrado entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru de fecha 19.07.1980 aprobado por Decreto Ley Nº 23211 de fecha 24.07.1980. 2.4 Distribucion del costo y Calculo de tasas Asi, se ha categorizado a los predios: A: MORDAZA Habitacion: Se refiere a los residuos solidos que generan los predio del distrito destinados a vivienda, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 2.06 kg/predio. B: Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Publicas: Se refiere a los residuos solidos generados

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