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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509717 Que, mediante Ofi cio Nº 1433-2013-MPC/SG recepcionado el 05/12/2013, la Municipalidad Provincial del Callao adjunta el Informe Nº 1251-2013-MPC-GGATR- GAT de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas conteniendo las observaciones efectuadas a la Ordenanza Nº 011-2013-MDLP y solicita la subsanación de las mismas para su posterior ratifi cación por el Concejo Provincial; Que, en ese sentido mediante Memorándum Nº 913- 2013-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria expresa que del análisis de las observaciones efectuadas en el Informe Nº 1251-2013-MPC- GGATR-GAT, numeral 2, se ha cumplido con subsanar las mismas procediendo a adicionar, modifi car o aclarar los puntos que se detallan. Que, se ha subsanado el punto 2.1 procediendo a la aclaración del Artículo Cuarto en la defi nición del inciso a) Predio “(…) Cuando en el predio los contribuyentes propietarios o poseedores, de ser el caso, le asignen usos diferentes al mismo se acotarán y cobrarán los arbitrios municipales por cada uso independiente existente en el predio.” Que, se ha subsanado el punto 2.2 referente al Artículo Octavo “Benefi cio a los Pensionistas” estableciendo que se encuentran exonerados del 70% de pago de los Arbitrios de Barridos de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de Casa Habitación. En ese sentido, la Norma VII del Código Tributario, señala las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o benefi cios Tributarios, tomando en cuenta que nuestro objetivo es llegar con el apoyo a la parte segmentada de contribuyentes del Distrito que está conformada por pensionistas, los mismos que en número suman a 2,869 del total de los contribuyentes del distrito, que por su condición y la realidad socio-económica de nuestro Distrito, requieren de apoyo como se ha venido dando en años anteriores considerando que son contribuyentes de bajos recursos; como sabemos la mayoría de ellos reciben una pensión mínima insufi ciente para cubrir el pago de los servicios que brinda la Municipalidad por tener prioridades básicas de alimentación, vestido, salud, otros. Así mismo se considera otorgar dicho benefi cio por el ejercicio correspondiente con las máximas facilidades. Que, al respecto, mediante Memorándum Nº 294- 2013-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se ha procedido a indicar los aspectos técnicos referidos al costo fi scal y también presupuestario indicando que el benefi cio tributario a favor de los pensionistas será subvencionado mediante el Rubro de Financiamiento 18Q Renta de Aduanas. Que, respecto al punto 2.3 cabe señalar que el porcentaje de variación de la recaudación por concepto de Barrido de Calles corresponde a la disminución que se produce por efecto del benefi cio de exoneración a favor de los pensionistas para el ejercicio 2014, quienes contarán con un descuento equivalente al 70% de la acotación por concepto de Arbitrios Municipales. Que, se ha subsanado el punto 2.4 habiéndose considerado el uso “Templo” en la Categoría B – Templos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas en el Cuadro de Distribución y Usos, mas no se está considerando el uso “Templo” en los Recuadros de Distribución del Costo para los servicios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, por encontrarse las instituciones religiosas católicas inafectas del pago de tributos municipales por Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú de fecha 19.07.1980 aprobado por Decreto Ley Nº 23211 de fecha 24.07.1980. 2.4 Distribución del costo y Cálculo de tasas Así, se ha categorizado a los predios: A: Casa Habitación: Se refi ere a los residuos sólidos que generan los predio del distrito destinados a vivienda, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 2.06 kg/predio. B: Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas: Se refi ere a los residuos sólidos generados en templos, fundaciones, congregaciones e instituciones públicas, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 9.47 kg/predio. C: Servicios Educacionales y similares: Se refi ere a los residuos sólidos generados en instituciones educativas y similares, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 15.19 kg/predio. D: Comercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares y similares: Se refi ere a los residuos sólidos generados en establecimientos dedicados al comercio, tiendas, bodegas, farmacias, bazares y similares, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 0.89 kg/predio. E: Servicios en General: Se refi ere a los residuos sólidos generados por hostales, restaurantes, talleres, ofi cinas administrativas y demás servicios diversos, los cuales son recogidos en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 10.21 kg/predio. F: Industrias y similares: Se refi ere a los residuos sólidos no peligrosos generados como producto de las actividades de los establecimientos industriales, los cuales son recogidos igualmente con una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 11.22 kg/predio. Que, se ha subsanado el punto 2.5 en el sentido que se ha incorporado el uso “Terrenos Sin Construir” para la Distribución de los Costos y el cálculo de las tasas donde en principio se había considerado seis rubros, originando que éstos difi eran de los establecidos para el servicio de Serenazgo donde se venía considerando Terrenos Sin Construir; al respecto el uso del predio corresponde a la actividad que se realiza en este, siendo uno de los criterios de distribución validado por el Tribunal Constitucional, por lo que se hace necesario precisar en la presente Ordenanza Municipal y en el Informe Técnico, la cantidad total de los usos correspondientes a los predios del Distrito para efectos de su aplicación en la distribución de los costos por los servicios “Residuos Sólidos” y “Serenazgo” para el ejercicio 2014 en el Distrito de La Perla, delimitando una cantidad de siete (7) niveles de usos, de acuerdo al cuadro siguiente: CATEGORIAS USOS A Casa Habitación B Templos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas (*) C Servicios Educacionales y similares D Comercio, tiendas, farmacias, bazares y similares E Servicios en general F Industrias y similares G Terrenos sin construir (*) (*) El uso templos no se ha considerado en la determinación por encontrarse Inafecto por Acuerdo del Gobierno Peruano con la Santa Sede. (*) Uso que será aplicado en la distribución de los costos de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Serenazgo para el Ejercicio 2014. Que, se ha subsanado el punto 2.6 precisando que para la determinación del número promedio de personas por predio que permitan determinar el tributo se ha utilizado como variable resultados obtenidos por el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática), indicando que dicha información forma parte del Boletín Especial Nº 18 Estimaciones y Proyecciones de Población por sexo, según Departamento, Provincia y Distrito elaborado por el INEI y que detalla la población estimada al 30 de junio del 2013. Asimismo, se indica que el universo de contribuyentes del Distrito de la Perla aún no han declarado al 100% el número de habitantes por predio, contando a la