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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509709 • UNA LAPTOP core i3 14” • TRES EQUIPOS DE SONIDO • CINCO REFRIGERADORAS • DOS LAVADORAS • DOS COCINAS • SEIS COMBOS DE ARTEFACTOS DE LINEA BLANCA Artículo Cuarto.- CONSIDERAR HÁBILES para participar en el Sorteo Público a todos los contribuyentes activos de Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Cieneguilla, que a la fecha del sorteo hayan cumplido con el pago total de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, según los criterios y condiciones establecidos en las bases del Sorteo. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Bases del Sorteo, las mismas que regulan todo lo concerniente al mismo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la coordinación general del Sorteo, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas todo lo referente a la organización del sorteo, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la realización de los procesos para la identifi cación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www. municieneguilla.gob.pe) así como las coordinaciones con la Notaría Publica y Ministerio del Interior y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición oportuna de los bienes que constituyen materia del sorteo. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníque y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1029571-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Amplían horario de funcionamiento para la atención al público a los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Autorización de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031-2013-MDJM Jesús María, 6 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa y promueven el desarrollo integral de sus circunscripciones; Que, mediante la Ordenanza Nº 235-MDJM, y sus modifi catorias, se reguló la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento, estableciendo la adecuación del horario de atención para todos los establecimientos comerciales, siendo el horario de atención al público hasta las 23:00 horas; Que, la época de Navidad y Año Nuevo generan un movimiento comercial extraordinario que incrementa la actividad empresarial, la cual debe ser fomentada adecuadamente, para generar desarrollo económico en el distrito, con la regulación necesaria para mantener el orden y la seguridad en el distrito; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR con carácter extraordinario y excepcional, desde el Sábado 07 de Diciembre del 2013 al Domingo 05 de Enero de 2014, la ampliación del horario de funcionamiento para la atención al público desde la víspera hasta las 00:00 horas a los establecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Autorización de Funcionamiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro su observancia y cumplimiento. Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1029139-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios “Paga Fácil III”. ORDENANZA Nº 296-2013-MDI Independencia, 6 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: La propuesta de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas con Informe Nº 166-2013- GR/MDI, en mérito al requerimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas remitido a través del Memorándum Nº 2333-2013-GAF/MDI de la que establece Beneficios Tributarios y Administrativos a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, el mismo que cuenta con Informe Legal Nº 896-2013-GAL/MDI, de la Gerencia de Asesoría Legal teniendo como antecedente la ORDENANZA Nº 285-2013 MDI que estuvo vigente los meses de Julio Agosto y Setiembre. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico: otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios,