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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509710 tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, correspondiéndote al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, en su Norma IV Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, precisan esta facultad: además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Nº 25017 reincorporó a la jurisdicción de la Municipalidad de Independencia el área denominada “zona industrial” comprendida entre la Carretera Panamericana Norte. Av. Naranjal. Av. Túpac Amaru y Prolongación Tomas Valle. Que, es política de la Gestión Municipal brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, acogiendo el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones generadas y que no cuenten con los medios económicos sufi cientes, estableciendo benefi cios que les permita regularizar la situación actual de sus tributos. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto por MAYORÍA del PLENO del Concejo Municipal, con ocho (08) votos a favor los señores regidores: Roberto Vidal Vidal, Manuel Francisco Benavides Romero, María Del Carmen Valencia Casas, Emiliano Muñoz Vergara, Víctor Raúl Zarate Ynfantes, José Luis Vilca Vega, Carlos Fredy Bustios Muñoz, Edith Betty Martínez Mendoza, con dos (02) votos en contra los señores regidores: Gregorio Bernardino Quispe Alvino, Grover Francisco Tamara Sarmiento, con una (01) abstención: Alejandro Castañeda Ortiz, y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DENOMINADO: “PAGA FACIL III” Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de Benefi cios de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los vecinos de Independencia que incentiven el pago del Impuesto Predial, Los Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas y la regularización de procedimientos administrativos. Artículo 2º.- FINALIDAD: Tiene por fi nalidad establecer benefi cios a todos los contribuyentes e infractores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias y no tributarias de todos los periodos vencidos incluidos del 2013, cuya cobranza se encuentre en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Poniendo en vigencia todos los alcances de la ORDENANZA Nº 285-2013 MDI por el plazo establecido en el siguiente artículo. Artículo 3º.- VIGENCIA: 1.- Los Benefi cios Tributarios y Administrativos considerados en el Título I, Artículos 4º al 10º de la Ordenanza Nº 285-2013 MDI, tienen como vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de enero del 2014. Dicho plazo podrá ser prorrogado con Decreto de Alcaldía. 2.- Los Benefi cios Tributarios y Administrativos considerados en el Título II de la presente Ordenanza tendrán una vigencia indeterminada. TITULO I: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Póngase en vigencia los Benefi cios Tributarios y Administrativos establecidos en los Artículos 4º al 10º de la Ordenanza Nº 285-2013 MDI, para todas La Deudas Tributarias y Administrativas vencidas incluídas las del 2013. TITULO II: OTROS BENEFICIOS Los contribuyentes de la zona Industrial podrán acogerse a la presente Ordenanza gozando de los benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 285-2013 MDI, incluido lo correspondiente a los Incisos del Artículo 1º: “Regularización de Procedimientos”, del Título III: OTROS BENEFICIOS, cuya vigencia es indeterminada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Presente Ordenanza inclusiva su prórroga. Segunda.- Los Benefi cios Tributarios y Administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 285-2013 MDI, vigentes en la presente Ordenanza también alcanzan a las deudas vencidas del Periodo 2013, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en dicha Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, el seguimiento y control de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Secretaria General, Subgerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Participación Vecinal su difusión, y a la Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico Local Municipal y Subgerencia de Tecnología, de la Información y la Comunicación su implementación y cumplimiento. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R.SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1029414-1 Disponen la reprogramación de la fecha del cronograma de la Meta 30: Implementar el Programa de Promoción de la Actividad Física en Espacios Públicos, en el Distrito de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2013-MDI Independencia, 22 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorandum Nº 850-2013-GDS/MDI de fecha 21 de noviembre del 2013, Acuerdo de Concejo Nº 094-2013-MDI de fecha 13 de setiembre del 2013, que aprueba la Implementación de la Meta 30 : Implementar el Programa de Promoción de la Actividad Física en Espacios Públicos, en el Distrito de Independencia, enmarcada dentro de las metas del Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, de conformidad con el Inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Alcalde, “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.