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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509718 fecha con un promedio de 1,417 contribuyentes que han informado mediante Declaración Jurada de Autoavalúo el número de habitantes por predio, por tanto la información es insufi ciente para ser considerada en la determinación de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014. Que, se ha subsanado el punto 2.7 al haberse corregido el error material en el Recuadro que establece el índice de disfrute respecto a la categoría Predios ubicados cerca de las áreas verdes del distrito, siendo que la distancia considerada para la cercanía de los predios respecto a las áreas verdes del Distrito es de un máximo de 150 metros, la misma que ha sido resultado de previo estudio técnico y de criterio de razonabilidad, para no contravenir el principio de confi scatoriedad ni los parámetros dispuestos por el Tribunal Constitucional. Que, se ha subsanado el punto 2.8 respecto al haberse determinado un índice de disfrute para la categoría lejos de áreas verdes, estableciéndose un índice de disfrute equivalente a 1.0, es decir una distancia mayor a 150 metros según estudio técnico elaborado por la Escuela Profesional de Ingeniería Administrativa e Industrial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y tomando como muestra un número de 95 habitantes del Distrito de La Perla, considerando las variables, indicadores y resultados para la obtención del índice de disfrute de las áreas verdes en el Distrito de La Perla; el mismo que ha arrojado los resultados que se han consignado en la Ordenanza Municipal, cuya copia certifi cada se remitirá a la Municipalidad Provincial del Callao en calidad de sustento. Asimismo, para la Categoría Predios ubicados Lejos a Áreas Verdes en el Distrito de La Perla, se ha considerado la distancia mayor a 150 metros y no consignando una distancia límite, en razón a que el Distrito no cuenta con un área extensa. Que, respecto a la observación 2.9 relacionada con la redacción de la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MDLP, se ha revisado la misma y se ha concluido que si bien es cierto existen algunas omisiones en puntuación u orden en los párrafos; sin embargo, los mismos no desvirtúan el contenido ni la fi nalidad de la Ordenanza Municipal. Que, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes se evidencia que se ha cumplido con subsanar el requerimiento de la Municipalidad Provincial del Callao, contenidos en el Informe Nº 1251-2013-MPC- GGATR-GAT y Ordenanza Nº 000033-2005-MPC. Que, mediante Ofi cio Nº 257-2013-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite a la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, la documentación para la emisión del Dictamen respectivo. Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, emite opinión favorable de aprobar la modifi cación de la Ordenanza Nº 011 -2013-MDLP. Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal. Estando los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con voto UNANIME de los señores regidores con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar las Subsanaciones efectuadas a la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MDLP que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el periodo 2014 para el Distrito de La Perla; requeridas por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Ofi cio Nº 1433-2013-MPC/SG de fecha 04.12.2013, de acuerdo a los ítems siguientes: Subsanación de la Observación 2.1 Modifi car el Artículo Cuarto: Defi niciones, inciso a) Predio “(…) Cuando en el predio los contribuyentes propietarios o poseedores, de ser el caso, le asignen usos diferentes al mismo se acotarán y cobrarán los arbitrios municipales por cada uso independiente existente en el predio.” Subsanación de la Observación 2.2 Establecer que la exoneración del 70% del pago de los Arbitrios de Barridos de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, se otorgará a los propietarios que acrediten su condición de pensionistas y que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de Casa Habitación. En ese sentido, la Norma VII del Código Tributario, señala las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o benefi cios Tributarios, tomando en cuenta que nuestro objetivo es llegar con el apoyo a la parte segmentada de contribuyentes del Distrito que está conformada por pensionistas, los mismos que en número suman a 2,869 del total de los contribuyentes del distrito, que por su condición y la realidad socio-económica de nuestro Distrito, requieren de apoyo como se ha venido dando en años anteriores considerando que son contribuyentes de bajos recursos; como sabemos la mayoría de ellos reciben una pensión mínima insufi ciente para cubrir el pago de los servicios que brinda la Municipalidad por tener prioridades básicas de alimentación, vestido, salud, otros. Así mismo se considera otorgar dicho benefi cio por el ejercicio correspondiente con las máximas facilidades. Que, al respecto, mediante Memorándum Nº 294- 2013-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se ha procedido a indicar los aspectos técnicos referidos al costo fi scal y también presupuestario indicando que el benefi cio tributario a favor de los pensionistas será subvencionado mediante el Rubro de Financiamiento 18Q Renta de Aduanas. Subsanación de la Observación 2.3 Aclarar que el porcentaje de variación de la recaudación por concepto de Barrido de Calles corresponde a la disminución que se produce por efecto del benefi cio de exoneración a favor de los pensionistas para el ejercicio 2014, quienes contarán con un descuento equivalente al 70% de la acotación por concepto de Arbitrios Municipales. Subsanación de la Observación 2.4 Considerar el uso “Templo” en la Categoría B – Templos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas en el Cuadro de Distribución y Usos, mas no considerar el uso “Templo” en los Recuadros de Distribución del Costo para los servicios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, por encontrarse las instituciones religiosas católicas inafectas del pago de tributos municipales por Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú de fecha 19.07.1980 aprobado por Decreto Ley Nº 23211 de fecha 24.07.1980. 2.4 Distribución del costo y Cálculo de tasas Así, se ha categorizado a los predios: A: Casa Habitación: Se refi ere a los residuos sólidos que generan los predio del distrito destinados a vivienda, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 2.06 kg/predio. B: Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas: Se refi ere a los residuos sólidos generados en templos, fundaciones, congregaciones e instituciones públicas, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 9.47 kg/predio. C: Servicios Educacionales y similares: Se refi ere a los residuos sólidos generados en instituciones educativas y similares, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 15.19 kg/predio. D: Comercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares y similares: Se refi ere a los residuos sólidos generados en establecimientos dedicados al comercio, tiendas, bodegas, farmacias, bazares y similares, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 0.89 kg/predio.