Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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fecha con un promedio de 1,417 contribuyentes que han informado mediante Declaracion Jurada de Autoavaluo el numero de habitantes por predio, por tanto la informacion es insuficiente para ser considerada en la determinacion de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014. Que, se ha subsanado el punto 2.7 al haberse corregido el error material en el Recuadro que establece el indice de disfrute respecto a la categoria Predios ubicados cerca de las areas verdes del distrito, siendo que la distancia considerada para la cercania de los predios respecto a las areas verdes del Distrito es de un MORDAZA de 150 metros, la misma que ha sido resultado de previo estudio tecnico y de criterio de razonabilidad, para no contravenir el MORDAZA de confiscatoriedad ni los parametros dispuestos por el Tribunal Constitucional. Que, se ha subsanado el punto 2.8 respecto al haberse determinado un indice de disfrute para la categoria lejos de areas verdes, estableciendose un indice de disfrute equivalente a 1.0, es decir una distancia mayor a 150 metros segun estudio tecnico elaborado por la Escuela Profesional de Ingenieria Administrativa e Industrial de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA y tomando como muestra un numero de 95 habitantes del Distrito de La MORDAZA, considerando las variables, indicadores y resultados para la obtencion del indice de disfrute de las areas verdes en el Distrito de La Perla; el mismo que ha arrojado los resultados que se han consignado en la Ordenanza Municipal, cuya MORDAZA certificada se remitira a la Municipalidad Provincial del Callao en calidad de sustento. Asimismo, para la Categoria Predios ubicados Lejos a Areas Verdes en el Distrito de La MORDAZA, se ha considerado la distancia mayor a 150 metros y no consignando una distancia limite, en razon a que el Distrito no cuenta con un area extensa. Que, respecto a la observacion 2.9 relacionada con la redaccion de la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MDLP, se ha revisado la misma y se ha concluido que si bien es MORDAZA existen algunas omisiones en puntuacion u orden en los parrafos; sin embargo, los mismos no desvirtuan el contenido ni la finalidad de la Ordenanza Municipal. Que, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes se evidencia que se ha cumplido con subsanar el requerimiento de la Municipalidad Provincial del Callao, contenidos en el Informe Nº 1251-2013-MPCGGATR-GAT y Ordenanza Nº 000033-2005-MPC. Que, mediante Oficio Nº 257-2013-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldia remite a la Presidencia de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, la documentacion para la emision del Dictamen respectivo. Que, mediante Dictamen la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, emite opinion favorable de aprobar la modificacion de la Ordenanza Nº 011 -2013-MDLP. Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo que ha emitido su pronunciamiento final. Estando los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con MORDAZA UNANIME de los senores regidores con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar las Subsanaciones efectuadas a la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MDLP que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el periodo 2014 para el Distrito de La Perla; requeridas por la Municipalidad Provincial del Callao mediante Oficio Nº 1433-2013-MPC/SG de fecha 04.12.2013, de acuerdo a los items siguientes: Subsanacion de la Observacion 2.1 Modificar el Articulo Cuarto: Definiciones, inciso a) Predio "(...) Cuando en el predio los contribuyentes propietarios o poseedores, de ser el caso, le asignen usos diferentes al mismo se acotaran y cobraran los arbitrios municipales por cada uso independiente existente en el predio." Subsanacion de la Observacion 2.2 Establecer que la exoneracion del 70% del pago de los Arbitrios de Barridos de Calles, Recojo de Residuos

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

Solidos, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, se otorgara a los propietarios que acrediten su condicion de pensionistas y que cumplan con los requisitos exigidos por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de MORDAZA Habitacion. En ese sentido, la MORDAZA VII del Codigo Tributario, senala las reglas generales para la dacion de exoneraciones, incentivos o beneficios Tributarios, tomando en cuenta que nuestro objetivo es llegar con el apoyo a la parte segmentada de contribuyentes del Distrito que esta conformada por pensionistas, los mismos que en numero suman a 2,869 del total de los contribuyentes del distrito, que por su condicion y la realidad socio-economica de nuestro Distrito, requieren de apoyo como se ha venido dando en anos anteriores considerando que son contribuyentes de bajos recursos; como sabemos la mayoria de ellos reciben una pension minima insuficiente para cubrir el pago de los servicios que brinda la Municipalidad por tener prioridades basicas de alimentacion, vestido, salud, otros. Asi mismo se considera otorgar dicho beneficio por el ejercicio correspondiente con las maximas facilidades. Que, al respecto, mediante Memorandum Nº 2942013-GPYP-MDLP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se ha procedido a indicar los aspectos tecnicos referidos al costo fiscal y tambien presupuestario indicando que el beneficio tributario a favor de los pensionistas sera subvencionado mediante el Rubro de Financiamiento 18Q Renta de Aduanas. Subsanacion de la Observacion 2.3 Aclarar que el porcentaje de variacion de la recaudacion por concepto de Barrido de Calles corresponde a la disminucion que se produce por efecto del beneficio de exoneracion a favor de los pensionistas para el ejercicio 2014, quienes contaran con un descuento equivalente al 70% de la acotacion por concepto de Arbitrios Municipales. Subsanacion de la Observacion 2.4 Considerar el uso "Templo" en la Categoria B ­ Templos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Publicas en el Cuadro de Distribucion y Usos, mas no considerar el uso "Templo" en los Recuadros de Distribucion del Costo para los servicios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, por encontrarse las instituciones religiosas catolicas inafectas del pago de tributos municipales por Acuerdo celebrado entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru de fecha 19.07.1980 aprobado por Decreto Ley Nº 23211 de fecha 24.07.1980. 2.4 Distribucion del costo y Calculo de tasas Asi, se ha categorizado a los predios: A: MORDAZA Habitacion: Se refiere a los residuos solidos que generan los predio del distrito destinados a vivienda, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 2.06 kg/predio. B: Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Publicas: Se refiere a los residuos solidos generados en templos, fundaciones, congregaciones e instituciones publicas, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 9.47 kg/predio. C: Servicios Educacionales y similares: Se refiere a los residuos solidos generados en instituciones educativas y similares, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 15.19 kg/predio. D: Comercios, Tiendas, Bodegas, Farmacias, Bazares y similares: Se refiere a los residuos solidos generados en establecimientos dedicados al comercio, tiendas, bodegas, farmacias, bazares y similares, los cuales son recogido en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 0.89 kg/predio.

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