Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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Subsanacion de la Observacion 2.8 Determinar el indice de disfrute para la categoria lejos de areas verdes, estableciendose un indice de disfrute equivalente a 1.0, es decir una distancia mayor a 150 metros segun estudio tecnico realizado por Escuela Profesional de Ingenieria Administrativa e Industrial de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA tomando como muestra un numero de 95 habitantes del Distrito de La MORDAZA, considerando la muestra, variables, indicadores y resultados para la obtencion del indice de disfrute de las areas verdes en el Distrito de La MORDAZA, el mismo que ha arrojado los resultados que se han consignado en la Ordenanza Municipal, cuya MORDAZA certificada se remitira a la Municipalidad Provincial del Callao en calidad de sustento. Asimismo, para la Categoria Predios ubicados Lejos a Areas Verdes en el Distrito de La MORDAZA, se ha considerado la distancia mayor a 150 metros y no consignando una distancia limite, en razon a que el Distrito no cuenta con un area extensa. Subsanacion de la Observacion 2.9 Revisada la redaccion de la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MDLP, se ha concluido que si bien es MORDAZA existen algunas omisiones en puntuacion u orden en los parrafos, las mismas no desvirtuan el contenido ni la finalidad de la Ordenanza Municipal; sin embargo, con la finalidad de garantizar la eficacia del procedimiento, se cumple en rectificar el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MDLP en los extremos siguientes: ORDENANZA Nº 011-2013-MDLP. La MORDAZA, 29 de Octubre del 2013.- EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.- VISTOS: En Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 29 de Octubre del 2013, la Mocion de Orden del Dia presentado por la Presidenta de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza para aprobar el Regimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el Ejercicio 2014 ; estando con los Informes Tecnicos mediante Memorandum Nº 848-2013GAT-MDLP emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, Informe Nº 319-2013-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y el Informe Nº 01102013-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, del mismo modo el Numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; senalando que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, numerales 1) y 2) establece que son rentas municipalidades , entre otros , las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados pro el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el literal a) del Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, definiendolas como aquellas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios debera ajustarse a criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, respecto a la distribucion de los contribuyentes

E: Servicios en General: Se refiere a los residuos solidos generados por hostales, restaurantes, talleres, oficinas administrativas y demas servicios diversos, los cuales son recogidos en una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 10.21 kg/predio. F: Industrias y similares: Se refiere a los residuos solidos no peligrosos generados como producto de las actividades de los establecimientos industriales, los cuales son recogidos igualmente con una frecuencia diaria. Segun el estudio realizado, la generacion diaria asciende en este caso a 11.22 kg/predio. Subsanacion de la Observacion 2.5 Incorporar el uso "Terrenos Sin Construir" para la Distribucion de los Costos y el calculo de las tasas donde en MORDAZA se habia considerado seis rubros, originando que estos difieran de los establecidos para el servicio de Serenazgo donde se venia considerando Terrenos Sin Construir; al respecto el uso del predio corresponde a la actividad que se realiza en este, siendo uno de los criterios de distribucion validado por el Tribunal Constitucional, por lo que se hace necesario precisar en la presente Ordenanza Municipal y en el Informe Tecnico, la cantidad total de los usos correspondientes a los predios del Distrito para efectos de su aplicacion en la distribucion de los costos por los servicios "Residuos Solidos" y "Serenazgo" para el ejercicio 2014 en el Distrito de La MORDAZA, delimitando una cantidad de siete (7) niveles de usos, de acuerdo al cuadro siguiente:
CATEGORIAS A B C D E F G MORDAZA Habitacion Templos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Publicas (*) Servicios Educacionales y similares Comercio, tiendas, farmacias, bazares y similares Servicios en general Industrias y similares Terrenos sin construir (*) USOS

(*) El uso templos no se ha considerado en la determinacion por encontrarse Inafecto por Acuerdo del Gobierno Peruano con la MORDAZA Sede. (*) Uso que sera aplicado en la distribucion de los costos de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Serenazgo para el Ejercicio 2014. Subsanacion de la Observacion 2.6 Precisar que para la determinacion del numero promedio de personas por cada predio que permita determinar el tributo se ha utilizado como variable resultados obtenidos por el INEI (Instituto Nacional de Estadistica e Informatica), indicando que dicha informacion forma parte del Boletin Especial Nº 18 Estimaciones y Proyecciones de Poblacion por sexo, segun Departamento, Provincia y Distrito elaborado por el INEI y detalla la poblacion estimada al 30 de junio del 2013. Asimismo, se indica que el universo de contribuyentes del Distrito de la MORDAZA aun no han declarado al 100% el numero de habitantes por predio, contando a la fecha con un promedio de 1,417 contribuyentes que han informado mediante Declaracion Jurada de Autoavaluo el numero de habitantes por predio, por tanto la informacion es insuficiente para ser considerada en la determinacion de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014. Subsanacion de la Observacion 2.7 Corregir el error material en el Recuadro que establece el indice de disfrute respecto a la categoria Predios ubicados cerca de las areas verdes del distrito, siendo que la distancia considerada para la cercania de los predios respecto a las areas verdes del Distrito es de un MORDAZA de 150 metros, la misma que ha sido resultado de previo estudio tecnico y de criterio de razonabilidad, para no contravenir el MORDAZA de No Confiscatoriedad ni los parametros dispuestos por el Tribunal Constitucional.

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