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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509719 E: Servicios en General: Se refi ere a los residuos sólidos generados por hostales, restaurantes, talleres, ofi cinas administrativas y demás servicios diversos, los cuales son recogidos en una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 10.21 kg/predio. F: Industrias y similares: Se refi ere a los residuos sólidos no peligrosos generados como producto de las actividades de los establecimientos industriales, los cuales son recogidos igualmente con una frecuencia diaria. Según el estudio realizado, la generación diaria asciende en este caso a 11.22 kg/predio. Subsanación de la Observación 2.5 Incorporar el uso “Terrenos Sin Construir” para la Distribución de los Costos y el cálculo de las tasas donde en principio se había considerado seis rubros, originando que éstos difi eran de los establecidos para el servicio de Serenazgo donde se venía considerando Terrenos Sin Construir; al respecto el uso del predio corresponde a la actividad que se realiza en este, siendo uno de los criterios de distribución validado por el Tribunal Constitucional, por lo que se hace necesario precisar en la presente Ordenanza Municipal y en el Informe Técnico, la cantidad total de los usos correspondientes a los predios del Distrito para efectos de su aplicación en la distribución de los costos por los servicios “Residuos Sólidos” y “Serenazgo” para el ejercicio 2014 en el Distrito de La Perla, delimitando una cantidad de siete (7) niveles de usos, de acuerdo al cuadro siguiente: CATEGORIAS USOS A Casa Habitación B Templos, Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas (*) C Servicios Educacionales y similares D Comercio, tiendas, farmacias, bazares y similares E Servicios en general F Industrias y similares G Terrenos sin construir (*) (*) El uso templos no se ha considerado en la determinación por encontrarse Inafecto por Acuerdo del Gobierno Peruano con la Santa Sede. (*) Uso que será aplicado en la distribución de los costos de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles y Serenazgo para el Ejercicio 2014. Subsanación de la Observación 2.6 Precisar que para la determinación del número promedio de personas por cada predio que permita determinar el tributo se ha utilizado como variable resultados obtenidos por el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática), indicando que dicha información forma parte del Boletín Especial Nº 18 Estimaciones y Proyecciones de Población por sexo, según Departamento, Provincia y Distrito elaborado por el INEI y detalla la población estimada al 30 de junio del 2013. Asimismo, se indica que el universo de contribuyentes del Distrito de la Perla aún no han declarado al 100% el número de habitantes por predio, contando a la fecha con un promedio de 1,417 contribuyentes que han informado mediante Declaración Jurada de Autoavalúo el número de habitantes por predio, por tanto la información es insufi ciente para ser considerada en la determinación de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014. Subsanación de la Observación 2.7 Corregir el error material en el Recuadro que establece el índice de disfrute respecto a la categoría Predios ubicados cerca de las áreas verdes del distrito, siendo que la distancia considerada para la cercanía de los predios respecto a las áreas verdes del Distrito es de un máximo de 150 metros, la misma que ha sido resultado de previo estudio técnico y de criterio de razonabilidad, para no contravenir el Principio de No Confi scatoriedad ni los parámetros dispuestos por el Tribunal Constitucional. Subsanación de la Observación 2.8 Determinar el índice de disfrute para la categoría lejos de áreas verdes, estableciéndose un índice de disfrute equivalente a 1.0, es decir una distancia mayor a 150 metros según estudio técnico realizado por Escuela Profesional de Ingeniería Administrativa e Industrial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega tomando como muestra un número de 95 habitantes del Distrito de La Perla, considerando la muestra, variables, indicadores y resultados para la obtención del índice de disfrute de las áreas verdes en el Distrito de La Perla, el mismo que ha arrojado los resultados que se han consignado en la Ordenanza Municipal, cuya copia certifi cada se remitirá a la Municipalidad Provincial del Callao en calidad de sustento. Asimismo, para la Categoría Predios ubicados Lejos a Áreas Verdes en el Distrito de La Perla, se ha considerado la distancia mayor a 150 metros y no consignando una distancia límite, en razón a que el Distrito no cuenta con un área extensa. Subsanación de la Observación 2.9 Revisada la redacción de la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MDLP, se ha concluido que si bien es cierto existen algunas omisiones en puntuación u orden en los párrafos, las mismas no desvirtúan el contenido ni la fi nalidad de la Ordenanza Municipal; sin embargo, con la fi nalidad de garantizar la efi cacia del procedimiento, se cumple en rectifi car el contenido de la Ordenanza Municipal Nº 011-2013-MDLP en los extremos siguientes: ORDENANZA Nº 011-2013-MDLP. La Perla, 29 de Octubre del 2013.- EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA.- VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 29 de Octubre del 2013, la Moción de Orden del Día presentado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza para aprobar el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio 2014 ; estando con los Informes Técnicos mediante Memorándum Nº 848-2013- GAT-MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 319-2013-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 0110- 2013-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, del mismo modo el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, numerales 1) y 2) establece que son rentas municipalidades , entre otros , las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados pro el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, defi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberá ajustarse a criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, respecto a la distribución de los contribuyentes