Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 31 de octubre de 2013; VISTO: El Informe Nº 121-2013-MDB/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, de fecha 04 de octubre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el numeral 22) del articulo 2º, los numerales 1), 6) y 8) del articulo 195º y el articulo 197º de la carta magna, modificado mediante Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo IX, del Titulo IV, sobre Descentralizacion; los gobiernos locales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, promueven apoyan y reglamentan la participacion en el desarrollo local, desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educacion, salud vivienda saneamiento, medio ambiente, y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fin de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos, locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion de conformidad con lo establecido en el articulo IV de la Ley 27972. A su vez, el articulo X, dispone que los gobiernos locales promuevan el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, en el numeral 3) del articulo 73º de la MORDAZA en comentario senala entre las materias de Competencias Ambiental Municipal, la planificacion del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinacion estrategica de los planes integrales de desarrollo, la proteccion y conservacion del ambiente; asi como la formulacion, aprobacion, ejecucion y monitoreo de los planes y politicas locales en material ambiental en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, a su vez, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordancia las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes. Que, del mismo modo, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 dispone en su articulo I de su Titulo Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; asi mismo, en su articulo 23.2 dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservacion y la ampliacion de las areas verdes urbanas y periurbanas que dispone la poblacion. Que, en atencion a lo establecido en el Articulo 9, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Articulo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la Estructura Normativa Municipal.

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, remite el proyecto de "Ordenanza que Regula la Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico del Distrito de Bellavista"; Que, mediante Informe Nº 311-2013-MDB-GDU/GAJ de fecha 25 de octubre del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por la procedencia del proyecto de "Ordenanza que Regula la Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico del Distrito de Bellavista", en razon que la misma permitira establecer un regimen de proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las areas verdes de uso publico ubicadas en el ambito de las jurisdiccion del Distrito de Bellavista; Que, por tales consideraciones y al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCION, CONSERVACION, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el regimen de proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las areas verdes de uso publico ubicadas en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Bellavista, orientado a convertirlo en el pulmon ecologico y comunidad saludable. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Para efectos del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza, constituyen areas verdes de uso publico, aquellos espacios de libre utilizacion general ubicados en parques, plazas, paseos, alamedas, bosques naturales o creados, bermas centrales, laterales, jardines de aislamiento y en general todas aquellas areas de uso publico que se encuentren cubiertas por vegetacion. Articulo 3º.- PRINCIPIOS La Politica Municipal relacionada con las areas verdes de uso publico en el distrito de Bellavista, esta basada en la necesidad de incrementarlas y conservarlas, como factor imprescindible para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos, basandose en los siguientes enunciados: a. Promover la proteccion, conservacion y mantenimiento de areas verdes de uso publico, mediante programas de arborizacion y siembra de especies vegetales ornamentales. b. Promover la participacion de la sociedad civil organizada en la conservacion, proteccion, defensa y mantenimiento de las areas verdes de uso publico. c. Promover una cultura ecologica en el distrito. d. Incrementar, arborizar y remodelar las areas verdes de uso publico, favoreciendo la disminucion de la contaminacion ambiental. Articulo 4º.- ADMINISTRACION DE LAS AREAS VERDES El control, proteccion, administracion y mantenimiento de las areas verdes de uso publico estan a cargo de la Municipalidad, por intermedio de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, a traves de la Subgerencia de Parques y Jardines. CAPITULO II CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES Articulo 5º.- NATURALEZA DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO Las areas verdes de uso publico existentes o que se generen en el distrito tienen la calidad de intangibles, inalienables e imprescriptibles.

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