TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509714 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 31 de octubre de 2013; VISTO: El Informe Nº 121-2013-MDB/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de fecha 04 de octubre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 22) del artículo 2º, los numerales 1), 6) y 8) del artículo 195º y el artículo 197º de la carta magna, modifi cado mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo IX, del Título IV, sobre Descentralización; los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven apoyan y reglamentan la participación en el desarrollo local, desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda saneamiento, medio ambiente, y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fi n de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley 27972. A su vez, el artículo X, dispone que los gobiernos locales promuevan el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, en el numeral 3) del artículo 73º de la noma en comentario señala entre las materias de Competencias Ambiental Municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en material ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, a su vez, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, defi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordancia las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes. Que, del mismo modo, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 dispone en su artículo I de su Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; así mismo, en su artículo 23.2 dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas que dispone la población. Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal. Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite el proyecto de “Ordenanza que Regula la Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público del Distrito de Bellavista”; Que, mediante Informe Nº 311-2013-MDB-GDU- /GAJ de fecha 25 de octubre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de “Ordenanza que Regula la Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público del Distrito de Bellavista”, en razón que la misma permitirá establecer un régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público ubicadas en el ámbito de las jurisdicción del Distrito de Bellavista; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PUBLICO DEL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Bellavista, orientado a convertirlo en el pulmón ecológico y comunidad saludable. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Para efectos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios de libre utilización general ubicados en parques, plazas, paseos, alamedas, bosques naturales o creados, bermas centrales, laterales, jardines de aislamiento y en general todas aquellas áreas de uso público que se encuentren cubiertas por vegetación. Artículo 3º.- PRINCIPIOS La Política Municipal relacionada con las áreas verdes de uso público en el distrito de Bellavista, está basada en la necesidad de incrementarlas y conservarlas, como factor imprescindible para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos, basándose en los siguientes enunciados: a. Promover la protección, conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público, mediante programas de arborización y siembra de especies vegetales ornamentales. b. Promover la participación de la sociedad civil organizada en la conservación, protección, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público. c. Promover una cultura ecológica en el distrito. d. Incrementar, arborizar y remodelar las áreas verdes de uso público, favoreciendo la disminución de la contaminación ambiental. Artículo 4º.- ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES El control, protección, administración y mantenimiento de las áreas verdes de uso público están a cargo de la Municipalidad, por intermedio de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Parques y Jardines. CAPÍTULO II CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 5º.- NATURALEZA DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en el distrito tienen la calidad de intangibles, inalienables e imprescriptibles.