Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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- Publicacion en un diario de circulacion nacional. X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podran participar del sorteo, el MORDAZA, los regidores, funcionarios y/o cargos de confianza. 1028841-3

e) Se llamara al ganador y se efectuara la entrega simbolica del premio en el mismo acto. f) El Notario Publico MORDAZA fe del numero de codigo del contribuyente que salga sorteado. de la entrega del premio a fin de que se cumpla con el protocolo que MORDAZA el sorteo. g) En caso de no estar presente el contribuyente ganador la Municipalidad procedera a notificarlo y a programar la entrega del premio de un acto publico posterior. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjeria. La entrega es personal, previa verificacion del codigo de contribuyente, pudiendo ser esta realizada durante el sorteo de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. De no encontrarse presente el ganador, se notificara en el domicilio fiscal del contribuyente cuyo codigo corresponda al numero ganador. Los asi notificados deberan presentarse personalmente ante la Gerencia de Administracion Tributaria de lunes a viernes en horario de oficina, la cual gestionara el retiro del almacen del premio a entregar, mediante la firma del acta correspondiente con la suscripcion y asentamiento de huella digital del indice derecho del favorecido y suscripcion de guia de entrega de premio con la MORDAZA de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizara en acto publico con la presencia del Notario Publico. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente cuyo codigo corresponda al numero ganador, hubiere fallecido, podran solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesion intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberan haber regularizado la condicion de propiedad y situacion tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Registro y Orientacion Tributaria. En caso de que el ganador del premio principal se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podra efectuarlo a traves de un tercero con poder inscrito en Registro Publicos, la persona autorizada se apersonara portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad; en los otros caso el procedimiento se llevara a cabo con poder notarial. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, sera resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decision sea objeto de queja o impugnacion. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de los premios programados por la Municipalidad de Ate, podra (n) recogerlo (s) dentro de los 90 dias calendarios siguientes de haber sido notificado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perdera (n) su derecho a reclamo del mismo. VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO En caso que el ganador debidamente notificado, no MORDAZA reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Administracion Tributaria, procedera a realizar un MORDAZA sorteo en el ano 2014. IX.-PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO La publicacion de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se MORDAZA el dia habil siguiente del evento, a traves de los siguientes medios: - Publicacion en las sedes de la Municipalidad de Ate. - Publicacion en la Pagina Web de la Municipalidad de Ate.

Aprueban Plan de gestion de residuos de la construccion y demolicion depositados en espacios publicos y de obras menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 031 Ate, 11 de diciembre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 464-2013-MDA/GSAC/SGLPO y Nº 467-2013-MDA/GSAC-SGLPO, de la Sub-Gerencia de Limpieza Publica y Ornato; el Informe Nº 967-2013-MDA/ GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Proveido Nº 2335-2013/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ate en su condicion de gobierno local, cuenta con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene regimen especial en la Ley de Descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ambito del distrito de Ate, conforme lo establece el Articulo ll del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestion y manejo de los residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecion a los Principios de Minimizacion, Prevencion, de Riesgo Ambiental y Proteccion de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestion de los residuos solidos en el MORDAZA tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulacion, integracion y compatibilizacion de las politicas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestion y el manejo de los residuos solidos; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos aprobado por el Decreto Supremo Nº057-2004-PCM establece la obligacion de una adecuada disposicion final de residuos cualquiera sea su origen asi como la importacion de residuos solidos, por lo que esta obligacion se hace extensiva a los residuos solidos de la construccion y demolicion resultantes de las actividades de construccion, rehabilitacion, restauracion, remodelacion y demolicion de edificaciones e infraestructura; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, y conforme al cardenal 2, numeral 2.1 del articulo 73º, tienen, dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas la que sumen con caracter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, asi como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares publicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinacion y en forma compartida con la Municipalidad Provincial y los Organos Regionales, conforme lo establece el articulo 75º de la citada Ley; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del cardenal 3. del articulo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, asi como fiscalizar y realizar

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