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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509707 e) Se llamará al ganador y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto. f) El Notario Público dará fe del número de código del contribuyente que salga sorteado. de la entrega del premio a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. g) En caso de no estar presente el contribuyente ganador la Municipalidad procederá a notifi carlo y a programar la entrega del premio de un acto público posterior. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. La entrega es personal, previa verificación del código de contribuyente, pudiendo ser esta realizada durante el sorteo de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario. De no encontrarse presente el ganador, se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notificados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Administración Tributaria de lunes a viernes en horario de oficina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la firma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto público con la presencia del Notario Público. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria. En caso de que el ganador del premio principal se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero con poder inscrito en Registro Públicos, la persona autorizada se apersonará portando el poder original y su Documento Nacional de Identidad; en los otros caso el procedimiento se llevara a cabo con poder notarial. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO El (los) contribuyente (s) ganador (res) del sorteo de los premios programados por la Municipalidad de Ate, podrá (n) recogerlo (s) dentro de los 90 días calendarios siguientes de haber sido notifi cado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá (n) su derecho a reclamo del mismo. VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO En caso que el ganador debidamente notifi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Gerencia de Administración Tributaria, procederá a realizar un nuevo sorteo en el año 2014. IX.-PUBLICACIÓN DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Ate. - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Ate. - Publicación en un diario de circulación nacional. X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los regidores, funcionarios y/o cargos de confi anza. 1028841-3 Aprueban Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031 Ate, 11 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 464-2013-MDA/GSAC/SGLPO y Nº 467-2013-MDA/GSAC-SGLPO, de la Sub-Gerencia de Limpieza Pública y Ornato; el Informe Nº 967-2013-MDA/ GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proveído Nº 2335-2013/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ate en su condición de gobierno local, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene régimen especial en la Ley de Descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades y ejerce sus competencias dentro del ámbito del distrito de Ate, conforme lo establece el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los Principios de Minimización, Prevención, de Riesgo Ambiental y Protección de la Salud y el bienestar de la persona humana; la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos aprobado por el Decreto Supremo Nº057-2004-PCM establece la obligación de una adecuada disposición fi nal de residuos cualquiera sea su origen así como la importación de residuos sólidos, por lo que esta obligación se hace extensiva a los residuos sólidos de la construcción y demolición resultantes de las actividades de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edifi caciones e infraestructura; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, y conforme al cardenal 2, numeral 2.1 del artículo 73º, tienen, dentro del marco de las competencias y funciones específi cas la que sumen con carácter compartido el saneamiento ambiental, salubridad y salud, que conlleven al saneamiento ambiental, así como, la limpieza, higiene y salubridad en los lugares públicos, lo cual puede realizar en estrecha coordinación y en forma compartida con la Municipalidad Provincial y los Órganos Regionales, conforme lo establece el artículo 75º de la citada Ley; Que, los numerales 3.1 y 3.4 del cardenal 3. del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como fi scalizar y realizar