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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509721 MÁXIMO : 25 UNIDADES POR HECTÁREA. MÁXIMA ÁREA CONSTRUIBLE : EN CONDOMINIO 60.00 % DE ÁREAS DESTINADAS A RECREACIÓN, ÁREAS SOCIALES, VÍAS VEHICULARES INTERIORES; ETC. Y EL 40.00 % DESTINADAS A ÁREAS PARA PROPIEDAD EXCLUSIVA. FRENTE MÍNIMO : DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA APROBADO. ALTURA : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. ÁREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA. COMPATIBILIDAD DE USO : CON ZONIFICACIÓN RBD (RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD). ÁREA DE APORTES REGLAMENTARIOS: DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. 1.00 % PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL 1.00 % PARA OTROS FINES. ESTOS APORTES PODRÁN SER REDIMIDOS EN DINERO POR CUANTO EL PROYECTO PLANTEA LA EJECUCIÓN DE UN CONDOMINIO CERRADO CON ÁREAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y ÁREAS DE PROPIEDAD COMÚN. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, tome las acciones que correspondan según sus funciones, respecto a la aclaración de la Ordenanza Municipal Nº 023-2013-MPC. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1028852-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Otorgan beneficio tributario temporal especial a contribuyentes que se encuentran al día en sus pagos del Impuesto Predial del año 2012 y anteriores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2013-MPH Huaral, 13 de diciembre del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba Benefi cios Tributarios sobre Reducción del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; modifi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, en armonía con el Orden Constitucional, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, Establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, en este orden normativo, el Artículo 41º de la norma precitada modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que “La deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar el tributo”. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece “(….) mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exonerar los arbitrios, tasas, licencias o derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley (….). Que, el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2013-MPH- GRAT de fecha 26 de Noviembre del 2013, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, señala que con el objeto de otorgar un BENEFICIO TEMPORAL ESPECIAL a todos los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos de Impuesto Predial, la Reducción de Grado de Morosidad por concepto de Arbitrios Municipales a todos los contribuyentes del Distrito de Huaral, hasta el Ejercicio 2012. Que, mediante Informe Nº 1200-2013-MPH-GRAT- SGRTR de fecha 26 de Noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, se tienen defi nidos las cuentas por cobrar al 2013, determinándose obligaciones por Arbitrios Municipales correspondiente a los periodos 2013, 2012, 2011, 2010 y 2009. Que, mediante Informe Nº 118-2013-MPH/GPPR/SGPR de fecha 28 de Noviembre del 2013, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, emite opinión favorable señalando que la aprobación de la presente Ordenanza permitirá otorgar un benefi cio temporal especial a todos los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos de Impuesto Predial, para la reducción del grado de morosidad de los Arbitrios Municipales, asimismo se está tomando en consideración lo establecido en el literal d) del Artículo Noveno de la Ordenanza Municipal Nº 017- 2012-MPH, en el cual se establecía un benefi cio especial del 25% de descuento a los contribuyentes que participen en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente. Que, mediante Informe Nº 1285-2013-MPH-GAJ de fecha 28 de Noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera VIABLE la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que “Aprueba Benefi cios Tributarios sobre Reducción del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013” por el Pleno del Concejo, cuyo objetivo es reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Arbitrios Municipales. Que, mediante Dictamen Nº 019-2013-MPH-CAEP- CM de fecha 10 de Diciembre del 2013, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral, Dictamina por Unanimidad y Recomienda Artículo Único: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba Benefi cios Tributarios sobre Reducción del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de