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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 147

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509981 En tal sentido, se encuentra acreditada la relación contractual existente entre la entidad edil y el letrado antes mencionado. 7. Así también, con los contratos de locación de servicios, de fechas 5 de enero de 2012 (fojas 111 y 112) y 4 de enero de 2013 (fojas 113 y 114), cuyas copias fueron legalizadas notarialmente, con fechas 14 de enero de 2012 y 12 de enero de 2013, respectivamente, está demostrado que Francisco de Asís Mendoza De Souza, como persona natural, contrató los servicios de asesoría y patrocinio legal del abogado Néstor César Morón Tacunán, pactándose en la cláusula cuarta de ambos contratos que los honorarios profesionales del letrado serían cancelados contra resultado, es decir, una vez concluidos los procesos que sigue o pudiera seguir el comitente, y/o al pago de la reparación civil a que hubiera lugar. 8. Por su parte, de los documentos que obran a fojas 12 a 90, se aprecia que el abogado Néstor César Morón Tacunán patrocina a Francisco de Asís Mendoza De Souza en las querellas entabladas por este último en contra de la solicitante de la vacancia y Juan Machahua Campa, las mismas que se tramitan en el Expediente Nº 2012-67, del Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, y el Expediente Nº 2013-005, del Juzgado Unipersonal de la provincia de Atalaya, respectivamente. 9. De lo antes expuesto, está acreditado que Francisco de Asís Mendoza De Souza, como persona natural, contrató los servicios profesionales del abogado Néstor César Morón Tacunán, para que lo patrocine en las procesos penales antes indicados, condicionándose el pago de los honorarios profesionales de este último al resultado de los procesos. 10. En su solicitud de declaratoria de vacancia, los recurrentes alegan que el alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza “debió elegir el patrocinio por abogado particular no el del actual gerente de asesoría jurídica, abogado Néstor César Morón Tacunán” (sic). Sobre el particular, este órgano jurisdiccional considera que en la contratación del abogado Néstor César Morón Tacunán para su defensa en causas particulares, la autoridad edil ejerció legítimamente su derecho de contratar con el profesional que estimó conveniente, en la medida que tal contratación no contraviene norma legal alguna del ordenamiento jurídico vigente. 11. Respecto a que los servicios profesionales brindados por el abogado Néstor César Morón Tacunán, en las querellas entabladas por el alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza, habrían sido remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Atalaya, de autos se advierte que no existe medio probatorio alguno que permita demostrar, de manera indubitable, que el burgomaestre haya utilizado el erario municipal para costear los gastos de su patrocinio legal en dichos procesos penales, máxime cuando, de los propios contratos, se establece que el pago de los honorarios profesionales del letrado se hará efectivo a la conclusión de los procesos y/o al pago de la reparación civil a que hubiera lugar. 12. En atención de los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Castillo Salazar y Juana Irene Tang Gasla, y CONFIRMAR el Acuerdo Nº 020-2013- CM, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1029797-4 Declaran que en los distritos electorales de Huancapón, Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014 y disponen el cierre del Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN Nº 1126-2013-JNE Lima, diecinueve de diciembre de dos mil trece VISTOS el acta de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos del Jurado Electoral Especial de Huaura y el Ofi cio Nº 017- 2013-JEE-HUAURA/JNE, remitido por el presidente del mismo Jurado Electoral Especial, de fechas 16 y 17 de diciembre de 2013, respectivamente, mediante los cuales comunica que en los distritos electorales comprendidos en su ámbito de competencia territorial no se han presentado solicitudes de inscripción de listas de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2014. CONSIDERANDOS: 1. Las Nuevas Elecciones Municipales 2014 fueron convocadas mediante Decreto Supremo Nº 108-2013- PCM, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de 53 concejos municipales, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 2. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 913-2013- JNE de fecha 30 de setiembre de 2013, se defi nieron diez circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, así como los Jurados Electorales Especiales con competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes. Así, el Jurado Electoral Especial de Huaura, con sede en el distrito de Huacho, fue conformado mediante la Resolución Nº 1056-2013-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2013, con arreglo al artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, por un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huaura que lo preside, e integrado por un fi scal superior designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huaura y por un ciudadano designado mediante sorteo realizado en la audiencia pública del 25 de noviembre de 2013. 3. El citado artículo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones señala que los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales creados específi camente para cada proceso electoral, y en este caso, el Jurado Electoral Especial de Huaura se conformó e instaló para atender las Nuevas Elecciones Municipales 2014 a realizarse en tres distritos electorales: Huancapón (Cajatambo, Lima), Atavillos Alto (Huaral, Lima) y Santa Cruz de Andamarca (Huaral, Lima). 4. De acuerdo a lo informado por el presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura, vencido el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, a la medianoche del 16 de diciembre de 2013, se verifi có que ningún personero solicitó la inscripción de candidatos para participar en las Nuevas