Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1029797-4

En tal sentido, se encuentra acreditada la relacion contractual existente entre la entidad MORDAZA y el letrado MORDAZA mencionado. 7. Asi tambien, con los contratos de locacion de servicios, de fechas 5 de enero de 2012 (fojas 111 y 112) y 4 de enero de 2013 (fojas 113 y 114), cuyas copias fueron legalizadas notarialmente, con fechas 14 de enero de 2012 y 12 de enero de 2013, respectivamente, esta demostrado que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, como persona natural, contrato los servicios de asesoria y MORDAZA legal del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan, pactandose en la clausula cuarta de ambos contratos que los honorarios profesionales del letrado serian cancelados contra resultado, es decir, una vez concluidos los procesos que sigue o pudiera seguir el comitente, y/o al pago de la reparacion civil a que hubiera lugar. 8. Por su parte, de los documentos que obran a fojas 12 a 90, se aprecia que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan MORDAZA a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza en las querellas entabladas por este ultimo en contra de la solicitante de la vacancia y MORDAZA Machahua Campa, las mismas que se tramitan en el Expediente Nº 2012-67, del Juzgado Mixto de la provincia de Atalaya, y el Expediente Nº 2013-005, del Juzgado Unipersonal de la provincia de Atalaya, respectivamente. 9. De lo MORDAZA expuesto, esta acreditado que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, como persona natural, contrato los servicios profesionales del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan, para que lo patrocine en las procesos penales MORDAZA indicados, condicionandose el pago de los honorarios profesionales de este ultimo al resultado de los procesos. 10. En su solicitud de declaratoria de vacancia, los recurrentes alegan que el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza "debio elegir el MORDAZA por abogado particular no el del actual gerente de asesoria juridica, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan" (sic). Sobre el particular, este organo jurisdiccional considera que en la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan para su defensa en causas particulares, la autoridad MORDAZA ejercio legitimamente su derecho de contratar con el profesional que estimo conveniente, en la medida que tal contratacion no contraviene MORDAZA legal alguna del ordenamiento juridico vigente. 11. Respecto a que los servicios profesionales brindados por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan, en las querellas entabladas por el MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, habrian sido remunerados con el patrimonio de la Municipalidad Provincial de Atalaya, de autos se advierte que no existe medio probatorio alguno que permita demostrar, de manera indubitable, que el burgomaestre MORDAZA utilizado el erario municipal para costear los gastos de su MORDAZA legal en dichos procesos penales, MORDAZA cuando, de los propios contratos, se establece que el pago de los honorarios profesionales del letrado se MORDAZA efectivo a la conclusion de los procesos y/o al pago de la reparacion civil a que hubiera lugar. 12. En atencion de los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Atalaya, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tang Gasla, y CONFIRMAR el Acuerdo Nº 020-2013CM, adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 011-2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Declaran que en los distritos electorales de Huancapon, Atavillos Alto y MORDAZA MORDAZA de Andamarca no se llevaran a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014 y disponen el cierre del MORDAZA Electoral Especial de Huaura
RESOLUCION Nº 1126-2013-JNE MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil trece VISTOS el acta de cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos del MORDAZA Electoral Especial de Huaura y el Oficio Nº 0172013-JEE-HUAURA/JNE, remitido por el presidente del mismo MORDAZA Electoral Especial, de fechas 16 y 17 de diciembre de 2013, respectivamente, mediante los cuales comunica que en los distritos electorales comprendidos en su ambito de competencia territorial no se han presentado solicitudes de inscripcion de listas de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2014. CONSIDERANDOS: 1. Las Nuevas Elecciones Municipales 2014 fueron convocadas mediante Decreto Supremo Nº 108-2013PCM, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de 53 concejos municipales, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 2. En cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 13 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y 32 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 913-2013JNE de fecha 30 de setiembre de 2013, se definieron diez circunscripciones administrativo-electorales para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, asi como los Jurados Electorales Especiales con competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes. Asi, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, con sede en el distrito de MORDAZA, fue conformado mediante la Resolucion Nº 1056-2013-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2013, con arreglo al articulo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, por un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huaura que lo preside, e integrado por un fiscal superior designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura y por un ciudadano designado mediante sorteo realizado en la audiencia publica del 25 de noviembre de 2013. 3. El citado articulo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones senala que los Jurados Electorales Especiales son organos temporales creados especificamente para cada MORDAZA electoral, y en este caso, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura se conformo e instalo para atender las Nuevas Elecciones Municipales 2014 a realizarse en tres distritos electorales: Huancapon (Cajatambo, Lima), Atavillos Alto (Huaral, Lima) y MORDAZA MORDAZA de Andamarca (Huaral, Lima). 4. De acuerdo a lo informado por el presidente del MORDAZA Electoral Especial de Huaura, vencido el plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, a la medianoche del 16 de diciembre de 2013, se verifico que ningun personero solicito la inscripcion de candidatos para participar en las Nuevas

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