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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 146

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509980 autorizada por el abogado Néstor César Morón Tacunán (fojas 69 a 85). Los descargos presentados por la autoridad edil cuestionada El 5 de agosto de 2013, Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, presentó sus descargos (fojas 100 a 147). Alegó, en lo sustancial, lo siguiente: - El abogado Néstor César Morón Tacunán ocupa el cargo de gerente de la ofi cina de asesoría jurídica desde la gestión anterior, pues fue designado por Resolución de Alcaldía Nº 006-2008-A-MPA, del 14 de enero de 2008 (fojas 147), y ratifi cado en el cargo por la actual gestión mediante Resolución Nº 005-2011-A-MPA, del 1 de enero de 2011 (fojas 146). - Como persona natural, contrató los servicios profesionales del abogado Néstor César Morón Tacunán, suscribiéndose dos contratos de locación de servicios: el primero, de fecha 5 de enero de 2012, con vigencia para todo el año 2012 (fojas 111 y 112), y el segundo, de fecha 4 de enero de 2013, con vigencia para todo el presente año (fojas 113 y 114), cuyas copias fueron legalizadas notarialmente, con fechas 14 de enero de 2012 y 12 de enero de 2013, respectivamente. - En los contratos de locación de servicios celebrados con el abogado Néstor César Morón Tacunán se estipula que el pago de sus honorarios está condicionado a la conclusión de los procesos y/o al pago de la reparación civil a que hubiera lugar. - Para realizar sus labores particulares de asesoría profesional, el abogado Néstor César Morón Tacunán solicitó los permisos correspondientes a su centro de labores, los que fueron autorizados por el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Atalaya, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, conforme se desprende de los Memorando Nº 090-2013-SGRH-MPA, del 27 de mayo de 2013 (fojas 115), Nº 099-2013-SGRH-MPA, del 10 de junio de 2013 (fojas 116), Nº 105-2013-SGRH-MPA, del 17 de junio de 2013 (fojas 117), Nº 109-2013-SGRH-MPA, del 20 de junio de 2013 (fojas 118) y del Informe Nº 140-2013-SGRH-MPA, del 31 de julio de 2013 (fojas 119 a 123). Pronunciamiento del Concejo Provincial de Atalaya En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2013, del 6 de agosto de 2013, con la asistencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Atalaya, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza, plasmándose en el Acuerdo Nº 020-2013-CM (fojas 165 a 180). El recurso de apelación interpuesto por los solicitantes de la vacancia El 2 de setiembre de 2013, los solicitantes de la vacancia interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo Nº 020- 2013-CM (fojas 183 a 200). Además de reiterar los argumentos expuestos en su solicitud, señalaron que se habrían “creado” medios probatorios para justifi car los permisos otorgados al gerente de la ofi cina de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Atalaya para atender las querellas iniciadas por el alcalde, dejándose en abandono el servicio brindado por la gerencia de asesoría jurídica para favorecer los procesos particulares del alcalde. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si Francisco de Asís Mendoza De Souza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones previas 1. Mediante el Ofi cio Nº 067-2013-SG-MPA, del 5 de setiembre de 2013 (fojas 1), el secretario de la Municipalidad Provincial de Atalaya elevó el recurso de apelación y el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde Francisco de Asís Mendoza De Souza, con la indicación de que los recurrentes no cumplieron con acompañar a su recurso de apelación la constancia de habilitación del abogado César Augusto Gutiérrez Ferreyra, con registro del Colegio de Abogados de Ica Nº 1144, que autorizó dicho medio impugnatorio. Al respecto, de la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Ica (http://www.colegioabogadosica. org/Habilidad/habilitado.pdf), este órgano colegiado ha constatado que el mencionado abogado se encuentra habilitado para ejercer la profesión hasta el mes de enero del año 2014 (fojas 204 y 205), por lo que se tiene por cumplido el requisito de admisibilidad advertido por el secretario de la Municipalidad Provincial de Atalaya. 2. Como segunda cuestión previa, y antes de ingresar al análisis del caso y resolver la controversia jurídica planteada, este órgano colegiado estima conveniente precisar que, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, el presente pronunciamiento se circunscribirá a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia, y no así sobre los nuevos hechos alegados por los recurrentes ante esta instancia, toda vez que no fueron de conocimiento ni pronunciamiento por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 3. El inciso 9 del artículo 22 de LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 4. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se imputa al alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya el aprovechamiento de su cargo para contratar al Néstor César Morón Tacunán, gerente de la ofi cina de asesoría jurídica de la citada entidad edil, para que lo patrocine en dos querellas entabladas por aquel, retribuyéndose dichos servicios profesionales con el patrimonio de la comuna municipal. 6. Al respecto, de la Resolución de Alcaldía Nº 005- 2011-A-MPA, del 1 de enero de 2011 (fojas 146) se advierte que el abogado Néstor César Morón Tacunán fue designado director de la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad Provincial de Atalaya.