Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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autorizada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan (fojas 69 a 85). Los descargos presentados por la autoridad MORDAZA cuestionada El 5 de agosto de 2013, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Atalaya, presento sus descargos (fojas 100 a 147). Alego, en lo sustancial, lo siguiente: - El abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan ocupa el cargo de gerente de la oficina de asesoria juridica desde la gestion anterior, pues fue designado por Resolucion de Alcaldia Nº 006-2008-A-MPA, del 14 de enero de 2008 (fojas 147), y ratificado en el cargo por la actual gestion mediante Resolucion Nº 005-2011-A-MPA, del 1 de enero de 2011 (fojas 146). - Como persona natural, contrato los servicios profesionales del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan, suscribiendose dos contratos de locacion de servicios: el primero, de fecha 5 de enero de 2012, con vigencia para todo el ano 2012 (fojas 111 y 112), y el MORDAZA, de fecha 4 de enero de 2013, con vigencia para todo el presente ano (fojas 113 y 114), cuyas copias fueron legalizadas notarialmente, con fechas 14 de enero de 2012 y 12 de enero de 2013, respectivamente. - En los contratos de locacion de servicios celebrados con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan se estipula que el pago de sus honorarios esta condicionado a la conclusion de los procesos y/o al pago de la reparacion civil a que hubiera lugar. - Para realizar sus labores particulares de asesoria profesional, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan solicito los permisos correspondientes a su centro de labores, los que fueron autorizados por el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Atalaya, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, conforme se desprende de los Memorando Nº 090-2013-SGRH-MPA, del 27 de MORDAZA de 2013 (fojas 115), Nº 099-2013-SGRH-MPA, del 10 de junio de 2013 (fojas 116), Nº 105-2013-SGRH-MPA, del 17 de junio de 2013 (fojas 117), Nº 109-2013-SGRH-MPA, del 20 de junio de 2013 (fojas 118) y del Informe Nº 140-2013-SGRH-MPA, del 31 de MORDAZA de 2013 (fojas 119 a 123). Pronunciamiento Atalaya del Concejo Provincial de

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

Municipalidad Provincial de Atalaya elevo el recurso de apelacion y el expediente administrativo en que se tramito la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, con la indicacion de que los recurrentes no cumplieron con acompanar a su recurso de apelacion la MORDAZA de habilitacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, con registro del Colegio de Abogados de Ica Nº 1144, que autorizo dicho medio impugnatorio. Al respecto, de la pagina web del Ilustre Colegio de Abogados de Ica (http://www.colegioabogadosica. org/Habilidad/habilitado.pdf), este organo colegiado ha constatado que el mencionado abogado se encuentra habilitado para ejercer la profesion hasta el mes de enero del ano 2014 (fojas 204 y 205), por lo que se tiene por cumplido el requisito de admisibilidad advertido por el secretario de la Municipalidad Provincial de Atalaya. 2. Como MORDAZA cuestion previa, y MORDAZA de ingresar al analisis del caso y resolver la controversia juridica planteada, este organo colegiado estima conveniente precisar que, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, el presente pronunciamiento se circunscribira a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia, y no asi sobre los nuevos hechos alegados por los recurrentes ante esta instancia, toda vez que no fueron de conocimiento ni pronunciamiento por la instancia administrativa, esto es, por el concejo municipal. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 3. El inciso 9 del articulo 22 de LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 4. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, se imputa al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Atalaya el aprovechamiento de su cargo para contratar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan, gerente de la oficina de asesoria juridica de la citada entidad MORDAZA, para que lo patrocine en dos querellas entabladas por aquel, retribuyendose dichos servicios profesionales con el patrimonio de la comuna municipal. 6. Al respecto, de la Resolucion de Alcaldia Nº 0052011-A-MPA, del 1 de enero de 2011 (fojas 146) se advierte que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tacunan fue designado director de la oficina de asesoria juridica de la Municipalidad Provincial de Atalaya.

En la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 011-2013, del 6 de agosto de 2013, con la asistencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Atalaya, por unanimidad, declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, plasmandose en el Acuerdo Nº 020-2013-CM (fojas 165 a 180). El recurso de apelacion interpuesto por los solicitantes de la vacancia El 2 de setiembre de 2013, los solicitantes de la vacancia interpusieron recurso de apelacion contra el Acuerdo Nº 0202013-CM (fojas 183 a 200). Ademas de reiterar los argumentos expuestos en su solicitud, senalaron que se habrian "creado" medios probatorios para justificar los permisos otorgados al gerente de la oficina de asesoria juridica de la Municipalidad Provincial de Atalaya para atender las querellas iniciadas por el MORDAZA, dejandose en abandono el servicio brindado por la gerencia de asesoria juridica para favorecer los procesos particulares del alcalde. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar si MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Souza, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Atalaya, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones previas 1. Mediante el Oficio Nº 067-2013-SG-MPA, del 5 de setiembre de 2013 (fojas 1), el secretario de la

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