Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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concluido el trabajo tecnico realizado por ellos, no se ha identificado que el area forme parte de un MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2162522 de fecha 26 de enero de 2012, senalo que el area de servidumbre se encuentra en el ambito del predio correspondiente a la Hacienda Pan Viejo, inscrito en la Partida Registral N° 04001365 - Tumbes y que ante la informacion indicada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, respecto a que el predio materia de servidumbre se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 02000286, la citada institucion realizo la busqueda en el Sistema Registral determinando que dicha partida corresponde a un predio MORDAZA ubicado en la MORDAZA Huascar s/n, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, con un area inscrita de 336.05 m2; Que, BPZ mediante el Expediente N° 2163062 de fecha 30 de enero de 2012, adjunto la Partida Registral N° 02000286 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, indicando que dicho inmueble es de propiedad privada, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, especificamente en la interseccion de las Calles MORDAZA Ugarte y Huascar, encontrandose dicho inmueble lejos del area de influencia del proyecto de BPZ. En ese sentido, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a traves del Oficio N° 245-2012-EM/DGH de fecha 23 de febrero de 2012, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aclare de ser el caso el numero de Partida Registral y la Titularidad del predio indicado por dicha entidad; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2175933 de fecha 19 de marzo de 2012, aclaro que el predio materia de servidumbre corre inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Predios de Tumbes, conforme a lo informado por la MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA y no en la Partida Registral N° 02000286; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2195997 de fecha 06 de junio de 2012, indico que ha solicitado un informe tecnico - legal a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, al Gobierno Regional de Tumbes, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica - DGIH del citado Ministerio, a efectos de emitir su pronunciamiento; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2212192 de fecha 11 de MORDAZA de 2012, senalo que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION a traves del Oficio N° 1272012/PROINVERSION/SG, indico que el area solicitada por BPZ no se encuentra inmersa en un MORDAZA de promocion de la inversion privada; asimismo, manifesto que aun se encuentra pendiente la respuesta del Gobierno Regional de Tumbes, de la SUNARP, del COFOPRI y de la DGIH; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2254035 de fecha 18 de diciembre de 2012, informo que la Direccion General de Infraestructura Hidraulica - DGIH, senalo que el predio de un area de 6 135.67 m2 forma parte de uno de mayor extension, el cual no se encuentra afectado para los fines a que se contrae el Decreto Legislativo N° 994 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2008-AG; asimismo, indico que estan a la espera de la informacion del Gobierno Regional de Tumbes, de la SUNARP y del COFOPRI; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 220-2013-EM/DGH de fecha 21 de febrero de 2013, comunico al Ministerio de Agricultura y Riego, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a la existencia de un MORDAZA economico o fin util, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho tramite, procediendo a emitir el proyecto de Resolucion Suprema

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto y conforme a lo senalado en el articulo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Ministerio de Agricultura y Riego y, siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la constitucion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el periodo de constitucion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001EM, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de BPZ, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 002-2013-MEM-DGH/EEH y el Informe Legal Nº 00132013-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de bienes publicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento necesario para la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre bienes del Estado, a favor de BPZ; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z- 1; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa BPZ Exploracion & Produccion S.R.L., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, para la Construccion de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de Recoleccion e Inyeccion en el Lote Z-1, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion de la servidumbre, sera hasta la conclusion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001EM, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM. Articulo 3º.- La aprobacion de la presente servidumbre

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