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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509932 concluido el trabajo técnico realizado por ellos, no se ha identificado que el área forme parte de un proceso económico o fin útil; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente N° 2162522 de fecha 26 de enero de 2012, señaló que el área de servidumbre se encuentra en el ámbito del predio correspondiente a la Hacienda Pan Viejo, inscrito en la Partida Registral N° 04001365 - Tumbes y que ante la información indicada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, respecto a que el predio materia de servidumbre se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 02000286, la citada institución realizó la búsqueda en el Sistema Registral determinando que dicha partida corresponde a un predio urbano ubicado en la Calle Huáscar s/n, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, con un área inscrita de 336.05 m2; Que, BPZ mediante el Expediente N° 2163062 de fecha 30 de enero de 2012, adjuntó la Partida Registral N° 02000286 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, indicando que dicho inmueble es de propiedad privada, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, específicamente en la intersección de las Calles Alfonso Ugarte y Huáscar, encontrándose dicho inmueble lejos del área de influencia del proyecto de BPZ. En ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N° 245-2012-EM/DGH de fecha 23 de febrero de 2012, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aclare de ser el caso el número de Partida Registral y la Titularidad del predio indicado por dicha entidad; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2175933 de fecha 19 de marzo de 2012, aclaró que el predio materia de servidumbre corre inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Predios de Tumbes, conforme a lo informado por la Zona Registral N° I - Sede Piura y no en la Partida Registral N° 02000286; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2195997 de fecha 06 de junio de 2012, indicó que ha solicitado un informe técnico - legal a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, al Gobierno Regional de Tumbes, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica - DGIH del citado Ministerio, a efectos de emitir su pronunciamiento; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2212192 de fecha 11 de julio de 2012, señaló que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a través del Ofi cio N° 127- 2012/PROINVERSION/SG, indicó que el área solicitada por BPZ no se encuentra inmersa en un proceso de promoción de la inversión privada; asimismo, manifestó que aún se encuentra pendiente la respuesta del Gobierno Regional de Tumbes, de la SUNARP, del COFOPRI y de la DGIH; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2254035 de fecha 18 de diciembre de 2012, informó que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica - DGIH, señaló que el predio de un área de 6 135.67 m2 forma parte de uno de mayor extensión, el cual no se encuentra afectado para los fi nes a que se contrae el Decreto Legislativo N° 994 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2008-AG; asimismo, indicó que están a la espera de la información del Gobierno Regional de Tumbes, de la SUNARP y del COFOPRI; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio N° 220-2013-EM/DGH de fecha 21 de febrero de 2013, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a la existencia de un proceso económico o fi n útil, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto y conforme a lo señalado en el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Ministerio de Agricultura y Riego y, siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el período de constitución de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001- EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de BPZ, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 002-2013-MEM-DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0013- 2013-EM-DGH/DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII “Uso de bienes públicos y de propiedad privada” del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento necesario para la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre bienes del Estado, a favor de BPZ; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 1; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, para la Construcción de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de Recolección e Inyección en el Lote Z-1, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación de la servidumbre, será hasta la conclusión del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001- EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM. Artículo 3º.- La aprobación de la presente servidumbre