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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510326 los máximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente artículo: A) Para Ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación de las instituciones armadas: (…) 6. Capitán o Teniente Primero 44 años 7. Teniente o Teniente Segundo 38 años 8. Subteniente, Alférez de Fragata 32 años o Alférez (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Autorízase al Ministerio de Defensa a regularizar, por única vez, la situación de los ofi ciales subalternos afectados por el artículo 45 inciso A) numerales 6, 7 y 8 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobados mediante el Decreto Legislativo 1143, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y modifi cados en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1031709-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2013-2017 DECRETO SUPREMO Nº 132-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sistema Estadístico Nacional – SEN, tiene como fi nalidad, asegurar en el campo estadístico, que sus actividades se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, contando para ello con autonomía técnica y de gestión; Que, son instrumentos operativos del Sistema Estadístico Nacional, el Plan Estadístico Nacional – Inventario de la Producción Estadística y los Planes Estadísticos Sectoriales, Regionales y Locales; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en su condición de órgano rector del SEN, en coordinación con los órganos productores de estadística y usuarios clave ha formulado el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico para el mediano plazo 2013-2017, como instrumento integrador, ordenador y orientador de las actividades estadísticas ofi ciales en los próximos cinco años, con el propósito de asegurar en dicho horizonte, la disponibilidad de información estadística para el diseño, monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas, en especial de los programas presupuestales en sus diferentes niveles, basada en evidencias, así como para el proceso de toma de decisiones de las autoridades del gobierno y de los usuarios en general; Que, conforme el inciso 8), del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, que aprueba su Reglamento; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico, para el período 2013-2017, que consta de seis capítulos y una sección compuesta por tres (03) Anexos, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI evaluará anualmente el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico, con el propósito de aplicar las medidas correctivas que se presenten durante su vigencia, a fi n de asegurar un soporte efi ciente y efi caz de información estadística a los requerimientos del desarrollo del país, el proceso de toma de decisiones y la integración regional y subregional. Artículo 3°.- Los órganos estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Nacional, son responsables de la ejecución del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico y de su evaluación en el ámbito que les corresponda. Artículo 4°.- Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publicar la norma y sus anexos en el Portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1031708-1 AGRICULTURA Y RIEGO Amplían plazo para la implementación del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 547-2013-ANA Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorando Nº 925-2013-ANA-SG, de fecha 17 de diciembre de 2013, de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo