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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510341 profesionales califi cadas. También podrá celebrarse para el desempeño de cargos de confi anza. Dichos contratos no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Legislativo Nº 1017, ni al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057. El presente contrato suscrito no crea ni establece relación jurídico-laboral de dependencia con la ENTIDAD, ni con la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. 7. Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del CONSULTOR serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a recibir de la ENTIDAD ni del Ministerio de Economía y Finanzas ningún benefi cio o bonifi cación, fuera de lo estipulado expresamente en el presente contrato. El CONSULTOR será enteramente responsable por demandas y/o denuncias de terceros relacionadas con actos u omisiones imputables al propio CONSULTOR en la ejecución del presente contrato. En ningún caso se podrá imputar a la ENTIDAD ni al Ministerio de Economía y Finanzas ninguna responsabilidad en relación con dichas demandas y/o denuncias. En el caso de contratos referidos a los aspectos informáticos y/o programas de cómputo, el CONSULTOR se compromete a entregar a la ENTIDAD los correspondientes programas fuentes y diseño, documentos de análisis de sistemas y otros resultados desarrollados en el contexto de este acuerdo. 8. Resolución El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato constituye causal de resolución automática del contrato. La ENTIDAD podrá resolver unilateralmente el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al CONSULTOR, a simple solicitud del funcionario a quien reporta. Para ello, la ENTIDAD comunicará por escrito al domicilio y correo electrónico del CONSULTOR, que declara en el presente contrato, sobre la resolución de su contrato. 9. Posición del CONTRATADO y su relación con las entidades involucradas Queda establecido que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen ni a la ENTIDAD contratante ni al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 10. Conducta En virtud de este acuerdo, el CONSULTOR deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los propósitos y principios establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento. El CONSULTOR no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con estos propósitos y principios o que atenten contra el apropiado desempeño de sus servicios en la ENTIDAD. El CONSULTOR deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el CONSULTOR deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón de su relación con la ENTIDAD. 11. Compensación por daños en el servicio Este contrato no genera derechos de seguros de vida o de incapacidad o de salud para el CONSULTOR. En caso de incapacidad del CONSULTOR para el cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan que el presente contrato quedará resuelto. 12. Títulos de propiedad y confi dencialidad de la información Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a la ENTIDAD en forma exclusiva y sin costo adicional alguno. La información obtenida por el CONSULTOR dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, relacionados o no con la ejecución de sus actividades, serán confi denciales, no pudiendo ser divulgados por el CONSULTOR sin la autorización expresa previa y por escrito de la ENTIDAD. 13. Información no publicada. Confi dencialidad El CONSULTOR no podrá comunicar a ninguna persona, República u otra entidad ajena al presente contrato, la información no publicada o de carácter reservado o confi dencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que la ENTIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confi dencialidad seguirá vigente aun después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el CONSULTOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. 14. Declaraciones Al momento de suscribir el presente contrato, el CONSULTOR informará, con carácter de declaración jurada, a la ENTIDAD, mediante el formato denominado Datos del Contratado (ANEXO N° 3 de los LINEAMIENTOS), la información requerida para efectos de realizar la declaración telemática vía PDT 601 y el abono de sus honorarios. Si fuera falsa o inexacta esta declaración o si tales actividades resultaran incompatibles, se podrá resolver el presente contrato sin derecho a indemnización o ninguna compensación a favor del CONSULTOR, reservándose la ENTIDAD y la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas el derecho de accionar legalmente, si de tal violación surgiera un daño o perjuicio. 15. Arbitraje Las controversias que pudieran surgir a partir de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refi eran a su nulidad e invalidez, serán resueltas de manera defi nitiva e inapelable mediante arbitraje unipersonal de derecho, una vez agotados todos los intentos por resolverlas mediante negociación. El Laudo Arbitral emitido será vinculante para las partes y pondrá fi n al procedimiento de manera defi nitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. 16. Notifi caciones Cualquier comunicación que las partes deban cursarse, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, deberá efectuarse en los domicilios y correo electrónico señalados en la parte introductiva del mismo. Para que surta efecto cualquier cambio de domicilio, las partes deberán comunicarlo por escrito, con una anticipación no mayor a tres (3) días de producirse el cambio. En fe de lo cual las partes firman el presente contrato por triplicado, distribuyéndose un ejemplar para cada una de las partes y otro para la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago. En …… (ciudad), a los ……. días del mes de ……….. de 2014. _____________________ ___________________ LA ENTIDAD El CONSULTOR ANEXO N° 5 CERTIFICACIÓN El que suscribe, Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Entidad o quien haga sus veces en la Entidad, Sr.(Sra.) ………………………………, certifi ca que a la fecha ……………………………………………. (Nombres y apellidos del contratado), no percibe remuneración, ni esta de vacaciones, ni de licencia y no percibe incentivos laborales o conceptos de similar naturaleza en esta Entidad. Lima, ……de ………………….. de 2014. __________________________________ ………….……………..……………………… (Firma, sello y nombres y apellidos del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Entidad o de quien haga sus veces)