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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510328 Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1031709-9 CULTURA Aprueban Directiva “Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2013-VMI-MC Lima, 20 de diciembre de 2013 Visto, el Memorando N° 294-2013-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada Ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en concordancia con ello, el artículo 15 de la citada Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, señala que el objetivo de la Ley es establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular su derecho a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, la Primera Disposición Complementaria y Disposición Final de la Ley N° 29253, Ley que autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), establece que toda referencia normativa efectuada a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos (DGPOA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debe entenderse por efectuada al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA); Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC, se aprobó la fusión por absorción, entre otros, del INDEPA al Ministerio de Cultura, estableciendo que una vez concluido el proceso de fusión toda referencia efectuada al INDEPA debe entenderse por efectuada al Ministerio de Cultura, concluyendo dicho proceso de fusión, el 31 de diciembre del 2010; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (la Ley), dispone que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo la obligación para con ellos de proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; Que, el artículo 5 de la Ley señala que las Reservas Indígenas son intangibles, no pudiendo establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior; prohibiéndose cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de sus habitantes indígenas; y sin que puedan otorgarse derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fi nes de subsistencia realizan los pueblos que las habitan y aquellos que no afecten sus derechos, siempre que así lo prevea el respectivo estudio ambiental y cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado; Que, el artículo 6 de la Ley regula los supuestos específi cos para la autorización de ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a fi n de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007- MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, con la fi nalidad de desarrollar y establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES; Que, los artículos 7 y 38 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley, establecen que el Ministerio de Cultura podrá autorizar el ingreso de entes estatales competentes siempre que la fi nalidad se encuentre debidamente justifi cada en la prevención del riesgo y en la protección de los PIACI. Dichos ingresos excepcionales serán autorizados mediante Resolución Ministerial, previa comunicación y opinión favorable de la DGPOA (actualmente VMI); Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28736, establece que “Los mecanismos de protección de la vida e integridad, establecidos en la Ley y en el Reglamento, son aplicables, en lo pertinente, a los pueblos en aislamiento y contacto inicial aún no reconocidos ofi cialmente mediante decreto supremo, en tanto culminen los estudios a que se refi ere el artículo 3 de la Ley”; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la mencionada norma, indica entre otras cosas que mientras dure la adecuación de las Reservas Territoriales, se respetarán todos los derechos que corresponden al amparo de las normas de su creación; Que, el Viceministerio de Interculturalidad mediante Memorando N° 294-2013-VMI/MC de fecha 15 de noviembre de 2013, remitió la propuesta de Directiva “Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas”, elaborada por el equipo técnico de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, del Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto actualmente Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 003-2013-VMI/ MC, Directiva “Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las