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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510337 4.1.4 Los Consultores FAG, a las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650. 4.2 Del Proceso de Selección 4.2.1 La selección de cada Consultor es de entera responsabilidad del Titular de la Entidad benefi ciaria o del funcionario que cuente con la delegación de funciones correspondiente, debiendo detallarse en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo N° 1), los requisitos mínimos y adicionales del Consultor -quien debe ser un profesional califi cado y con experiencia necesaria para el fortalecimiento institucional de la Entidad- así como la descripción del servicio materia de contratación. 4.2.2 Los postulantes a consultores presentarán la siguiente información y documentación a la Entidad de origen (entidad contratante) : 4.2.2.1 Declaración Jurada (ANEXO Nº 2). 4.2.2.2 Datos del Consultor (ANEXO N° 3). 4.2.2.3 Historial Salarial (ANEXO N° 7). 4.2.2.4 Currículum Vitae, documentado. (ANEXO N° 9). 4.2.2.5 Copia simple del DNI. 4.2.2.6 Copia de los diplomas de Grado de Bachiller o Título Profesional o Grados superiores, según corresponda. 4.2.2.7 Copia del carnet de Colegiatura, en caso constituya un requisito Indispensable para la ejecución del servicio contratado. 4.2.2.8 Copia del reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realizará el abono de los honorarios del Consultor, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria, número de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular. La cuenta bancaria debe ser unipersonal y el titular de la misma debe ser únicamente el Consultor, sin excepción. 4.3 De La Contratación 4.3.1 Culminado el Proceso de Selección, la Entidad y el Consultor suscribirán un Contrato de Locación de Servicios, en triplicado, conforme al Anexo N° 4, que forma parte integrante de los Lineamientos. La documentación referida en el punto 4.2.2, formará parte integrante del expediente de contratación. 4.3.2 Suscrito el Contrato de Locación de Servicios entre la Entidad y el Consultor, la Entidad de origen (contratante) remitirá a la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio, un ejemplar del Contrato de Locación (ANEXO N°4 –Contrato) debidamente suscrito por ambas partes, conteniendo la siguiente documentación sustentatoria, debidamente foliada: 4.3.2.1 Términos de Referencia del Servicio (ANEXO N° 1). 4.3.2.2 Declaración Jurada (ANEXO N° 2). 4.3.2.3 Datos del Consultor (ANEXO N° 3). 4.3.2.4 Certifi cación (ANEXO N° 5). 4.3.2.5 Historial Salarial (ANEXO N° 7). 4.3.2.6 Copia del Grado de Bachiller o Título profesional. . 4.3.2.7 Copia del reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realizará el abono de los honorarios del Consultor, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria, número de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular. La cuenta bancaria deberá ser unipersonal y el titular de la misma deberá ser únicamente el Consultor, sin excepción. 4.3.2.8 Currículum Vitae, adjuntando los documentos que sustentan su experiencia profesional. (ANEXO N° 9). Esta documentación debe ser remitida a la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aquellas Entidades cuyo domicilio principal se encuentre en Lima y cuatro (4) días hábiles para las demás Entidades. 4.3.3 El Titular de la Entidad o el funcionario que cuente con la delegación de las funciones correspondiente entrega un ejemplar del Contrato suscrito al Consultor y cautela una copia en archivo, junto con los documentos entregados por el Consultor descritos en el numeral 4.2.2 4.3.4 El Contrato puede ser prorrogado, dentro de un mismo año fi scal, o renovado, de un año fi scal a otro, a través de Adendas sucesivas, según el Anexo N° 8 – Adenda al Contrato de Locación de Servicios, siempre y cuando no sean modifi cados los Términos de Referencia (Anexo N° 1) en lo que corresponde a descripción del servicio ni el monto de la contraprestación; La Entidad contratante remite a la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, antes de los últimos 5 (cinco) días hábiles del último mes de vigencia del contrato o Adenda mediante Ofi cio, un ejemplar de la Adenda debidamente suscrita por ambas partes, conteniendo la siguiente documentación debidamente foliada: - Términos de Referencia del Servicio (ANEXO N° 1). - Declaración Jurada (ANEXO N° 2). 4.4 De Los Honorarios y el Pago 4.4.1 En todos los casos, los honorarios de los Consultores se sujetarán a los límites mínimos y máximos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, salvo las excepciones establecidas mediante Ley. 4.4.2 El pago de los honorarios mensuales a los Consultores sólo procede si previamente se ha recibido por parte de la Entidad, el Contrato debidamente suscrito por ambas partes, así como toda documentación sustentatoria correspondiente, que se detalla a continuación: 4.4.2.1 Solicitud de pago de honorarios. 4.4.2.2 Conformidad del Servicio mensual (Anexo N° 6); y, 4.4.2.3 Recibo por Honorarios emitido conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. 4.4.3 El pago de los honorarios a los Consultores contratados con cargo al FAG, se abona en la cuenta bancaria declarada por ellos, dentro de los tres últimos días hábiles de cada mes, considerando las retenciones de ley y descuentos judiciales, siendo que en este último caso, deberán contar con la sentencia judicial correspondiente. 4.4.4 Bajo ningún concepto se realizan pagos por honorarios mediante cheque. 4.4.5 En los meses de julio y diciembre los honorarios serán abonados a partir del primer día hábil, después del día 20 inclusive. 4.4.6 La Unidad Transitoria de Pago procede a verifi car que la documentación remitida cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si la documentación se encontrara conforme procede a su registro y trámite correspondiente para efectuar el pago, caso contrario es devuelta para que, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, para el caso del Gobierno Nacional, y cuatro (4) días hábiles para el caso de los Gobiernos Regionales, sean subsanadas dichas observaciones. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 La Ofi cina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos establecidos en el punto 4.3: De la Contratación y en el punto 4.4 De los Honorarios y el pago de los presentes Lineamientos, referidos a la comunicación del contrato de locación de servicios y a la solicitud de pago, que no puedan ser salvadas de ofi cio, anotando en el cargo de la Entidad contratante el deber de subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aquellas Entidades cuyo domicilio principal se encuentre en Lima y cuatro (4) días hábiles para las demás Entidades, incluido el término de la distancia. 5.2 La observación debe anotarse bajo fi rma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará la Entidad contratante, con las alegaciones respectivas si