Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510335 Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, y que tiene por objetivo específi co, viabilizar un acceso sostenible para las micro y pequeñas empresas rurales al Sector Financiero Nacional, a través de la creación de productos fi nancieros especialmente adaptados a las necesidades de tales empresas; Que, una medida complementaria para contribuir con el éxito del citado Programa, es fortalecer la capacidad de evaluación de riesgos crediticios en el sector rural de los Intermediarios Financieros Especializados, que participan de este Programa, así como sus habilidades para aplicar medidas de mitigación de riesgos adecuadas para el otorgamiento de sub préstamos especialmente adaptados a las necesidades de las micro y pequeñas empresas rurales y las actividades agropecuarias, contribuyendo con la ampliación de la oferta de fi nanciamiento para este segmento de la población peruana; Que, el KfW ha previsto otorgar un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por EUR 685 000,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 EUROS) destinado a fi nanciar la Medida Complementaria de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa “Crédito Rural – COFIDE III”; Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KFW, hasta por EUR 685 000,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 EUROS) destinado a fi nanciar la Medida Complementaria de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa “Crédito Rural – COFIDE III”, cuya ejecución estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el Artículo 1° de la presente Resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato. Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a COFIDE los recursos provenientes del Aporte Financiero No Reembolsable referido en el Artículo 1 de la presente Resolución, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, en el cual se fi jarán las condiciones del aludido traspaso. Dicho Convenio será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1031710-4 Crean Grupo de Trabajo Técnico que propondrá una metodología de cálculo del resultado económico estructural del Sector Público No Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2013-EF/10 Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, establece que para la formulación del presupuesto del sector público del año fi scal 2015 es de aplicación, entre otros, el artículo 17 de dicha Ley; Que, el artículo 17de la Ley Nº 30099 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará la metodología para el cálculo del resultado económico estructural del Sector Público No Financiero, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, y podrá ser revisada cada tres años; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley establece que para la elaboración de la metodología de cálculo del resultado económico estructural, el Ministerio de Economía y Finanzas debe contar con la participación de expertos independientes con amplia experiencia en materia fi scal, en la medida que se busca reforzar la transparencia de la metodología, la cual requiere de la estimación econométrica de variables no observables; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicha Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2014; Que, en consecuencia, resulta necesaria la conformación de un grupo de trabajo técnico, el mismo que estará integrado por expertos independientes con amplia experiencia en materia fi scal, para la elaboración de una propuesta metodológica de cálculo del resultado económico estructural del Sector Público No Financiero; Que, es necesario conformar el Grupo de Trabajo toda vez que dicha propuesta metodológica será considerada para las proyecciones fi scales de mediano plazo a establecerse en el Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017 y posterior formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Grupo de Trabajo Técnico Constitúyase, a partir del 1 de enero de 2014, un Grupo de Trabajo Técnico de carácter temporal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de proponer una metodología de cálculo del resultado económico estructural del Sector Público No Financiero. La propuesta debe ser presentada dentro del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Artículo 2.- Integrantes y Secretaría Técnica 2.1 El Grupo de Trabajo Técnico está integrado por los señores Waldo Epifanio Mendoza Bellido, Luis Bruno Seminario De Marzi y Piero Eduardo Ghezzi Solís, profesionales expertos en la materia. 2.2 La Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como secretaría del Grupo de Trabajo Técnico. Artículo 3.- De la información y apoyo Para el cumplimiento de la labor encomendada, el Grupo de Trabajo Técnico cuenta con la colaboración de las entidades públicas correspondientes, las cuales deben proporcionar la información macroeconómica y fi scal que se les solicite. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1031696-1