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El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510333 DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 4.1 del Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30062, aprobado por Decreto Supremo Nº 257-2013-EF, con el texto siguiente: “4.1 El monto de canon y sobrecanon por impuesto a la renta para el departamento donde se explota petróleo y gas será determinado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, y se lo comunicará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para el caso del Canon y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta por explotación de petróleo y gas mediante contratos de licencia o de servicios, se deberá tener en cuenta si la empresa posee varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas o si la extensión de un Lote en explotación abarca circunscripciones vecinas y, en ambos casos, la empresa haya declarado su impuesto a la renta de manera agregada. Para tales efectos se aplica el siguiente procedimiento: a) Cuando la empresa posea varios Lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas, el Canon y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta será determinado en proporción al valor de la producción fi scalizada anual de cada Lote, del ejercicio fi scal correspondiente, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas proporcionará dicha información a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Cuando la extensión de un Lote en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la determinación del Canon y Sobrecanon petrolero se realizará en partes iguales.” Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para efectos de la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas del Año Fiscal 2012 de los casos a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30062, modifi cado por el presente Decreto Supremo, las entidades a que hace referencia el citado Reglamento deberán realizar las funciones que corresponda de acuerdo a lo señalado en el mismo para que tales recursos sean asignados fi nancieramente en el presente año. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1031710-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario DECRETO SUPREMO Nº 345-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante los ofi cios Nºs. 920-2013-JUS/DM y 689-2013-INPE/07, el Instituto Nacional Penitenciario solicita, entre otros conceptos, fi nanciar el pago de raciones alimentarias por el incremento de internos y de servicios públicos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 090 231,00); Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 090 231,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 090 231,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 9 090 231,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 090 231,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 9 090 231,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 090 231,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,