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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510338 las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su solicitud. 5.3 Mientras esté pendiente la subsanación: 5.3.1 No procede el cómputo de plazos. 5.3.2 La Ofi cina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas no cursa la solicitud a la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos para su atención correspondiente. 5.3.3 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, se considera como no presentada la solicitud y se devuelve a la Entidad contratante con sus recaudos, cuando se apersone a reclamarlas. 5.3.4 Ingresado el escrito con la debida subsanación, la presentación opera a partir de la subsanación. 6. RESPONSABILIDADES 6.1 Comisión de Administración del Fondo de Apoyo Gerencial 6.1.1 La Comisión de Administración del Fondo de Apoyo Gerencial, sesiona periódicamente durante el año, debiendo cumplir por lo menos tres sesiones durante un ejercicio fi scal. 6.1.2 La Comisión de Administración del FAG establece un Cronograma Anual de presentación de documentos y pagos a consultores contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG. 6.1.3 La Comisión de Administración del FAG, a través de la Secretaría Técnica, realiza supervisiones periódicas de control, solicitando un informe sobre el cumplimiento de las metas y/o logros obtenidos por los consultores contratados por las Entidades benefi ciarias. 6.1.4 Es potestad de la Comisión de Administración del FAG, a través de su Secretaría Técnica, verifi car a nivel nacional, la veracidad y autenticidad de la información y documentación presentada por los consultores contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, pudiendo aplicar las sanciones y penalidades que tengan lugar. 6.2 Entidades Benefi ciarias o Entidades receptoras 6.2.1 El Jefe de la Ofi cina de Administración o el órgano encargado en la entidad benefi ciaria, tiene la obligación de publicar y/o disponer la publicación, en el portal web de su institución, de la relación de los consultores contratados a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, en cumplimiento de numeral 3 del artículo 25 del TUO de la Ley N° 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 6.2.2 Las entidades benefi ciarias, a través de la Ofi cina General de Administración o del órgano que sea designado, es responsable de instalar mecanismos de control que permitan verifi car la veracidad de la documentación que acredite la contratación de los consultores con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial. 6.3 La Unidad Transitoria de Pagos – U.T.P 6.3.1 La Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, constituida en la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, es responsable de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de su administración. 6.3.2 La Unidad Transitoria de Pago se encarga, de las obligaciones tributarias establecidas por normas legales en que se encuentra incurso el pago de honorarios, así como de las obligaciones de registro que correspondan (registro de prestadores de servicios en la Planilla Electrónica – PDT 601, entre otros). 6.3.3 El ingreso de toda comunicación proveniente de las Entidades benefi ciarias contratantes, referidas al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, se realiza a través de la Ofi cina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas y deberá dirigirse a la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos para su derivación y atención en la Unidad Transitoria de Pago. 6.3.4 No procederá el registro de contratos que hayan sido suscritos en el mes anterior a la fecha de remisión al MEF, en ningún caso. Si se verifi ca este supuesto, la Unidad Transitoria de Pago (UTP) procede a devolver dichos contratos a la Entidad correspondiente con toda la documentación sustentatoria presentada. 6.3.5 La Unidad Transitoria de Pago reitera semestralmente a las Entidades públicas benefi ciadas, la obligación de los consultores de presentar sus informes de prestación de servicios en forma detallada. 6.3.6 La Unidad Transitoria de Pago, es responsable de la custodia y archivo ordenado de las carpetas individuales de los consultores contratados a través del FAG. 6.4 Consultores 6.4.1 Las personas contratadas en aplicación de la presente norma, incluyendo aquellas cuyos contratos sean renovados, no pueden tener vínculo laboral con alguna entidad o empresa del Estado. 6.4.2 Las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público pueden ejercer función docente a tiempo parcial, percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas, o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspendan su pensión previamente a su contratación. 6.4.3 La colegiatura respectiva debe ser presentada en caso aquella constituya un requisito indispensable para la ejecución del servicio contratado. 6.4.4 Los Consultores no deben encontrarse incursos en ninguna causal de prohibición o impedimento para contratar con el Estado. 6.5 La Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas supervisa las funciones de la Unidad Transitoria de Pagos – UTP. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 7.1 En caso que el Consultor contratado bajo este Fondo, deje de prestar servicios en la Entidad contratante, es responsabilidad del Titular de la Entidad receptora de consultores FAG o del funcionario designado por éste, informar inmediatamente a la Unidad Transitoria de Pago. 7.2 En caso de remitirse alguna Conformidad del Servicio considerando pagos en exceso o indebidos, es responsabilidad del Titular de la Entidad benefi ciaria o del funcionario designado por este que el Consultor devuelva al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público el monto pagado en exceso. 7.3 En tanto no ocurra dicha devolución, ese monto es considerado como gasto efectuado por la Entidad y por lo tanto no se podrá disponer de la suma no devuelta para la contratación de un nuevo Consultor. 7.4 La supervisión técnica y la Conformidad del Servicio (ANEXO N° 6) del Consultor es de entera responsabilidad de cada Entidad, a través del Funcionario que la Entidad disponga, en los Términos de Referencia del Servicio (ANEXO N° 1). 7.5 Los temas no contemplados en los presentes lineamientos son resueltos por la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. 7.6 En el caso que alguno de los procedimientos señalados en estos Lineamientos fuera objeto de revisión/actualización, la Comisión del FAG, a través del Secretario Técnico, comunicará por vía ofi cial escrita a las