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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510329 Reservas Indígenas”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva “Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad DIRECTIVA N° 003-2013-VMI/MC Normas, Pautas y Procedimiento que Regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas I. OBJETIVO Facilitar el ingreso de manera excepcional a Reservas Indígenas conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (la Ley). II. FINALIDAD Establecer las normas, las pautas y el procedimiento, para otorgar la autorización de ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas, como mecanismo efi caz y oportuno para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial - PIACI. III. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26253. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura. • Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprueban fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura. • Decreto Supremo N° 002-2010-MC, modifi catoria del Decreto Supremo N° 001-2010-MC. • Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. • Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, que establece el Cuadro de Equivalencias de Órganos del Ministerio de Cultura. • Ley N° 28763, Ley para la Protección de Pueblo Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. • Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley N° 28763, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. • Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. • Resolución Ministerial N° 799-2007-MINSA, que aprueba la “Norma Técnica de Salud: Prevención, contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente”. • Resolución Ministerial N° 798-2007-MINSA, que aprueba la “Guía Técnica: Atención de Salud a Indígenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en riesgo de alta mortalidad”. • Resolución Ministerial N° 797-2007-MINSA, que aprueba la “Guía Técnica: Relacionamiento para casos de interacción con indígenas en aislamiento o contacto reciente”. IV. ALCANCE 4.1. Despacho Ministerial. 4.2. Viceministerio de Interculturalidad (VMI). 4.3. Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas (DGPI). 4.4. Entidades del Estado que soliciten el ingreso a una Reserva Indígena o Reserva Territorial bajo causal justifi cada en la protección de PIACI. 4.5. Reservas Indígenas y Reservas Territoriales. V. RESPONSABILIDAD La Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es responsable del cumplimiento e implementación de la presente Directiva, salvo en lo referido a la aprobación de la correspondiente Resolución Ministerial. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. En atención a la Primera Disposición Complementaria y Final y del Reglamento de la Ley, las autorizaciones excepcionales de ingreso son de aplicación a las Reservas Territoriales previstas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la misma norma; por lo que lo dispuesto en la presente Directiva respecto de las Reservas Indígenas, resulta aplicable para las Reservas Territoriales. 6.2. Las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas constituyen un mecanismo de protección para los PIACI, pues ante su vulnerabilidad e intangibilidad territorial establecida en la normativa vigente, deben preverse los medios idóneos que permitan el ingreso de agentes estatales, con el objeto de adoptar medidas destinadas a salvaguardar la vida, salud, territorio y derechos fundamentales. 6.3. Principios rectores: a. Principio de prevención. Dado que no son posibles intervenciones directas de protección en los pueblos indígenas en aislamiento, las acciones están orientadas a la preparación logística y fi nanciera para actuar cuando sea necesario, además de evitar cualquier intento de contacto y facilitar su denuncia. Para pueblos en situación de contacto inicial se podrán adoptar medidas destinadas a proteger sus derechos en las áreas geográfi cas que ocupan, respetando su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado. b. Principio de alta vulnerabilidad: El contacto signifi ca, para los PIACI, un riesgo muy alto de enfermar y morir debido a que no han desarrollado una respuesta inmunológica adecuada para gérmenes comunes, por lo que de suceder el contacto, éste constituye una urgencia y el Estado debe estar preparado para afrontarla y mitigar sus efectos negativos en su vida y salud. c. Principio precautorio: La certeza científi ca no será impedimento para adoptar medidas en benefi cio del ambiente y que impliquen la protección de dichas poblaciones vulnerables, dependientes de los ecosistemas para su subsistencia. 6.4. La brigada es el equipo constituido por personas autorizadas mediante Resolución Ministerial para el ingreso excepcional a las Reservas Indígenas. Sus características se detallan en las disposiciones específi cas de la presente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas Indígenas, se efectúan en los siguientes supuestos: a. Ante la identifi cación o denuncia del ingreso de personas no autorizadas a las Reservas Indígenas; supuesto que resulta sufi ciente para presumir un potencial contacto, y con ello, la confi guración de una situación de riesgo. b. Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia, tanto dentro como en las zonas colindantes a las Reservas Indígenas. c. Ante la identifi cación o denuncia de actividades ilegales al interior de las Reservas Indígenas. Este