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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510332 VISTOS: El Memorándum N° 1559-2013-MIDIS-PNAEQW/UA, remitido por el Jefe de la Unidad de Administración, y el Informe N° 2178-2013-MIDIS/PNAEQW-UAJ del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en el horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2004-TR se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, disponiendo en su artículo 2º que la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), disponiendo que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, el cual incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS, establece como funciones de la Unidad de Administración en materia de Recursos Humanos, coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de la normatividad, procesos técnicos y procedimientos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como proponer y coordinar acciones de bienestar social, contando para tal efecto con un Coordinador de Recursos Humanos; Que, con el Memorándum N° 1559-2013-MIDIS/ PNAEQW-UA, la Unidad de Administración designa al Sr. Alfredo Martín Quevedo Rojas como el responsable de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Sr. Alfredo Martín Quevedo Rojas como la persona responsable de remitir las ofertas de empleo para la contratación de personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación de la Unidad de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 215- 2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Sr. Alfredo Martín Quevedo Rojas como el responsable de remitir las ofertas de empleo para la contratación de personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional (www.qaliwarma.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY LUIS MINAYA LEÓN Director Ejecutivo Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1031204-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 30062, aprobado por Decreto Supremo N° 257- 2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 344-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, tiene por objeto uniformizar la determinación del canon y del sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en benefi cio de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, donde se realiza la explotación de estos recursos naturales; Que, el artículo 5° de la Ley N° 30062 establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán aprobar normas que reglamenten lo dispuesto en dicha Ley; Que, según la exposición de motivos de la Ley N° 30062 dicha norma forma parte de las leyes complementarias que regulan el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en el territorio nacional y, en este caso en particular, como ley complementaria a la Ley N° 29693; Que, mediante el Decreto Supremo 257-2013-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco; Que, para efectos de la determinación del Canon y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta por explotación de petróleo y gas mediante contratos de licencia o de servicios, a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, aprobado por el Decreto Supremo 257-2013-EF, se deberá tener en cuenta también si la empresa posee varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas o si la extensión de un Lote en explotación comprende circunscripciones vecinas y, en ambos casos, la empresa ha declarado su impuesto a la renta de manera agregada; por lo que, resulta necesario modifi car el reglamento de la Ley N° 30062 a fi n de incorporar la regulación de dichos casos; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 5° de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y la Ley N° 29693, Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon a la explotación del gas natural y condensados;