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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 24 de diciembre de 2013 510334 la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1031710-2 Aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gasto de capacitación a que se refiere el artículo 23º de la Ley N° 30056 DECRETO SUPREMO Nº 346-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su artículo 23, establece los incentivos tributarios para la productividad, a través del crédito por gastos de capacitación; Que, el citado artículo, dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos; Que, se establece que los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo. Dichos programas están sujetos a la certifi cación por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 234-2013-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científi ca, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago; estableciéndose en su artículo 3 las condiciones que deben considerarse para la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refi ere el artículo 23 de la Ley, entre ellas, que las personas jurídicas deben solicitar la certifi cación de los programas de capacitación que decidan prestar, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Aprobar los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refi ere el artículo 23 de la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, cuyo listado se encuentra en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Actualización Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se actualizará la lista de los programas de capacitación a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 23°.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 34°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Artículo 45°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1031710-3 Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por KFW, destinado a financiar la medida complementaria de asistencia técnica y capacitación del Programa “Crédito Rural - COFIDE III” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 077-2013-EF/52 Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 288-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el Programa “Crédito Rural – COFIDE III”, a ser ejecutado por la Corporación